MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 095 DE 2005
(octubre 14)
Por la cual se modifica el Presupuesto de Gastos de
osé Prudencio Padilla para la vigencia fiscal de 2005.
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 11, inciso
segundo de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas
Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial
de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al
régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que el Estatuto Orgánico
del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4° establece como función del Consejo
Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución,
los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas
dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio
respectivo;
Que el Consejo Superior de
Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de
2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de l
os traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de
Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de
las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden
nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se
rigen por lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
previa consulta con el Ministerio respectivo;
Que
Que en cumplimiento del
artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de
Que el Jefe de
Que analizada la información con la cual se
fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la
aprobación del traslado presupuestal propuesto por valor de $4.000 millones.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el Presupuesto de Gastos de
109 Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla
CONTRACREDITO
FUNCIONAMIENTO 4.000.000.000
CREDITO
OPERACIÓN COMERCIAL 4.000.000.000
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su Publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., 14 de octubre de 2005.
Carolina Rentería