CORPORACIÓN AUTOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

 

ACUERDO  NÚMERO 38 DE 2005

(octubre 18)

 

Por el cual se declara y alindera la Reserva Forestal Protectora-
Productora  Cerro El Tabor.

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal g) del artículo 27 y numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 numeral 8 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

 

Que asimismo, el artículo 79 de la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica;

 

Que de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política establece que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

Que el artículo 27 literal g) de la Ley 99 de 1993 establece como función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la ley en cita;

 

Que dentro de las funciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, establecidas en el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, se encuentra la de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

 

Que de acuerdo con el estudio denominado:  “Estudio técnico, social y ambiental para la declaratoria de protección del sector cerro El Tabor, municipios de: San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán, departamento de Cundinamarca” elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, se determinó que la zona conocida como “Cerro El Tabor”, en territorio de los municipios de San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán corresponde a un oferente hídrico muy importante para los municipios mencionados ya que allí nacen varias quebradas como: La Puliceña, La San Nicolaseña, La Picardía, Lucuchuta y de La Honda Pequeña, además de varios nacimientos de agua o aljibes;

 

Que de estas fuentes superficiales de agua se surten varios acueductos como: El acueducto municipal del sector urbano de Pulí, los acueductos de las veredas El Carmen y Paramón de Pulí,  el acueducto urbano de la Inspección de San Nicolás en el municipio de San Juan de Río Seco, y los acueductos de las veredas Honduras Bajo y la Chacara del municipio de Beltrán;

 

Que además de oferente hídrico superficial, la zona es un área de recarga de acuíferos debido a las características geomorfológicas y edáficas, sumadas a las imperantes condiciones climáticas de alta humedad relativa y frecuentes precipitaciones pluviales como consecuencia de la condensación de nubes en la parte media de la cordillera, nubes que se forman en el valle del Magdalena.

 

Esta condición de infiltración permite el mantenimiento de los caudales de las quebradas y nacimientos de agua en la zona media de los municipios en mención, y de esas fuentes de agua se surten varios predios rurales para el desarrollo de las diferentes actividades agropecuarias, recreativas y domésticas;

 

Que el sistema orográfico conocido como cuchilla del “Chorrillo o zorrillo”  dentro del cual se encuentra el Cerro El Tabor es de gran importancia ambiental ya que hace parte del corredor biológico del Magdalena, el c ual se extiende paralelo al río Magdalena en un trayecto de más de 30 km., desde el Alto de las Lagunas (extremo sur del municipio de Pulí) hasta el sector urbano de San Juan de Río Seco. 

 

Este corredor biológico es utilizado por diferentes especies de fauna nativa, especialmente aves, como el cardenal (Ramphocelus dimidatus), azulejo (Iraupis episcopus), loros y algunas aves rapaces; pequeños mamíferos como armadillos (Dasypus novemcinctus), chuchas (Didelphys albiventris) y  también reptiles (iguanas con mayor frecuencia) que recorren la Cuchilla y el cerro y bajan al valle en busca de alimento de acuerdo con las épocas de floración y fructificación.  Además, la zona cuenta con procesos de migración de aves como el águila del norte y el pato canadiense que vienen en grandes bandadas desde el norte del continente, utilizando el área como sitio de paso, en los meses de Agosto a Octubre.  Cabe resaltar que todas estas especies se encuentran ampliamente amenazadas por pobladores locales y foráneos debido a la caza indiscriminada;

 

Que la zona por su ubicación geográfica, en la parte media de la ladera occidental de la Cordillera Oriental, en límites con la línea divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Seco y Magdalena, bajo la influencia climática del valle aluvial del Magdalena y el valle intramontano del Río Seco, originan unas características climáticas especiales que han permitido el desarrollo de una gran biodiversidad tanto de flora como de fauna;

 

Que dicha riqueza biológica se ha reducido drásticamente y se encuentra seriamente amenazada, motivo por el cual, es indispensable impulsar proyectos de conservación mantenimiento y recuperación;

 

Que adicional a la importancia hídrica y ecológica, la zona por sus características de ubicación, geología, topografía y condiciones climáticas presenta un mosaico de paisajes de gran belleza en donde sobresale el relicto de bosque y las laderas que requieren de protección y cuidado;

 

Que asimismo, el estudio técnico en mención  permitió establecer que paralelamente con los valores ecológicos que encierra esta área, es destacable a su interior la presencia de recursos bióticos singulares dentro de los cuales se destaca la existencia de varias especies endémicas de flora;

 

Que los sectores que se propone proteger mediante su declaratoria como Reserva Forestal Protectora-Productora se encuentran identificados en los Esquemas de Ordenamiento Territorial aprobados mediante los Acuerdos municipales 016 del 15 de octubre de 2000, del municipio de Pulí;  013 de junio del 2000 del municipio de San Juan Río Seco   y 023 del 7 de diciembre del 2000 del municipio de Beltrán;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior,  la declaratoria y alinderación de la reserva forestal protectora-productora Cerro El Tabor está fundamentada en el estudio denominado: “Estudio técnico, social y ambiental para la declaratoria de protección del sector del Cerro El Tabor, municipios de: San Juan de Río  Seco, Pulí y Beltrán del mes de julio de 2005;

 

Que por solicitud de los alcaldes de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán en el año 199 7, la Corporación  inició a través de la regional Villeta –RV (actualmente oficina territorial de Gualivá y Magdalena Centro) el proceso para la protección, conservación y recuperación del Cerro El Tabor, mediante el desarrollo de encuentros que contaron con la participación de diferentes actores: autoridades municipales de los tres entes territoriales, juntas de acción comunal de las veredas que están dentro del cerro y de acueductos y comunidad en general;

 

Que se concertó con las alcaldías y concejos municipales que en la formulación de los tres Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios involucrados quedaría estipulada la necesidad de la declaratoria del Cerro El Tabor y el uso del suelo como de protección y conservación. Como resultado de lo anterior, nace en el año 1998 la Fundación “Fundavida” para la protección del cerro;

 

Que a finales del año 2003, se realizó una reunión con los delegados de los alcaldes involucrados para definir los criterios biológico e histórico-culturales por los cuales es importante declarar la zona, siendo la principal razón el recurso hídrico que abastece a gran parte de las veredas ubicadas en el cerro y a los acueductos municipales de San Nicolás (inspección de San Juan de Rioseco) y el del sector urbano de  Pulí;

 

Que el 22 de abril de 2005 los alcaldes de San Juan de Rioseco, doctor Juan Carlos Barragán; el de Pulí, doctor Jeremías Castro, y la alcaldesa de Beltrán, doctora Ligia Rodríguez, mediante Radicado CAR 04432-1, presentaron nuevamente a la CAR la solicitud de declaratoria de área protegida del Cerro El Tabor;

 

Que el 11 de junio de 2005 en reunión celebrada en el Salón comunal de la Inspección de San Nicolás, municipio de San Juan de Río Seco, se socializó la propuesta de declaratoria de protección para el Cerro El Tabor con participación de funcionarios de los municipios de San Juan de Río Seco y Pulí, además de la comunidad y funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca;

 

Que por otra parte y de acuerdo con el inciso 2° del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas)  las zonas de exclusión de la minería, entre las cuales se encuentran las reservas forestales, para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales y con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero;

 

Que mediante oficio SCT 1345 de fecha 14 de octubre de 2005 enviado a la doctora Beatriz Duque, Directora de Minas del Ministerio de Minas y Energía, del cual se remitió copia a esta Corporación el mismo 14 de octubre de 2005; la doctora Julieta Riveros González en su condición de Subdirectora de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería, emitió pronunciamiento sobre el estado de la titularidad minera en el área correspondiente al Cerro El Tabor que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, pretende declarar como área protegida,  determinando entre otros aspectos lo siguiente:

 

Teniendo en cuenta su oficio 517435 del 31 de agosto de 2005, donde solicita información sobre las solicitudes, títulos y potencial geológico en el denominado Cerro El Tabor ubicado en los municipios de San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán en el departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta el artículo 3 4 de la Ley 685 y que el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con Ingeominas vienen trabajando conjuntamente, le informo que una vez ingresada la alinderación suministrada en el disquete anexo se encontró que en dicha área no se encuentran solicitudes en trámite o títulos mineros vigentes”;

 

Que por otro lado y para efectos de la declaratoria de la Reserva Forestal Protectora-Productora que se realiza mediante el presente Acuerdo, se tendrá en cuenta  lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política que  garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Así como también lo previsto en la Ley 153 de 1887 que  establece  en su artículo 17 que las meras expectativas  no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.

 

Que con relación al tema de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional en Sentencia 619 de 2001 del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, estableció que mediante los artículos 29 y 58 de la Constitución Política: “...se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.  Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”;

 

Que asimismo, en relación al tema de los derechos adquiridos y el Principio de la Confianza Legítima, la Corte Constitucional sostiene en la Sentencia C-108 de 2004, Magistrado Ponente doctor Alfredo Beltrán Sierra, lo siguiente: 

 

... “Si bien frente a la recuperación del espacio público no es posible invocar derechos adquiridos, ello no significa que frente a situación jurídicas consolidadas los administrados se encuentran desamparados frente al Estado, con lo cual se desconocería el Principio de la Confianza Legítima (...) a través del cual se pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. El Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación”;

 

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones constitucionales y jurisprudenciales, el presente acuerdo tendrá en cuenta para efectos de la declaratoria y alinderación de la Reserva Forestal Protectora-Productora Cerro El Tabor, los derechos adquiridos sobre los predios de  propiedad privada que conforman la reserva declarada en el presente acuerdo, así como también el Principio de la Confianza Legítima;

 

Que según lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, deben ser objeto de protección especial las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos;

 

Que el artículo 205 del Decreto-ley 2811 de 1974 define como Area de Reserva Forestal Protectora-Productora “...la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos  naturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento de l efecto protector”;

 

Que el  artículo 208 del decreto previamente mencionado establece que “...La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa.

 

La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atentan contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.

El titular de la licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas”;

 

Que en todo caso la licencia previa a que hace referencia el artículo 208 citado, se tramitará  de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como también  tendrá en cuenta el Principio General Ambiental previsto en numeral 11 del artículo primero de la ley en cita que establece que los Estudios de Impacto Ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones en materia ambiental;

 

Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.

 

También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”;

 

Que teniendo en cuenta los usos actuales y potenciales del área que se pretende declarar como Reserva Forestal Protectora-Productora y de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y ambientales existentes, se hace necesario delimitar y declarar esta área bajo la categoría de manejo Reserva Forestal Protectora-Productora de carácter regional;

 

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Declarar como Zona de Reserva Forestal Protectora-Productora una zona de 1.159.76 hectáreas, en jurisdicción de los municipios de San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán, Departamento de Cundinamarca, comprendida dentro de los linderos que se relacionan a continuación:

PUNTO 1                E=X=         931079,567         N=Y=         1018602,960

PUNTO 2                E=X=         931203,975         N=Y=         1018377,618

PUNTO 3                E=X=         931401,836         N=Y=         1018590,973

PUNTO 4                E=X=         931754,811         N=Y=         1018514,049

PUNTO 5                E=X=         931862,430         N=Y=         1018918,583

PUNTO 6                E=X=         932230,626         N=Y=         1018640,038

PUNTO 7                E=X=         932297,434         N=Y=         1018681,099

PUNTO 8                E=X=         932352,251         N=Y=         1018650,296

PUNTO 9                E=X=         932478,915         N=Y=         1018605,419

PUNTO 10               E=X=         933132,490         N=Y=         1018945,402

PUNTO 11               E=X=         933380,613         N=Y=         1018958,792

PUNTO 12               E=X=         933594,041         N=Y=         1019020,701

PUNTO 13               E=X=         933940,581         N=Y=         1018851,284

PUNTO 14               E=X=         934057,163         N=Y=         1018898,782

PUNTO 15               E=X=         934201,039         N=Y=         1018485,508

PUNTO 16               E=X=         934325,678         N=Y=         1018178,077

PUNTO 17               E=X=         934320,648         N=Y=         1017923,138

PUNTO 18               E=X=         934159,271         N=Y=         1017745,711

PUNTO 19               E=X=         934145,148         N=Y=         1017386,527

PUNTO 20               E=X=         934513,888         N=Y=         1017154,261

PUNTO 21               E=X=         934210,109         N=Y=         1016947,922

PUNTO 22               E=X=         933990,272         N=Y=         1016681,085

PUNTO 23               E=X=         933808,458         N=Y=         1016759,306

PUNTO 24               E=X=         933434,645         N=Y=         1016705,203

PUNTO 25               E=X=         933585,954         N=Y=         1016514,210

PUNTO 26               E=X=         933765,007         N=Y=         1016612,897

PUNTO 27               E=X=         933161,727         N=Y=         1016331,755

PUNTO 28               E=X=         933223,715         N=Y=         1016275,257

PUNTO 29               E=X=         932988,266         N=Y=         1016097,469

PUNTO 30               E=X=         932765,118         N=Y=         1016050,220

PUNTO 31               E=X=         932815,925         N=Y=         1015794,189

PUNTO 32               E=X=         932450,254         N=Y=         1016017,323

PUNTO 33               E=X=         932330,028         N=Y=         1015854,773

PUNTO 34               E=X=         932038,219         N=Y=         1015773,772

PUNTO 35               E=X=         931838,674         N=Y=         1015775,014

PUNTO 36               E=X=         931747,029         N=Y=         1015463,319

PUNTO 37               E=X=         931603,628         N=Y=         1015584,393

PUNTO 38               E=X=         931358,095         N=Y=         1015538,780

PUNTO 39               E=X=         931217,867         N=Y=         1015154,125

PUNTO 40               E=X=         931114,926         N=Y=         1015179,610

PUNTO 41               E=X=         931112,287         N=Y=         1015330,764

PUNTO 42               E=X=         930889,689         N=Y=         1015342,188

PUNTO 43               E=X=         930102,511         N=Y=         1015914,814

PUNTO 44               E=X=         929762,301         N=Y=         1016007,922

PUNTO 45               E=X=         929761,132         N=Y=         1015830,485

PUNTO 46               E=X=         929338,043         N=Y=         1016020,228

PUNTO 47               E=X=         929407,292         N=Y=         1016189,148

PUNTO 48               E=X=         929335,773         N=Y=         1016589,491

PUNTO 49               E=X=         929680,203         N=Y=         1017492,198

PUNTO 50               E=X=         929828,983         N=Y=         1017583,543

PUNTO 51               E=X=         929827,044         N=Y=         1017719,800

PUNTO 52               E=X=         929910,411         N=Y=         1017820,222

PUNTO 53               E=X=         930012,115         N=Y=         1017866,696

PUNTO 54               E=X=         930489,081               N=Y=   1017834,452

PUNTO 55               E=X=         930798,475         N=Y=         1017684,771

PUNTO 56               E=X=         931010,788         N=Y=         1017568,010

PUNTO 57               E=X=         931344,111         N=Y=         1017556,063

PUNTO 58               E=X=         931586,060         N=Y=         1017687,033

PUNTO 59               E=X=         931531,424         N=Y=         1017852,572

PUNTO 60               E=X=         931420,634         N=Y=         1018002,822

PUNTO 61               E=X=         930997,919         N=Y=         1018284,757

 

Parágrafo. La declaratoria y alinderación del área de Reserva Forestal Protectora-Productora Cerro El Tabor establecida en el presente artículo, está soportada en el documento técnico denominado  “Estudio técnico, social y ambiental para la declaratoria de protección del sector cerro el Tabor, municipios de: San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán, departamento de Cundinamarca, julio de 2005” y el mapa de delimitación con sus correspondientes coordenadas planas, así como también en el Oficio SCT-1345 del 14 de octubre de 2005 del Ingeominas que contiene el concepto en relación con la reserva El Tabor en el que se reporta que en dicha área no se encuentran solicitudes en trámite o títulos mineros vigentes,  así como las actas de las audiencias celebradas con la comunidad y demás documentos relacionados con tal declaratoria, los cuales forman para integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. En las áreas  de la Reserva Forestal Protectora-Productora donde exista cobertura de bosque natural de acuerdo con el estudio respectivo, no se podrán realizar aprovechamientos forestales.

Los bosques plantados localizados en la zona de reserva forestal podrán ser aprovechados y en esas áreas sólo se admitirá su reemplazo mediante el establecimiento de especies nativas o la regeneración natural.

 

Artículo 3°. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, formulará el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora-Productora Cerro El Tabor con la participación de las entidades territoriales, los propietarios de los predios y la comunidad en general,  en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente acuerdo. 

La administración y manejo de la reserva se realizará de acuerdo con dicho Plan de Manejo Ambiental.

 

Artículo 4°. La Dirección General  de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, someterá a consideración y aprobación del Consejo Directivo de la Entidad el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva.

 

Artículo 5°. Conforme lo dispone el artículo 208 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, “La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización  de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa.

 

La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atentan contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.

 

El titular de la  licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas”. 

 

Parágrafo. La licencia previa a que hace referencia el presente artículo se tramitará  de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. 

 

Artículo 6°. De conformidad con el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974, “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.

 

También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.

 

Artículo 7°. Establecer que la Reserva Forestal Protectora-Productora Cerro El Tabor se regirá por lo previsto en el presente Acuerdo y el Plan de Manejo Ambiental que se establezca para la misma en concordancia con las normas ambientales vigentes.

 

Artículo 8°. No se permitirá desarrollar  actividades  distintas a las existentes al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo,  en predios de propiedad pública o privada y que sean  incompatibles con la vocación forestal del área de Reserva Forestal Protectora-Productora cerro El Tabor.

 

Artículo 9°. De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 111  de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y las entidades territoriales podrán adquirir los predios de la zona de reserva forestal protectora-productora de que trata el presente acuerdo.

 

Artículo  10. Ordenar el Registro e inscripción de la Reserva Forestal  Protectora-Productora Cerro El Tabor en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los  municipios de Facatativá, Girardot y La Mesa (Cundinamarca).

 

Artículo 11. De conformidad con la Constitución y la ley, se respetarán los derechos adquiridos sobre los predios de  propiedad privada que conforman la reserva forestal protectora productora declarada en el presente acuerdo, de conformidad con los usos  del suelo y de los recursos naturales que defina  el plan de manejo ambiental.

 

Artículo 12. Podrán mantenerse  los usos y desarrollos existentes en esta área, bajo las siguientes condiciones:

– En las viviendas existentes se podrán  realizar  adecuaciones,  sin que ello signifique ampliación en niveles de construcción, ocupación y  alturas.

Con el fin de mantener el valor estratégico y ecológico de la reserva forestal protectora productora, la subdivisión y parcelación de predios se someterán a lo que establezca el plan de manejo.

– Con el fin de garantizar la función ecológica de la propiedad en los predios de propiedad privada,  la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,  CAR, apoyará la aplicación de técnicas de agricultura  y ganadería sostenible tendientes al desarrollo de prácticas agroforestales y silvopastoriles.

 

Artículo 13. Comuníquese el presente acuerdo especialmente a la Gobernación de Cundinamarca;  Alcaldías de los Municipios de San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán;  al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; a las Oficinas de Instrumentos Públicos de Facatativá, La Mesa y Girardot; al Ministerio de Minas y Energía; a Ingeominas y a los propietarios de los predios.

 

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2005.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Liza Paola Gruesso Cely.

La Secretaria Consejo Directivo,

Gloria Liliana González Marín.