ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL

 

DECRETO NUMERO 830

30 DE SET. 1998

"Por el cual se incrementa el valor de la unidad de liquidación de tarifas para los vehículos tipo taxi con taxímetro"

 

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 080 de 1987, y

 

CONSIDERANDO

 

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., como ejecutor de las políticas del Estado en materia de transporte distrital, planear, organizar y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto No. 167 del 4 de febrero de 1998 se implementó el sistema de liquidación de tarifa por unidades.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Fijar a partir del primero (1) de octubre de 1998 en VEINTIOCHO PESOS MCTE ($28.oo), el valor de la unidad de liquidación de las tarifas en vehículos clase taxi, de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO

UNIDADES

VALOR

VALOR UNIDAD (X100metros)

1

$28

ARRANQUE O BANDERAZO

25

$700

VALOR TIEMPO DE ESPERA (30 segundos)

1

$28

RECARGO AL Y DEL AEROPUERTO Y PUENTE AEREO

50

$700

PUERTA A PUERTA

25

$700

RECARGO NOCTURNO, DOMINICALES Y FESTIVOS

8

$200

CARRERA MINIMA

50

$1400

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: El valor a cobrar por el servicio prestado será el resultante de multiplicar el número de unidades, por el valor en pesos de la unidad ($28.oo), aproximado a ala centena mas cercana.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente.

PARAGRAFO TERCERO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., diseñará una tabla de equivalentes de unidades y valores, la cual deberá ser impresa, portada y utilizada en la forma que determine el citado organismo.

ARTICULO SEGUNDO: La Tabla de precios contendrá el sistema de identificación del conductor y vehículo, conforme a las especificaciones técnicas, diseño, procedimientos y requisitos establecidos por la Secretaría de Tránsito y transporte, con un valor máximo de cuatro mil doscientos pesos mcte ($4.200.oo) y será suministrada por quien la Secretaría de Transito y Transporte designe.

ARTICULO TERCERO: Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar la tabla informativa de valores y unidades vigente.

ARTICULO CUATRO: A mas tardar el primero (1) de Noviembre de 1998, los conductores de vehículos clase taxi deberán portar la nueva tabla de precios e identificación a que se refiere el Decreto 380 de 1997 so pena de no poder hacer efectivo el incremento de la tarifa ordenado por el presente Decreto.

PARAGRAFO PRIMERO: Los conductores de vehículo taxi que sin haber cumplido la obligación ordenada en le presente artículo apliquen las nuevas tarifas se harán acreedores a las sanciones contempladas en la normatividad vigente, especialmente la consignada en el, numeral 14 del artículo 178 del Código Nacional de Tránsito, y las señaladas para tal efecto por las normas especiales de transporte público.

ARTICULO QUINTO : La secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

30 SET. 1998

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO CLAUDIA FRANCO VÉLEZ

Alcalde Mayor Secretaría de Tránsito y Transporte (E)