MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO 00411 DE 1998

(octubre 21)

Por la cual se modifica la Resolución número 0396 de 1998.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1279 de 1994 y 1958 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0396 del 24 de septiembre de 1998 se reglamentó el otorgamiento de vistos buenos para la importación de leches sujetas a esta medida por el Decreto 1958 de 1998; y

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión del 15 de octubre de 1998, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar de manera automática los vistos buenos para la importancia de leche descremada con destino a la preparación de leches maternizadas,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar la Resolución número 0396 de 1998, en el sentido de que los vistos buenos para la importación de leche descremada, clasificable por la subpartida arancelaria 04.02.10.90.00, que soliciten los laboratorios y demás empresas registradas en el Invima como productores de leches maternizadas y con destino a esa actividad, se otorgarán por la cantidad solicitada, sin sujeción a contingente ni al requisito de absorción de leche de producción nacional.

Parágrafo. La Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará, en las reuniones del Comité de Seguimiento a la Producción, Consumo e Importaciones de Productos Lácteos, sobre los vistos buenos otorgados, indicando clase de producto, presentación, importador y cantidad.

Artículo 2º. Adicionar al artículo 1º de la Resolución 0396 de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente subpartida arancelaria:

0402.29.91.00. Las demás leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

Artículo 3º. Modificar el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución 0396 de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:

"Parágrafo. La absorción de la producción nacional a considerar será la realizada entre el 1º de julio de 1998 y el día de presentación de la solicitud de visto bueno".

Artículo 4º. Modificar el parágrafo primero del artículo 7º de la Resolución 0396 de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:

"Parágrafo. Cuando alguna persona haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda por su participación en las compras nacionales realizadas en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el día de presentación de la solicitud de visto bueno, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata de la absorción entre los demás interesados en importar el mismo producto".

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución 0396 de 1998 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1998.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Murgas Guerrero.

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