MINISTERIO DE COMUNICACIONES
DECRETO NUMERO 2107 de 1998
(octubre 16)
Por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Delegatario del funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 2061 de octubre 8 de 1 998, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto -ley 1050 de 1968, el artículo 1° de la Ley 72 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones ejerce las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios informáticos;
Que el advenimiento del año 2000 acarreará múltiple problemas a todos los sistemas respecto de los cuales no se haya emprendido, con la antelación debida, las medidas correctivas apropiadas para, por lo menos, neutralizar sus efectos negativos;
Que es imperativo que las entidades nacionales y territoriales ataquen estrictamente todos los requerimientos que para afrontar la crisis informática del 2000 les ha solicitado al gobierno Nacional y /o el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000";
Que se hace necesario realizar algunos ajustes en la conformación y funcionamiento del Consejo Asesor "sistemas Año 2000".
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 2301 de 1997 quedará así: Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor "Sistemas -Año 2000" estará integrado de la siguiente forma:
El Director de Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que lo presidirá.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Contralor General de la República o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Director de Colciencias o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Director de a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.
Parágrafo. La Secretaría Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" a las demás personas naturales o jurídicas del sector público o privado que considere pertinentes.
Artículo 2°. El artículo cuarto del Decreto 2301 de 1997 quedara así: "Artículo cuarto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes funciones:
II. Apoyar la coordinación del proceso de implementación de las políticas estratégicas que adopte el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la crisis informática del año 2000.
III Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.
IV. Elaborar las actas de las sesiones de Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.
V. Tramitar 1a correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.
VI. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.
VII Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.
Artículo 3°. Las políticas y directrices, de carácter obligatorio en las entidades públicas a nivel nacional y territorial, necesarias para afrontar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio, serán fijadas por el Gobierno Nacional, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000 '
Artículo 4°. Es obligación de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial. suministrar oportunamente toda la información que les sea requerida por el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" a través de su Secretaría Técnica.
. Artículo 5°. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, con cargo a sus recursos, deberán implementar las medidas o acciones necesarias para solucionar los problemas de la crisis informática del año 2000 que se generen en las mismas.
Articulo 6°. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el representante legal de las entidades públicas de nivel nacional y territorial que, por acción u omisión, incumpla las políticas y directrices de que trata el artículo tercero del presente decreto o no suministre la información requerida por el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" responderá patrimonialmente en los términos de la ley.
Las dependencias encargadas del Control Interno en cada entidad velarán especialmente por el cumplimiento de las políticas y directrices de carácter obligatorio y necesarias para afrontar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio.
Articulo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1998.
La Ministra de Comunicaciones.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
La Ministra de Relaciones,
Claudia de Francisco
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.
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