DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

 

Bogotá, D. C., 16 de Septiembre del 2004


 

Concepto: 061720

 

Doctor
CARLOS MIGUEL CHAPARRO PLAZAS

Price Waterhouse Coopers
Calle 100 No 11A-35 Piso3
Bogotá, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 63682 de 11/08/04.

Cordial saludo, doctor Chaparro:

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual hace mención de la reunión sostenida el pasado 3 de agostó entre funcionarios de esta entidad y representantes de las firmas Price Waterhouse Coopers y Figueroa Sierra y Asociados Abogados y plantea nuevas inquietudes acerca del alcance de las exenciones tributarias contempladas en el "CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".

 

Sobre el particular, como es de su conocimiento, la DIAN expidió el Concepto No 052531 del 18 de agosto de 2004 el cual contiene la posición oficial de la entidad acerca del tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas por la ejecución de los fondos donados al estado Colombiano en desarrollo de dicho convenio.

 

En relación con el IVA este despacho, mediante oficio No 055047 del 24 de agosto de 2004, precisó que las operaciones que comprometen los fondos o bienes a que hace referencia el literal a) del artículo IV del convenio no causan el impuesto, lo cual es válido en cualquiera de las etapas de ejecución de los recursos, abarcando toda la cadena de contratación. Asimismo, es claro, en los términos del Concepto Unificado de IVA y del numeral 2 del artículo 4 del  Decreto 540 de 2004, que la exención opera directamente y requiere la expedición de una certificación por parte de la entidad que administre o ejecute recursos respecto de cada contrato u operación realizados y en la que  conste la denominación del acuerdo intergubemamental que ampara el auxilio o donación.

 

Lo anterior es igualmente valido en el caso del Gravamen a los MovimientosFinancieros tal como se indicó en el oficio 055047 al señalar que para el efecto se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto 540 de 2004.

 

Atentamente,

 

 

 

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria

Oficina Juridica