DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Bogotá, D. C., 16 de Septiembre del 2004
Concepto: 061720
Doctor
CARLOS MIGUEL CHAPARRO PLAZAS
Price Waterhouse Coopers
Calle 100 No 11A-35 Piso3
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el No.
63682 de 11/08/04.
Cordial saludo, doctor Chaparro:
Acuso recibo de
su comunicación de la referencia, en la cual hace mención de la reunión
sostenida el pasado 3 de agostó entre funcionarios de esta entidad y representantes
de las firmas Price Waterhouse Coopers y Figueroa Sierra y Asociados Abogados y
plantea nuevas inquietudes acerca del alcance de las exenciones tributarias
contempladas en el "CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN
SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
Sobre el
particular, como es de su conocimiento, la DIAN expidió el Concepto No 052531
del 18 de agosto de 2004 el cual contiene la posición oficial de la entidad acerca
del tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas
por la ejecución de los fondos donados al estado Colombiano en desarrollo de
dicho convenio.
En relación con
el IVA este despacho, mediante oficio No 055047 del 24 de agosto de 2004,
precisó que las operaciones que comprometen los fondos o bienes a que hace
referencia el literal a) del artículo IV del convenio no causan el impuesto, lo
cual es válido en cualquiera de las etapas de ejecución de los recursos,
abarcando toda la cadena de contratación. Asimismo, es claro, en los términos
del Concepto Unificado de IVA y del numeral 2 del artículo 4 del Decreto 540 de 2004, que la exención opera
directamente y requiere la expedición de una certificación por parte de la entidad
que administre o ejecute recursos respecto de cada contrato u operación realizados
y en la que conste la denominación del
acuerdo intergubemamental que ampara el auxilio o donación.
Lo anterior es igualmente
valido en el caso del Gravamen a los MovimientosFinancieros tal como se indicó
en el oficio 055047 al señalar que para el efecto se debe aplicar lo dispuesto
en el Decreto 540 de 2004.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ
VARGAS
Jefe División de
Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Juridica