Para el Señor Cristian Garzón
Artículo
110 al 121 del Código de Comercio.
Titulo
Primero
Del Contrato de Sociedad Cap
2 Constitución y prueba de la Sociedad Comercial.
La
sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se
expresará:
1o)
El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos
de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley,
decreto o escritura de que se deriva su existencia;
2o)
La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado
como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula
este Código;
3o)
El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución;
4o)
El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades
enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con
aquél;
5o)
El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal
de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
6o)
La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los
asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal
de cada tipo de sociedad;
7o)
La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios
en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia;
8o)
Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en
que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social,
con indicación de las reservas que deban hacerse;
9o)
La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de
la misma;
10)
La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación
de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones
en especie;
11)
Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con
motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los
árbitros o amigables componedores;
12)
El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta
función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de
los asociados;
13)
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto
en la ley o en los estatutos, y
14)
Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de
sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen
el contrato.