ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

RESOLUCION NUMERO 1080 DE 1998

(agosto 21)

Por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes
de ordenamiento territorial municipal

El Director General en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 1768 de 1994, en concordancia con el artículo 47 de la Resolución 498 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala: "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

"1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

"a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

"b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; ..."

Que la nueva organización para los asuntos ambientales en el ámbito municipal ocasiona que en éste confluyan entidades tanto funcionales como territoriales que se ocupan de las acciones propias de la planeación y del ordenamiento, previas a la gestión de administración, control y seguimiento de las actividades que se desarrollan en el territorio. En este nuevo contexto, la CAR debe establecer la línea base y las orientaciones para que el desarrollo se logre en armonía con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial pretende garantizar la funcionalidad de la base natural y permitir un desarrollo económico sostenido, socialmente comprometido y ecológicamente sostenible. El propósito común de las administraciones municipales, distrital y de la CAR se debe orientar a la racionalización de las intervenciones sobre el territorio, la orientación del desarrollo regional y el aprovechamiento sostenible de los recursos, definiendo espacios con diferentes funciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenido, entre otros, manteniendo de esta manera funciones productivas y reguladoras acordes con las necesidades humanas y el mantenimiento de la biodiversidad en el espacio regional;

Que se considera conveniente que los municipios y el Distrito Capital, con el acompañamiento de la CAR, desarrollen las atribuciones que otorgan la Constitución y la ley sobre la reglamentación del suelo, el control, la preservación, restauración y defensa del patrimonio ecológico, en conexidad con los otros recursos, especialmente con el agua, y que analicen y desarrollen el proceso de ordenamiento territorial con un enfoque regional, dentro del marco estratégico establecido por la autoridad ambiental para el manejo integral de cuencas y del sistema urbano regional;

Que se registra la necesidad de un enfoque regional y participativo para el ordenamiento territorial, especialmente en los siguientes términos:

En la jurisdicción de la CAR, diferentes procesos de ocupación del territorio han transformado significativamente los espacios naturales, causando deterioro y agotamiento de los recursos naturales, al punto que, por ejemplo, el entorno de la Sabana de Bogotá ha sido declarada de interés ecológico nacional, con el fin de preservarla. Vale la pena resaltar que las actuales condiciones de desarrollo de Bogotá y de la Sabana tienen un impacto significativo en otras áreas de la jurisdicción CAR, acentuando la necesidad de adoptar enfoques para el ordenamiento que abarquen amplias porciones del territorio.

El análisis territorial visto desde la perspectiva ambiental, no es solamente un asunto que se circunscribe estrictamente a los límites político-administrativos del municipio o del Distrito Capital. El territorio y sus ecosistemas se encuentran en constante interacción afectándose mutuamente: la diversidad ecosistémica de un territorio, las actividades humanas y los recursos naturales que allí se desarrollan, están estrechamente relacionados espacial y funcionalmente en el ámbito regional; por ello, el ordenamiento territorial debe ser integral, su proceso participativo y complementario de las dinámicas urbanas y rurales dentro de un contexto regional, nacional y global con énfasis en el nivel local.

La diferenciación entre el campo y la ciudad y el intenso uso de los recursos han desequilibrado la oferta natural, produciendo acciones desarticuladas del Estado y de la sociedad, evidenciando conflictos propios de la relación sociedad-naturaleza. Aunque estos conflictos se perciben localmente, sus causas trascienden ese ámbito y deben por lo tanto ser analizados regionalmente, con el soporte conceptual de los escenarios de población, así como el manejo de sus efectos.

La imperativa necesidad de construir entidades colectivas con sentido de pertenencia, cobra especial importancia en el desarrollo de los procesos de planeación, como el previsto en la Ley 388 de 1997, por lo que se deben establecer y hacer efectivos los canales de participación, especialmente en las fases de concertación y consulta, previamente a la adopción del plan de ordenamiento territorial. De esta manera se podrá garantizar la implementación participativa y el desarrollo de los componentes y contenidos programáticos, permitiendo a su vez articular y armonizar las relaciones entre los municipios con los otros niveles gubernamentales y la sociedad civil.

Por otra parte, el proceso de ordenamiento territorial, al reconocer los diferentes fenómenos que fluyen y trascienden el ámbito local, debe generar la identificación y el desarrollo de proyectos subregionales o regionales.

De este modo el municipio, en conjunto con las demás instancias del SINA, contará con mejores herramientas para definir un manejo integral de su territorio y conocer con mayor precisión los probables impactos derivados de las futuras actividades económicas;

Que es conveniente dar un manejo integral a las cuencas hidrográficas como marco estratégico para el manejo ambiental regional, especialmente en los siguientes términos:

Seleccionar como marco estratégico el manejo integral de cuencas, permitirá a la CAR y a los entes territoriales obtener un espacio común de entendimiento y concertación, con miras a proteger el agua, sin excluir el manejo de los otros recursos naturales que trascienden la cuenca hidrográfica.

Por tanto, para el proceso de ordenamiento territorial de la región de la CAR, se considera prioritario el análisis del recurso agua, su preservación y su adecuado aprovechamiento, en interacción con el territorio y su capacidad de soporte. Ello de manera que los municipios y el Distrito Capital puedan orientar sus respectivos planes, concediéndole prioridad a la recuperación de las condiciones de regulación hídrica y calidad del agua, para satisfacer las demandas actuales y futuras del desarrollo, tanto en zonas con alto índice de ocupación como en aquellas que, aunque no tengan esta característica, cuenten con actividades que demandan intensivamente el recurso.

La estrategia nacional del agua resalta este recurso como elemento vital y articulador de la naturaleza, por lo cual la cuenca hidrográfica se convierte en elemento fundamental para:

• La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos y energía.

• Regulación climática e hídrica para la producción agropecuaria e industrial.

• La función vertedero o sumidero en un colector común.

Además de lo contemplado en el Decreto 2857 de 1981, es necesario para el ordenamiento territorial analizar tres niveles: la cuenca, la subcuenca y la microcuenca y las siguientes zonas:

• Zona de infiltración y recarga de acuíferos

• Zona de nacimiento y conservación del recurso hídrico

• Zona de ronda y conservación del cauce

• Zona de captación y construcción de infraestructura básica.

• Zona de distribución y aprovechamiento productivo.

• Zona de vertimientos superficiales

El marco estratégico de cuenca hidrográfica permite realizar el análisis señalado anteriormente. La cuenca es un sistema espacial dinámico donde interactúan elementos de naturaleza diferente que definen una serie de ecosistemas, por lo cual es necesario adoptar un enfoque integrado. Es en ella donde a partir de elementos como la oferta y demanda hídricas y su manejo sostenible en conexidad con lo demás recursos, que se pueden atender requerimientos de la población y de las actividades productivas en términos de calidad, cantidad y distribución espacial y temporal.

Es necesario además analizar que bajo este criterio de cuenca, el agua en relación con el suelo y los demás recursos, es el elemento que determina y moldea el lugar, las relaciones de evolución y adaptación del suelo, la vegetación, la fauna y por lo tanto el potencial agropecuario.

El manejo integral de cuencas, cabe decir el ordenamiento planificado y regulado de esa unidad geográfica, obliga a reconocer, preservar, corregir y balancear las funciones de los diferentes ecosistemas que la componen en la dirección del desarrollo armónico del conjunto, interviniendo sobre:

• La conservación

• La regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, y

• El control de la contaminación;

Que es necesario relacionar el ordenamiento territorial con la prioridad en la asignación de los usos del agua, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece el siguiente orden:

a) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b) Utilización para necesidades domésticas individuales;

c) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d) Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e) Generación de energía hidroeléctrica;

f) Usos industriales o manufactureros;

g) Usos mineros;

h) Usos recreativos comunitarios, e

i) Usos recreativos individuales;

Que dentro de los criterios de carácter ambiental se introduce el nuevo concepto de Malla Ambiental urbana y rural, entendida como el espacio que permite la conexión entre zonas de conservación de recursos naturales y paisajísticos, zonas verdes, quebradas, ríos, parques y barreras ambientales de protección. Una visión prospectiva debe permitir que la construcción y mantenimiento de la malla ambiental urbana interactúe funcionalmente con la malla ambiental rural;

Que los usos previstos para la zonificación en el área de la jurisdicción de la CAR, son:

• Uso principal

• Usos compatibles

• Usos condicionados, y

• Usos prohibidos.

Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.

Usos compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

Usos condicionados: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el municipio.

Usos prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social.

Ningún uso, así este sea el principal, se eximirá de los requerimientos que tanto la autoridad ambiental como los municipios y el Distrito Capital exijan;

Que el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a usos del suelo establece: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio";

Que la Ley 388 de 1997 clasifica los suelos en urbanos, de expansión urbana, rurales, suburbanos y de protección y en su artículo 35 establece: "Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse";

Que es necesario establecer determinantes complementarias a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el Código de Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios,

RESUELVE:

Artículo 1ş. Expedir como determinantes para la elaboración y adopción de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y áreas del Distrito Capital bajo su jurisdicción, las disposiciones siguientes:

1. Determinantes relacionadas con las áreas para conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales

Es determinante que los municipios y el Distrito Capital den prioridad al manejo de las siguientes áreas, para las cuales se indican los usos respectivos:

• Páramos y subpáramos.

• Areas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas ciénagas, pantanos y humedales en general.

• Areas de infiltración y recarga de acuíferos.

• Areas con Bosque Protector.

• Areas para protección de fauna.

• Areas de amortiguación.

1.1 Páramo y subpáramo

Son aquellas áreas ecológicas y bioclimáticas referidas a regiones montañosas por encima del límite superior del bosque alto andino.

Uso principal: Protección integral de los recursos naturales.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada

Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales o aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas; infraestructura básica para usos compatibles, vías y captación de acueductos.

Usos prohibidos: Agropecuarios intensivos, industriales, minería, urbanización institucionales y otros usos y actividades, como la quema, tala y caza que ocasionen deterioro ambiental.

1.2 Areas periféricas a nacimientos y cuerpos de agua

Son franjas de suelo ubicadas paralelamente a los cauces de agua o en la periferia de los nacimientos y cuerpos de agua y su ancho será establecido por el municipio en coordinación con la CAR.

Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa.

Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

1.3 Areas de infiltración para recarga de acuíferos

Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general la cobertura vegetal del Bosque de Niebla sustentada sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.

Uso principal: Forestal Protector con especies nativas

Usos compatibles: Actividades agrosilviculturales y recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación del 5%.

Usos condicionados: Infraestructura Vial, institucionales, equipamiento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exóticas.

Usos prohibidos: plantación de bosques con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda, zonas de expansión urbana, extracción de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

1.4 Areas de bosque protector

Son aquellas áreas boscosas que ameritan ser protegidas y conservadas por su diversidad biológica.

Uso principal: Recuperación y conservación forestal y recursos conexos.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa.

Usos condicionados: Construcción de vivienda del propietario, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, minería, loteo para fines de construcción de vivienda y otras que causen deterioro ambiental como la quema y tala de vegetación nativa y la caza.

1.5 Areas para la protección de la fauna

Es aquel territorio que se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre.

Uso principal: Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción.

Uso compatible: Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, recreación contemplativa e investigación controlada.

Uso condicionado: Construcción de instalaciones relativas al uso compatible, extracción de ejemplares para investigación, zoocría y extracción genética.

Uso prohibido: Caza, pesca y captura.

1.6 Areas de amortiguación

Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra el área protegida.

Uso principal: Actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada.

Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas, captación de acueductos y vías.

Usos prohibidos: Institucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva y parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

1.7 Categorías de manejo y administración

Para el manejo y administración de las áreas anteriormente señaladas, existen diversas categorías, entre las que se definen las siguientes:

• Areas de Sistemas de Parques Nacionales Naturales.

• Reservas forestales nacionales, regionales y locales.

• Distritos de manejo integrado.

• Distritos de conservación de suelos y restauración ecológica.

• Areas de recreación ecoturística.

• Areas institucionales.

1.7.1 Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional, y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

En la jurisdicción de la CAR se encuentra el Parque Nacional Natural de Sumapaz, localizado en territorio del Distrito Capital y de los municipios de Arbeláez, Pasca y San Bernardo, y el Parque Natural Chingaza en jurisdicción del municipio de La Calera.

Los usos para estos parques son los establecidos en el respectivo acto administrativo, cuya dependencia a cargo es la unidad de Parques Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente.

1.7.2 Reservas Forestales

Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora.

Se distinguen las siguientes áreas de protección de suelos con vocación forestal:

• Areas forestales protectoras

Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables.

Uso principal: Conservación de flora y recursos conexos.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada.

Usos condicionados: Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanísticos, minería, institucionales y actividades como talas, quemas, caza y pesca.

• Areas forestales protectoras-productoras

Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.

Uso principal: Conservación y establecimiento forestal.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada.

Usos condicionados: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles.

Usos prohibidos: Agropecuarios, minería, industria, urbanización, tala y pesca.

1.7.3 Distritos de Manejo Integrado

Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.

Uso principal: Protección y preservación de los recursos naturales.

Usos compatibles: Investigación, recreación contemplativa y restauración ecológica.

Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas.

Usos prohibidos: Agropecuario mecanizado, recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

1.7.4 Zonas de Reserva Forestal y Distritos de Manejo Integrado declaradas y en proceso de declaración.

Sin perjuicio de las nuevas áreas que surjan en desarrollo del proceso de ordenamiento territorial, los municipios y el Distrito Capital tendrán en cuenta la siguiente situación administrativa de las áreas de protección, y dispondrán del procedimiento gradual para su incorporación al Plan:

Nş Zonas Declaradas Cuencas Municipio Has. Categoría Resolución

1 Cerros Orientales Río Bogotá Santa Fe de Bogotá 14.000 A.R.F. Protectora 76 del 31-03-77

2 El Sapo - San Rafael Río Bogotá La Calera 1.050 A.R.F. Protectora-Productora 92 de 1980

3 El Robledal Río Suárez Guachetá y Ráquira 400 A.R.F.. Protectora 64 del 31-03-82

4 Nacimiento Río Bogotá Río Bogotá Villapinzón 1.128 A.R.F. Protectora 142 de 1982

5 Laguna de Pedro Palo Río Bogotá Tena - La Mesa 122 A.R.F. Protectora-Productora 38 del 21-02-90

6 Nacimiento Quebrada Honda y Calderitas Río Bogotá Cogua 475 A.R.F. Protectora 157 del 30-12-92

7 Páramo de Rabanal Río Suárez Guachetá, Ráquira, 2.681 A.R.F. Protectora 158 del 30-12-92
Lenguazaque

8 Quebradas Paramillo y Queseros (La Pradera) Río Bogotá Subachoque 248 A.R.F. Protectora Acuerdo 17 del 17-09-93

9 Pantano Redondo y Nacimiento Río Susaguá Río Bogotá Zipaquirá 1.361 A.R.F. Protectora 24 del 01-02-93

10 Laguna de Guatavita y Loma de Peña Blanca Río Bogotá Sesquilé, Guatavita 613 A.R.F. Protectora 174 del 24-11-93

11 Urbana Alta y Sierra Morena-Ciudad Bolívar Río Bogotá Santa Fe de Bogotá 136 Area de Manejo Especial 99 del 23-06-94

12 Cuchillas de Peña Blanca y Subia Río Bogotá San Antonio, El Colegio, 5.985 Distrito de Manejo integrado 112 del 20-09-94
Viotá

13 Nacimiento Río Subachoque y Pantano de Arce Río Bogotá Subachoque 4.202 Distrito de Manejo Integrado Acuerdo 17 del 11-06-97

14 Futuras Generaciones de Sibaté I y II Río Bogotá Soacha 160 A.R.F. Protectora Acuerdo 21 de 04-07-97

15 Nacimiento Quebrada El Choque Río Bogotá Chocontá 2.302 A.R.F. Protectora Acuerdo 38 del 08-10-97

16 Juaitoque Río Suárez Cucunubá 400 Distrito de Manejo Integrado Acuerdo 01 del 01-21-98

Total 35.263

Nş Zonas en proceso de declaración Cuencas Municipio Has. Categoría

17 Páramo de Guerrero y Guargua y Laguna Verde Río Suárez, Río Bogotá Tausa, Carupa, Cogua, Zipaquirá 23.573 Distrito de Manejo Integrado

18 Páramo de Telecom Río Suárez Saboyá 1.857 A.R.F. Protectora

19 Páramo "El Frailejonal" Río Machetá Machetá 1.423 A.R.F. Protectora

20 Cerro "El Chuscal" Río Negro La Vega 1.000 Distrito de Manejo Integrado

21 Sector Salto de Tequendama y Cerro Manjui Río Bogotá Facatativá, Anolaima, Albán, Cachipay, 10.385 Distrito de Manejo Integrado
San Antonio, Zipacón, Bojacá, Tena

Total 38.238

Nş Zonas en proceso de delimitación Cuencas Municipio Has.

22 Caldas Río Suárez Caldas 1.000

23 Quebrada Honda Vereda Yerbabuena Río Bogotá Chía 300

24 Quebrada Potreritos y Caucanal Río Suárez Guachetá 300

25 Cerro Manjui Río Bogotá Cota y Tenjo

26 Humedal de la Florida Río Bogotá Cota y Engativá

Total 1.600

Nş Areas protegidas proyectadas Cuenca Muncipio

27 Páramo Cruz Verde (Nacimiento Río Teusacá) Río Bogotá Santa Fe de Bogotá

28 Cuchilla El Tablón y el Tablazo Río Negro Pacho, Supatá, San Cayetano

29 Cuchilla El Púlpito Río Bogotá La Calera

30 Cuchilla Alta Gracia y Montefrío Río Magdalena Chaguaní Guaduas

31 Cuchilla Capira Río Negro Villagómez Pacho

32 Cuchilla Barro Blanco Río Negro Facatativá San Francisco

33 Lomas El Sinaí y La Loma Río Magdalena Quipile, Vianí

34 Cerro La Despensa Río Magdalena Girardot Nariño

35 Quebrada Chuscales Río Bogotá Guatavita

36 Zona Amortiguadora PNN Sumapaz Río Bogotá, Río Sumapaz D. C. Bogotá y Municipios Cuenca Sumapaz

36 Cerro el Pispis y el Estoraque Río Negro La Peña

Las demás reservas naturales de la sociedad civil y las reservas y parques naturales nacionales, regionales y municipales que surjan del proceso de ordenamiento, deben ser contemplados para estos fines dentro de un proceso de concertación con la sociedad civil, el municipio y la Corporación.

1.7.5 Distritos de Conservación de Suelos y restauración ecológica

Son aquellas áreas cuyos suelos han sufrido un proceso de deterioro, ya sea natural o antrópico, diferente de la explotación minera, que justifican su recuperación con el fin de rehabilitarlos para integrarlos a los suelos de protección natural o de producción.

Uso principal: Conservación y restauración ecológica.

Usos compatibles: Actividades agrosilvopastoriles.

Usos condicionados: Agropecuarios, institucionales, recreación general, vías de comunicación e infraestructura de servicios.

Usos prohibidos: Aquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal ó fenómenos erosivos: quemas, tala rasa, rocería, minería, industria y usos urbanos.

Una vez recuperadas dichas áreas, podrán ser objeto de nuevos usos.

1.7.6 Areas de recreación ecoturística

Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas, de tipo urbano o rural.

Para las áreas de recreación de tipo rural se definen los siguientes usos:

Uso principal: Recreación pasiva

Usos compatibles: Actividades campestres, diferentes a vivienda.

Usos condicionados: Establecimiento de instalaciones para los usos compatibles.

Usos prohibidos: Todos los demás, incluidos los de vivienda campestre.

Actualmente, en la jurisdicción de la CAR las áreas de recreación dentro de esta categoría son las siguientes:

Nş Area de Cuenca Municipio Categoría
Recreación

1 Neusa Río Bogotá Tausa, Cogua Conservación y Recreación

2 Río Neusa Río Bogotá Cogua Recreación

3 Parque Sopó Río Bogotá Sopó Recreación

4 Parque La Florida Río Bogotá Cota Recreación

5 Juan Pablo II Río Suárez Chiquinquirá Conservación y Recreación

6 Piedras del Tunjo Río Bogotá Facatativá Conservación y Recreación

Todas las áreas de recreación de carácter local, regional, nacional, pública o privada en jurisdicción del municipio deben ser contempladas para fines del ordenamiento territorial.

1.7.7 Areas de protección para usos institucionales

Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se han previsto para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos.

Uso Principal: Hospitales, cementerios, sistemas de tratamiento de agua potable, plaza de ferias y exposiciones.

Usos Compatibles: Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal.

Usos Condicionados: Infraestructura de saneamiento, embalses y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, frigoríficos, terminales de transporte de pasajeros y polideportivos municipales.

Usos Prohibidos: Industria, minería, agropecuarios y vivienda.

2. Determinantes para la protección del medio ambiente en suelos urbanos y de expansión urbana

El Ordenamiento Territorial Municipal genera una nueva oportunidad para distribuir de manera equitativa y sostenible las cargas originadas por las actividades propias del desarrollo económico y social de los municipios. Este proceso permite planificar y ordenar el desarrollo municipal con una visión prospectiva urbana.

Por consiguiente las administraciones municipales en su Ordenamiento Territorial deben contemplar lo siguiente:

• Disponibilidad del recurso agua, sustentada en la concesión correspondiente.

• Determinación de áreas libres, protección de ríos, quebradas y humedales.

• Delimitación y protección de cerros con el fin de establecer las medidas necesarias para regular los usos que allí se puedan establecer.

• Localización adecuada de la infraestructura de servicios públicos y sanitarios, redes de acueducto y alcantarillado, así como la presentación y aprobación de alternativas de ubicación y disposición final de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y depósitos de escombros, incluidos proyectos de carácter supramunicipal, en concordancia con las orientaciones dadas por la Gobernación, los programas de las asociaciones de municipios o los programas generados por dos o más municipios.

• Determinación preliminar de áreas para la construcción de: Hospitales; cementerios; centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos; ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.

• Determinación de zonas de descanso o recreo y organización de sus servicios para mantener un ambiente sano.

• Requisitos mínimos necesarios para actividades que generen contaminación visual, emisiones atmosféricas y niveles de ruido que atenten contra la salud pública.

• Areas vulnerables a la contaminación de aguas subterráneas.

• Riesgos de erosión, deslizamientos e inundación.

• Los municipios deberán identificar, en sus respectivas jurisdicciones, los humedales que se encuentren en peligro o amenazados por los procesos de expansión urbana y, en consecuencia, declarar estas áreas como suelos de protección, con el fin de frenar o impedir los procesos de urbanización.

• Para la localización de industria, los municipios deberán tener en cuenta la ubicación y los niveles permisibles de contaminación sanitaria y ambiental.

3. Determinantes relacionadas con la protección de los suelos rurales y suburbanos

Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Teniendo en cuenta criterios tales como: Red hidrográfica y balance hídrico, geología, geomorfología, calidad de suelo, pendiente del terreno, usos actuales, presencia de recursos forestales, mineros y localización geográfica, se presentan las siguientes categorías:

3.1 Area forestal productora

Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque.

Uso principal: Plantación, mantenimiento forestal y agrosilvicultura.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de las especies forestales y de los recursos naturales en general.

Usos condicionados: Actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones forestales, minería, parcelaciones para construcción de vivienda, infraestructura para el aprovechamiento forestal e infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles.

Usos prohibidos: Industriales diferente a la forestal, urbanizaciones o loteo para construcción de vivienda en agrupación y otros usos que causen deterioro al suelo y al patrimonio ambiental e histórico cultural del municipio.

3.2 Areas Agropecuarias

Son aquellas áreas destinadas a la agricultura y/o ganadería. Se consideran tres categorías:

• Agropecuaria tradicional

• Agropecuaria semi-intensiva o semi-mecanizada

• Agropecuaria intensiva o mecanizada

3.2.1 Suelos de uso agropecuario tradicional

Son aquellas áreas con suelos poco profundos pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica. Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes mayores al 50%.

Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector-productor, para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: Vivienda propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura.

Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria, parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los indicados por el municipio para tal fin y minería.

Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera.

3.2.2 Suelos de uso agropecuario semi-mecanizado o semi-intensivo

Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica, caracterizadas por un relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi-intensivo.

Uso principal: Agropecuario tradicional a semi-mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: Construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunículas y vivienda del propietario.

Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los autorizados por el municipio para tal fin.

Usos prohibidos: Usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda.

3.2.3 Suelos de uso agropecuario mecanizado o intensivo

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar sistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación.

Uso principal: Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: Vivienda del propietario, trabajadores y establecimientos institucionales de tipo rural.

Usos condicionados: Cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunículas y porcinas, minería a cielo abierto y subterránea y su infraestructura de servicios.

Usos prohibidos: Centros vacacionales, usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcciones de vivienda.

3.2.4 Explotaciones bajo invernadero

Las explotaciones que se desarrollen bajo invernadero requieren el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental. En cuanto a la ocupación del predio, los índices máximos serán:

a) Area cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%;

b) Area en barreras perimetrales de aislamientos forestales 10%;

c) Area de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%.

3.3 Distritos de riego

Los municipios y el Distrito Capital afectarán su ordenamiento territorial con la incorporación de los Distritos de Riego. Actualmente la CAR ha promovido la creación de los siguientes distritos:

Distritos de Riego Municipios Hectáreas

La Ramada Actual y Ampliación Madrid, Mosquera, Funza, Tenjo, Cota 20.000

Fúquene-Cucunubá Cucunubá, Saboyá, San Miguel de Sema,
Fúquene, Lenguazaque, Ubaté, Simijaca, Susa,
Guachetá, Ráquira, Chiquinquirá, Sutatausa 30.000

El Hato-Ubaté Carmen de Carupa, Ubaté, Sutatausa, Fúquene 3. 600

En la jurisdicción donde se encuentren estos distritos de riego es necesario considerar en los planes de ordenamiento lo siguiente:

• Area de protección de canales principales de por lo menos 15 metros a lado y lado y para canales secundarios de por lo menos 7 metros a lado y lado.

• Reservar para uso agropecuario y proteger las áreas previstas para la construcción o ampliación de distritos de riego.

• Area de protección a los humedales, ciénagas, lagunas y áreas de bombeo que alimentan estos distritos.

3.4 Areas susceptibles de actividades mineras

Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y agregados, y de manera más general a la explotación de hidrocarburos, carbón y otros minerales. Hace referencia también a las actividades conexas tales como centros de coquización, la distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina.

Los suelos con funciones minero extractivas se presentan en aquellas áreas que debido a sus características geológico-mineras pueden ser objeto de aprovechamiento de minerales, ya sea en forma subterránea o a cielo abierto.

Estos suelos hacen parte de las unidades territoriales identificadas por el municipio, sus usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo de su competencia.

3.5 Areas de restauración morfológica y rehabilitación

Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero-extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Uso principal: Adecuación de suelos, con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

Usos compatibles: Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración.

Usos condicionados: Silvicultura, agropecuarios, urbanos y suburbanos, vivienda, institucionales, recreacionales y vías.

Usos prohibidos: Todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

Cuando la rehabilitación morfológica, deba realizarse en un área de reserva forestal, el uso principal de dicha área seguirá siendo el previsto legalmente para ella.

Cuando se trate de áreas diferentes a las previstas anteriormente, una vez rehabilitadas éstas pueden ser objeto de nuevos usos incluidos los prohibidos durante el período de rehabilitación, excepto la apertura de la explotación mineroextractiva.

Los usos compatibles y condicionados necesitan medidas de control y tecnologías que no impidan el uso principal (adecuación con fines de rehabilitación) y requieren los permisos respectivos.

3.6 Corredores viales de servicios rurales

Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan a partir de un kilómetro del perímetro urbano de las cabeceras municipales.

Se refiere a la franja paralela a las vías de primero y segundo orden, en los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así:

• Ancho de la franja: 200 metros

• Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la vía.

El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida en este artículo y el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.

Uso principal: Servicios de ruta: Paradores, restaurantes y estacionamientos.

Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías y ciclovías.

Usos condicionados: Comercio de insumos agropecuarios, agroindustrias que procesen productos de la región, construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales; centros vacacionales y estaciones de servicio.

Usos prohibidos: Industrias, minería y parcelaciones.

Para todos los usos incluido el principal se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por el municipio y la autoridad ambiental.

3.7 Areas de actividades industriales

Son áreas destinadas para la instalación y desarrollo de actividades industriales o manufactureras de localización suburbana o rural.

Para la definición de las áreas con fines industriales los municipios deben considerar:

• Que no se afecten suelos de alta capacidad agrológica o áreas de protección.

• Que se registre una adecuada oferta de los recursos hídrico y aire.

• Que el área afectada para usos industriales cuente con infraestructura de servicios básicos.

• Que el área afectada para usos industriales cuente con adecuados sistemas de comunicación cuyo impacto ambiental por intensidad de uso y características sea controlable.

• Que se garantice el control ambiental de los impactos sobre áreas destinadas a otros usos, especialmente urbanos, suburbanos, parcelaciones rurales, centros vacacionales y agropecuarios, en términos de emisiones atmosféricas, de ruido y disposición de residuos líquidos y sólidos.

• Que no desequilibre los sistemas urbano-regionales establecidos y no genere nuevos polos de desarrollo, procesos de ocupación y de expansión urbana por construcción de vivienda en el área de influencia directa.

Uso principal: Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.

Usos compatibles: Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.

Usos condicionados: Industrias y actividades que generan impactos ambientales que puedan ser mitigados y controlados.

Usos prohibidos: vivienda, suburbanos, parcelaciones rurales y centros vacacionales.

Desde el punto de vista de la ocupación el desarrollo de actividades industriales debe contemplar los siguientes parámetros:

• Area mínima del predio: dos (2) hectáreas

• Un índice de ocupación máximo del 50% del área total del predio y el resto debe ser para reforestación con especies nativas.

• Perfiles viales: parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter nacional, departamental y municipal.

• Industria jardín: Industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.

• Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia.

• Minimización y reuso del recurso hídrico.

• Establecimiento de captaciones aguas abajo de la fuente receptora del vertimiento y dentro de la zona de mezcla.

• Aislamientos sobre vías de por lo menos 15 metros y con predios vecinos de por lo menos 10 metros.

• Areas de saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias.

• Disponibilidad inmediata de servicios (agua, alcantarillado, energía y aseo)

Para todos los usos incluido el principal, previstos para estos fines, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por la CAR.

3.8 Suelos Suburbanos

Son áreas donde se interrelacionan los usos del suelo urbano con el rural y que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y densidad de manera que se garantice el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios.

Uso Principal: agropecuario y forestal.

Uso Compatible: servicios comunitarios de carácter rural.

Usos Condicionados: construcción de vivienda de baja densidad, corredores urbanos interregionales.

Usos Prohibidos: urbano

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99/93 se establece que en cuanto a la construcción de vivienda el índice de ocupación de máximo el 30%, sin perjuicio de las disposiciones que para cada municipio expida la autoridad ambiental.

3.9 Areas de recreación

Son aquellas áreas donde el medio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines paisajísticos, de recreación y/o turismo, dadas sus características.

Uso principal: Recreación masiva, cultural, centros vacacionales, turismo y similares.

Usos compatibles: Embalses, restauración ecológica, vías de comunicación y servicios públicos necesarios para los usos principales.

Usos condicionados: Agropecuario tradicional y mecanizado, parcelaciones vacacionales y condominios.

Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, cultivos bajo invernadero, minería en general, usos industriales, urbanos y suburbanos.

La construcción de complejos turísticos y hoteleros deberá cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad ambiental y el municipio.

3.10 Parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre

El desarrollo de las parcelaciones rurales debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En concordancia con las disposiciones legales que rigen este tipo de usos sobre el suelo rural, los municipios deberán incorporar normas y procedimientos que permitan controlar su desarrollo, dado su elevado impacto ambiental asociado con el uso del agua y disposición de residuos sólidos y líquidos e intervención sobre el paisaje, aspectos en los que la Corporación conserva sus facultades para el diligenciamiento de la respectiva licencia ambiental.

b) Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de 1 hectárea y su ocupación máxima será del 30% del predio tal como se determinan en el siguiente cuadro.

Ocupación máxima
Areas del área del predio Areas a reforestar
(Indice de Ocupación)

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada

Agropecuaria tradicional
Cerro o montaña 15% 20% 85% 80%

Agropecuaria semimecanizada
o semiintensiva Cerro o montaña 15% 20% 85% 80%

De recreación 15% 30% 85% 70%

c) Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Areas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.

d) El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final.

4. Determinantes relacionadas con la prevención de amenazas y riesgos naturales

El señalamiento de estas zonas se hará de acuerdo con las orientaciones de la Gobernación y del Comité Departamental de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres.

El Decreto 919 de 1989 establece los Comités Locales y Regionales de Emergencias y define funciones.

En particular, aquellas áreas de riesgo no recuperables previstas en el artículo 121 de la Ley 388/97 deberán ser delimitadas y caracterizadas después de la implementación de un plan de reubicación de la población allí localizada, para que la Corporación pueda acometer las acciones pertinentes.

5. Determinantes para el programa de ejecución

El Programa de Ejecución define las actuaciones sobre el territorio previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal.

El Programa de Ejecución debe incluir prioridades, programación de actividades, entidades responsables, recursos, programas y proyectos que atiendan a las estrategias y directrices señaladas en el P.O.T., que conlleve al adecuado manejo del territorio y al desarrollo sostenible.

Algunos de los programas, proyectos y acciones que se deben incluir son:

5.1 Programas relacionados con los suelos de protección

• Compra de predios, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, individualmente o asociado con otros municipios.

• Protección de páramos, nacimientos, cauces, cuerpos de agua, humedales y fuentes abastecedoras de acueductos.

• Programas indicativos sobre restauración y manejo de cada zona, área o unidad geográfica, identificando los suelos necesarios para la producción como para la protección ambiental de la estructura ecológica.

• Cronograma de ejecución para actividades de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

5.2 Programas relacionados con los suelos urbanos y de expansión urbana

• Proyectos de control a la contaminación: Manejo de residuos sólidos y líquidos

• Control y manejo de mataderos y frigoríficos

• Control a la contaminación visual, atmosférica y al ruido

• Manejo y adecuación de zonas de protección urbana y áreas verdes

• Fomentar mecanismos que permitan estimular la densificación urbana, e igualmente desarrollar programas de renovación urbana.

• Programa de control y mejoramiento de la calidad del agua y optimización de la prestación de servicios públicos, mejoramiento del hábitat, diseño y construcción de infraestructura de saneamiento.

5.3 Programas relacionados con los suelos rurales y suburbanos

• Conservación de distritos de riego: programa de ejecución y cronograma que permitan la protección de dichas áreas.

• Protección de suelos: Readecuación geomorfológica, revegetalización, control de erosión, corrección torrencial y fluvial.

• Educación y participación comunitaria para la gestión ambiental

• Seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial para los asuntos ambientales.

• Los municipios y el Distrito Capital, en coordinación con la CAR, deberán impulsar la determinación y aplicación de incentivos económicos para los dueños de predios ubicados en las áreas agropecuarias tradicionales, con el fin de garantizar el establecimiento de bosque protector-productor de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.2.1

Artículo 2ş. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Comuníquese y cúmplase

El Director General,

Diego Bravo Borda.

 

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