ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
RESOLUCION NUMERO 605 DE 1998
(septiembre 11)
Por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento
de aguas subterráneas.
La suscrita Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y
...
RESUELVE:
Artículo 1º. Renovar la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada a la señora Ligia Pallares de Armas, identificada con cédula de ciudadanía número 15242700 de S.A.I., para derivar el recurso del pozo ubicado en predios de su propiedad, sector Simpson Well, matrícula inmobiliaria número
450-0008480.
Artículo 2º. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. El pozo debe explotarse con un caudal máximo de 0.635 lt/seg., durante un régimen de bombeo no superior a doce (12) horas por día, equivalente a 27,4 m
3 día.2. La profundidad de instalación de la bomba sumergible debe ser de ocho (8) metros, con el fin de evitar abatimientos por debajo de la cota –2.0 metros.
3. El agua extraída deberá clorarse siguiendo las recomendaciones de la Oficina de Atención al Ambiente de la Secretaría de Salud.
4. Mantener todos los dispositivos que se encuentran en el pozo para permitir su monitoreo (medidor de caudal tipo gasto acumulativo, T con las respectivas válvulas a fin de hacer pruebas de aforo en cualquier momento y tubo para toma de niveles) y velar por el buen funcionamiento de éstos.
5. Para llevar a cabo el control físico-químico y bacteriológico del agua, deberá realizarse semanalmente el análisis de los cloruros del agua del pozo, mensualmente el bacteriológico y trimestralmente el análisis físico-químico completo.
6. Velar por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, cercado, prohibición del paso de personas ajenas, no disposición de residuos sólidos).
Artículo 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar el valor de seiscientos noventa y ocho mil setecientos un pesos m/cte ($698.701,oo), correspondiente al valor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento de las concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en la Cuenta Corriente número 540-03172-1 a nombre de Coralina-Inversión Departamental y Municipal, como requisito indispensable para aprovechar el recurso.
Artículo 4º. El término de la concesión que mediante esta providencia se otorga es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia.
Parágrafo. La renovación de la concesión que mediante esta providencia se concede deberá solicitarse con un (1) mes antes de la expiración del término, so pena de la no prórroga de la misma.
Artículo 5º. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.
Artículo 6º. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene pública, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.
Artículo 7º. El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización previa y expresa de esta Corporación.
Artículo 8º. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1541/78 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto administrativo o cuando se incurra en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado decreto, acarreará la imposición de sanciones establecidas, entre ellas, multas hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales.
Artículo 9º. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, las contempladas en el artículo 62 del decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541/78.
Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de la caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (art. 63 Decreto 2811/74 y 250 del Decreto 1541/78).
Artículo 10. El titular de la concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes, conforme lo establecido por el artículo 154 del Decreto 2811/74.
Artículo 11. En cualquier momento, la Corporación podrá exigir al beneficiario el cumplimiento de las prescripciones que de orden técnico o legal fueren necesarias poner en práctica en el futuro.
Artículo 12. Esta Corporación se reserva el derecho de supervisar el desarrollo de la actividad y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante esta providencia.
Artículo 13. En caso de presentarse cualquier reforma de las modalidades y condiciones del beneficio aquí otorgado, necesita de la autorización previa de la Corporación, que solamente la concederá cuando se haya comprobado suficientemente las razones de dicha reforma.
Artículo 14. El otorgamiento de la presente concesión no confiere al beneficiario de la misma el derecho a usar los recursos naturales renovables del área, para lo cual, deberá tramitar el permiso, concesión o licencia respectiva. De la misma manera, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la solicitud que sirvió de base para el otorgamiento de esta concesión.
Artículo 15. El encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, deberá ser publicada en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental, a costa del interesado.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, el concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación, y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación, deberá allegar un (1) ejemplar del periódico, para agregarlo al expediente (art. 63, Decreto 1541/78).
Artículo 16. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección General de Coralina, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación, según sea el caso.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en San Andrés Isla, el 11 de septiembre de 1998.
La Directora General,
June Marie Mow Robinson.
El presente aviso deberá publicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta resolución en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa del interesado.
El concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación, y dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación, deberá allegar un (1) ejemplar del periódico para ser anexados al expediente (art. 63 Decreto 1541/78).
Dado en San Andrés Isla, a 11 de septiembre de 1998.
El Secretario General,
Edgardo Martínez.
***********