RESOLUCION N° 04519________

FECHA 15 de septiembre de 1.998

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA HOJA N° _____________________

Cuida, lo que est tuyo.

 

 

 

 

 

 

Por medio de la cual se reglamenta el uso de la información oficial en la

Contraloría General de la república

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

En el uso de las facultades conferidas en la ley 106 de 1.993 y en especial las

Otorgadas en el artículo 31, numeral 2

 

 

CONSIDERANDO:

Que los informes de la Auditoria efectuados por la Contraloría General de la República deben garantizar a las entidades auditivas a sus representantes legales la oportunidad de representar descargos frente a las observaciones efectuadas en ellos.

Que actualmente se ha venido filtrando Informes de Auditoria a los medios de la comunicación sin que hayan sido suscritos por el Señor Contralor General de la República.

Que los Informes de Auditoria, mientras no sean suscritos por el Contralor General de la República, carecen de la oficialidad que se requiere.

 

 

 

 

 

RESUELVE

ARTICULO 1° . Determinar, como el efecto lo hace, que los informes de Auditoria sólo son oficiales cuando se encuentren suscritos por el Contralor General de la república, o por quien expresamente éste delegue.

ARTICULO 2°. Los informes de Auditoria sólo podrán ser dados a conocer a la opinión pública cuando se constituyan en documento oficial y con expresa autorización del Contralor General de la República.

ARTICULO 3°. La División de Información Institucional, sólo podrá publicar los extractos de dichos informes cuando así lo disponga el Contralor General de la República.

ARTICULO 4°. Queda determinantemente prohibido a los funcionarios de la Contraloría General de la República dar declaraciones a la prensa hablada o escrita y a la televisión, sin que medie expresa autorización del Contralor General de la república.

Por medio de la presente de la cual el reglamento el uso de la información oficial en la Contraloría General de la República. ARTICULO 5°. El contenido del Programa radial de la Contraloría General de la República "Bajo Control" y del programa de televisión "Misión Transparencia ", sólo podrá ser emitido cuando su contenido haya sido aprobado por el Contralor General de la República o por quien este delegue.

ARTICULO 6°. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será causal de mala conducta y originará las sanciones pertinentes.

ARTICULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CARLOS OSSA ESCOBAR

Contralor General de la República

MARIA STELLA VASQUEZ BARACALDO

Secretaria General