REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Laboral

 

Acta No 31

Rad. N° 3365

 

Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Santa Fé de Bogotá, veinte agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Resuelve la Corte la impugnación formulada por HOOVER LAIN GUERVARA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Armenia el 10 de julio de 1998.

 

ANTECEDENTES:

1. - Hoover Lain Guevara, inicio acción de tutela contra el Juzgado segundo Penal del Circuito de Armenia (Quindío), por la supuesta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, con fundamentos en los hechos que a continuación se resumen:

En el proceso que el mencionado juzgado adelanto en su contra por el delito de homicidio y en el que fue condenado a 18 años de prisión, se le vulneraron sus derechos, puesto que no fue asistido por un apoderado que lo defendiera no fue tenida en cuenta "la ira e intenso dolor", como lo declara Doris Mahecha quien fue testigo presencial de los hechos por los que se le profirió condena; tampoco se aprecio que el occiso estaba armado con una navaja y que lo tenia amenazado y; no se valoraron testimonios a su favor, que hubieran incidido en la reducción de la pena. Ya que el homicidio fue simple, el cual parte de un mínimo de 10 años de prisión.

Solicita en concreto "Rebaja de pena y por medio de revisión de proceso se califique. Homicidio Simple." (folio 1)

2.– El Tribunal, luego de practicar inspección judicial ala expediente que adelanto el juzgado accionado contra el actor, negó la tutela impetrada, básicamente, por considerar que el proceso " fue tramitado con plena observancia de las formas propias de esa clase de juicios y con total garantía de la defensa del imputado, ya que estuvo representado durante el decurso de la investigación por un defensor de oficio, con cuya intervención se finiquito la causa." Así mismo, por estimar que por esta medio no puede tramitarse el recurso de revisión.

3. – En el escrito que acompaño a la impugnación el accionante insiste en la violación de sus derechos y reitera la protección invocada.

SE CONSIDERA

De la lectura de la actuación surtida se desprende que lo que el peticionario pretende es dejar sin efecto la sentencia a que hace referencia, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual lo condeno a 18 años de prisión por el delito de homicidio.

En las anteriores condiciones la tutela es improcedente, dado que los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que daban alguna posibilidad de examinar, a través de la utilización, de este excepcional mecanismo, decisiones judiciales con l carácter de sentencia, como ocurre con la cuestionada, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, según fallo C- 543 del 1° de octubre de 1992.

Además, de lo ya considerado, precisa decir que tampoco seria viable el examen del proceso penal que culmino con la sentencia condenatoria que afecto al accionante, en la medida que esta Sala ha venido sosteniendo que al juez de tutela no le esta permitiendo inmiscuirse en las actuaciones del juez ordinario pues tanto el uno como el otro gozan de la suficiente independencia y autonomía en las decisiones que profieren, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Por tanto se confirmara el fallo impugnado.

El mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE:

  1. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de julio de 1998 por el Tribunal Superior de Armenia.
  2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el articulo 32 del decreto 2591 de 1991.
  3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

 

RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALEDS SANCHEZ

 

FERNANDOP VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

 

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria