MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCION NUMERO 2129 DE 1998

(septiembre 4)

Por la cual se autoriza a la República de Colombia para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes autorizados
para proveer cobertura.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto 2681 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto 2681 de 1993 autoriza a la Nación para celebrar operaciones de manejo de la deuda externa, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que para celebrar ciertas operaciones de manejo de deuda es de práctica internacional que previamente la respectiva entidad celebre un "ISDA Master Agreement" y su correspondiente "Schedule";

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto 2681 de 1993, los documentos "ISDA Master Agreement" y sus correspondientes "Schedules" tienen la naturaleza de operaciones conexas a las operaciones de manejo de la deuda;

Que el artículo 15 de la Ley 185 de 1995 establece que las operaciones de manejo de la deuda y las conexas que proyecte celebrar la Nación, que no tengan trámite previsto en la ley mencionada, en las leyes o en los reglamentos vigentes, requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que tal autorización podrá otorgarse de manera individual o general, y

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público propender porque la Nación haga un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes autorizados para proveer cobertura.

Artículo 2°. La celebración de operaciones de manejo de la deuda que proyecte celebrar la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en los "Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" y que suscriba en desarrollo de la presente resolución, requerirán de la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2681 de 1993.

Artículo 3°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial con lo dispuesto en la Resolución Externa número 21 de la Junta Directiva del Banco de la República y normas concordantes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1998.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

*********