MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NUMERO 1983 DE 1998

(septiembre 28)

Por la cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador
del departamento de Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, doctor Alberto Builes Ortega, mediante oficio del 8 de septiembre de 1998, ha solicitado del Gobierno Nacional, licencia ordinaria no remunerada, por el término comprendido entre el 30 de septiembre y el 8 de octubre de 1998 inclusive, motivada en la necesidad de atender asuntos de índole personal;

Que el artículo 303 inciso 2 de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que el artículo 115 de la Constitución Nacional en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibidem, atribuye al Presidente de la República, la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;

Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho";

Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 prescribe: "Renuncias, permisos y licencias: La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República o en el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá...";

Que la anterior disposición resulta aplicable por analogía, para el caso en que los Gobernadores soliciten licencia para separarse transitoriamente del cargo, correspondiéndole en este evento al Gobierno Nacional concederla;

Que de otra parte, el inciso 2º del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella, y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal;

Que el artículo 61 del Decreto 1950 de 1973, reglamentario de los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, estipula: "Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más";

Que de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Nacional, en armonía con los artículos 93 del Decreto 1222 de 1986 y 114 de la Ley 136 de 1994, el señor Gobernador deberá encargar de las funciones de su despacho a uno de sus secretarios, e informar de ello al Ministro del Interior;

Que el Gobierno Nacional, con base en lo precedentemente expuesto, considera procedente conceder la licencia solicitada,

DECRETA:

Artículo 1º. Conceder licencia ordinaria no remunerada al doctor Alberto Builes Ortega, Gobernador del Departamento de Antioquia, para separarse temporalmente de sus funciones, por el término comprendido entre el 30 de septiembre y el 8 de octubre de 1998, inclusive, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2º. El Gobernador del Departamento de Antioquia, encargará de las funciones de su despacho a uno de los secretarios de la Gobernación, durante el término de la licencia que por este acto se concede, e informará de ello al Ministro del Interior.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

************