MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCION No. 78
El Ministro de Hacienda y Crédito Público delegatario de funciones presidenciales, conforme al decreto 1940 de 1998, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, y
considerando:
1.- Que la señora MARIA ISABEL BONILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.445.989 de Villavicencio, Meta), solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 -prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995-. En la mencionada solicitud, la señora MARIA ISABEL BONILLA manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de miembro del Frente 31 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC.
2- Que las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997.
3- Que en tal virtud, las disposiciones legales aplicables para otorgar los beneficios de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos se encuentran ahora contenidas en los artículos 50 a 66 de la Ley 418 de 1997.
4- Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos y los conexos con éstos que individualmente lo soliciten, y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido su carácter político, y que hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
5.- Que son requisitos para el otorgamiento del beneficio de indulto, el reconocimiento de carácter político por parte del Gobierno Nacional a la Organización Armada al margen de la ley a la cual haya pertenecido la peticionaria, la demostración de la voluntad de reincorporarse a la vida civil, el haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, requisitos cuyo cumplimiento en el presente caso se procede a examinar:
5.1. Reconocimiento político de la organización armada al margen de la Ley –Voluntad de reincorporarse a la vida civil– desmovilización y dejación de las armas.
En cumplimiento de estos presupuestos, debe destacarse el hecho de que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, al evaluar las circunstancias de abandono voluntario de la organización a la que pertenecía la señora MARIA ISABEL BONILLA (FARC), y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1385 de 1994, expidió la certificación No. 051 del 16 de abril de 1997 mediante la cual se faculta a la citada señora para solicitar el beneficio jurídico de indulto, respeto de la condena que impuso en su contra un Juez Regional de Santafé de Bogotá por el delito de REBELION.
En los anteriores términos se dan por cumplidos estos dos requisitos de ley.
5.2 Imputación delictuosa
Mediante sentencia anticipada del 4 de junio de 1997, dentro del proceso radicado bajo el número 1967Z, un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá condenó a MARIA ISABEL BONILLA a la pena principal de treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión, y a la multa de 55.55 salarios mínimos mensuales, y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como responsable del delito de REBELION.
La decisión anotada cobró ejecutoria el 24 de julio de 1997, según constancia suscrita por la doctora Saturia Moreno Díaz, Secretaria de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá, en la que hace referencia a la desfijación del edicto, mediante el cual se notifica la mencionada sentencia.
6. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la señora MARIA ISABEL BONILLA, ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para hacerse acreedora al beneficio de indulto consagrado en la ley 418 de 1997, como quiera que dentro de la actuación administrativa se estableció su voluntad de reincorporarse a la vida civil y la existencia en su contra de una sentencia condenatoria por delito político.
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder el beneficio de indulto a la señora MARIA ISABEL BONILLA, de condiciones civiles anotadas, respeto de la condena impuesta por el delito de REBELION, dictada en su contra por un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá el 4 de junio de 1997, dentro del proceso radicado bajo el número 1967Z.
Artículo 2°. La señora MARIA ISABEL BONILLA no podrá ser procesada o juzgada por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del beneficio de indulto, acorde con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 418 de 1997, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 63 y 64 de la mencionada ley.
Artículo 3°. El indulto concedido quedará sin efecto alguno si MARÍA ISABEL BONILLA cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 418 de 1997.
Artículo 4°. Notificar la presente decisión en forma personal a la interesada o a su apoderado, informándole la procedencia del recurso de reposición, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente Resolución, previa su ejecutoria, a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1998
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas
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