MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 79 DE 1998

(septiembre 29)

Por la cual se declara que una compañía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10ª de 1961.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Código de Petróleos, y

CONSIDERANDO:

Que el Representante Legal de la sociedad Arco Cordillera Inc Sucursal, mediante Oficio 060989 del 12 de junio de 1998, solicitó al Ministerio de Minas y Energía, se declare que la compañía ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10ª de 1961;

Que junto con el memorial de solicitud, presentó Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá y copia de la Escritura Pública número 1883 del 1º de junio de 1998, otorgada por la Notaría Cuarenta y Cinco del Círculo de esta ciudad, por la cual se protocolizan los documentos relacionados con la Constitución y estatutos de la citada sociedad, cuya casa matriz Arco Cordillera Inc., se halla organizada y existente de conformidad con las leyes de la Comunidad de las Bahamas;

Que así mismo, figura en el objeto social de la sucursal establecida en Colombia, que se dedicará a: "...Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de conformidad con el objeto social, la Sucursal podrá comprar, adquirir, arrendar, hipotecar, pignorar, comercializar con bienes muebles que sean necesario o conveniente para la producción, distribución y comercialización de petróleo y otros aceites naturales o artificiales, gases e hidrocarburos...";

Que en los estatutos de la citada sociedad, fue designado el señor Antonio Sanclemente Velásquez, Gerente, y Diana Sanclemente Arenas, Suplente del Gerente; y la firma Price Waterhouse, Revisor Fiscal;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Petróleos, corresponde al Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidos por la norma mencionada, cuando con la solicitud se presente los documentos que así lo demuestren;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 10ª de 1961, las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y celebren con el Gobierno o con entidades oficiales o particulares, contratos sobre prestación de servicios en el ramo de petróleos, deberán cumplir lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 10 del Código de Petróleos, el cual -a su vez- exige constituir y domiciliar en la cabecera del Circuito de Notaría de Bogotá, casa o sucursal, llenando las formalidades del artículo 470 y concordantes del Código de Comercio,

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Declarar que la Sociedad Arco Cordillera Inc., constituida de acuerdo con las leyes de la Comunidad de las Bahamas, ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961 para constituir una casa o sucursal en Santa Fe de Bogotá, D. C.; cuya razón social es Arco Cordillera Inc Sucursal, que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacionales, en relación con los contratos que celebre con la Nación o con entidades oficiales o particulares en desarrollo de su objeto social.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese y publíquese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

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