MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NUMERO 1973 de 1998
(septiembre 24)
Por el cual se acepta un impedimento del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se designa un Director ad hoc.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto 1940 de 1998, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en especial las conferidas por el artículo 30 del C. C. A. y el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, doctor Ernesto Huertas Escallón mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 1998 se declaró inhabilitado frente a todos los temas relacionados con la compañía de aviación Aerorepública, en razón de haber sido accionista y haber pertenecido a la Junta Directiva de esa compañía;
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil el hecho planteado constituye causal de impedimento y por ello es procedente aceptar el impedimento alegado por el doctor Ernesto Huertas Escallón;
Que en los eventos de impedimento, el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo autoriza que la autoridad competente designe un funcionario ad hoc y en consecuencia en este caso es procedente la designación de un Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Ernesto Huertas Escallón actual Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con los considerandos de este decreto.
Artículo 2º. Designar al doctor Darío Velandia Triviño actual Secretario General del Ministerio de Transporte, como Director General ad hoc de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para adelantar, conocer, pronunciarse y en general cumplir a plenitud las funciones que corresponden ordinariamente al Director titular, en todo cuanto se refiere a la compañía de aviación Aerorepública.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1998.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
***********