PROYECTO DE LEY NO 70 de 1998 SENADO

 

 

Por la cual se faculta a la asamblea general de Boyacá para crear un municipio.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Articulo 1o. Atizase a la Asamblea Departamental de Boyacá para crear el municipio de Iguaque , dentro de las siguientes condiciones:

  1. Respetando la existencia del municipio de Chíquiza:
  2. Parágrafo. En la delimitación entre Chíquiza y el nuevo municipio de Iguaque se tendrá en cuenta la voluntad de los habitantes de cada una de las veredas colindantes.

  3. El nuevo municipio se creará con los habitantes que tenga en 1998 el territorio a desmenbrarse del de Chíquiza y con las rentas que legalmente le correspondan sin otros requisitos y con las formalidades ordinarias de las ordenanzas de creación de municipios.
  4. A partir de su creación el nuevo municipio de Iguaque , queda sujeto al régimen legal ordinario de todos los municipios.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.

Gabriel Camargo

Senador de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Boyacá vive en una situación especial de conflicto social, entre los asentimientos humanos de San Pedro de Iguaque y Chíquiza, integrantes de una sola unidad municipal, cuya solución escapa a la competencia de los organismos departamentales. Las dos comunidades tienen rivalidades seculares, cuyos orígenes se remontan a los albores de la conquista de América. Hoy en día parece irreconciliable. En efecto para la cultura Chibcha, la laguna de Iguaque es la cuna de la comunidad. De allí surgió la madre Bachué para probar el mundo y luego sumergirse definitivamente en sus aguas profundas y frías: La laguna de Iguaque fue centro político – administrativo, cultural y sobre todo religioso de la civilización Chibcha. En la conquista de los habitantes de Iguaque se les traslado a su sede, desde entonces sobrevive la rivalidad, hoy en día, entre Chíquiza y San Pedro de Iguaque por la cabecera municipal. En 1982 la asamblea Departamental estableció la cabecera municipal en Chíquiza. Pero en realidad la tiene San Pedro de Iguaque.

En todos los momentos históricos siempre se han estado los dos asentimientos en las guerras civiles del siglo XIX, unos eran centralistas y otros federalistas, unos de un ejercito y los otros naturalmente del contrario.

En nuestros tiempos unos son de un partido y otros del otro en forma radical, vertical y absoluta.

El conflicto era tolerable. Se trataba de diferencias controlables y controlados por la autoridad. Pero en ese momento se considera críticos grave y preocupante. Hemos llegado al máximo grado de tolerancia y normalidad. La manzana de la discordia que la cabecera municipal, nos tiene abocados a una situación de controversia violenta de situación incalculable. Legalmente la cabecera municipal la tiene Chíquiza pero en realidad todas las cabeceras nacionales, departamentales y municipales funcionan en San Pedro de Iguaque, Chíquiza es un centro cultural de inmensos valores históricos. Durante 16 se ha intentado regresado a la cabecera municipal, a San Pedro de Iguaque pero decisiones judiciales, finalmente lo han impedido.

En éste momento una sentencia del Consejo de Estado y un fallo de acción de cumplimiento que obliga a trasladar la cabecera municipal de San Pedro de Iguaque a Chíquiza, en término de horas. Los habitantes de San Pedro de Iguaque debidamente organizados se preparan para impedir de medios violentos ese traslado, sise e intenta siquiera. Por su parte los habitantes de Chíquiza exigen el cumplimiento de la ley y de las decisiones judiciales buscando el respaldo de los organismo Estatales de control y debidamente organizados buscando también sus objetivos.

No es posible que acepten compartir la cabecera. No se aceptan soluciones intermedias. San Pedro de Iguaque exige otra ordenanza que traslade la cabecera, alegando su mayor desarrollo y la situación de hecho. Naturalmente se opone Chíquiza y esa solución ya fracasó judicialmente.

En estas condiciones el gobierno departamental piensa en la doble municipalidad. Darle a San Pero de Iguaque una de la cultura y la civilización Chibcha la municipalidad. Pero no reúne los requisitos de ley. A nivel departamental no hay solución.

El numeral 6º del artículo 300 de la Constitución Nacional determina que corresponde a la asamblea departamental crear los municipios con sujeción a los requisitos que señala la ley. Las condiciones de San Pedro de Iguaque no alcanzan a cubrir los requisitos que señalan la ley ordinaria erigido municipio. La ley no contempla situaciones ecepcionales por razones culturales, por ejemplo. Las razones culturales expuestas inclinan al gobierno departamental, respaldado por la totalidad de los integrantes del Consejo Departamental de seguridad a buscar una constitucional excepcional que nos permita crear el municipio de San Pedro de Iguaque sin sujeción al régimen legislativo ordinario, y sujeto luego a la creación del municipio al régimen legislativo ordinario, naturalmente con el aval del departamento en materia financiera en ejercicio de las funciones constitucionales de coordinación y complementariedad, pero, tendría que ser una ley inmediata porque somos consientes de la demora que conlleva al trámite de una incitativa de ésta índole e n el congreso, y el problema no admite dilaciones ni espera. En este acto la autoridad permitiría solucionar un conflicto de tantos siglos.

En una solución concurren ondas motivaciones culturales de la nación. La etnia Chibcha tan violentada en estos 500 años de civilización, requiere de esta mínima reivindicación, de ese mínimo reconocimiento administrativo no es posible que dejemos degenerar en mayor odio y distancia este conflicto. Nuestra suprema deidad, nuestra madre Bachue al culminar su misión terrenal predico la paz de manera reiterada si le hacemos este mínimo reconocimiento a su hijo estamos seguros de que su palabra divina llegara a lo más hondo de la conciencia Boyacence en materia de paz.

Atentamente

Gabriel Camargo Salamanca

Senador de la República

 

SENADO DE LA REPUBLICA SECETARIA GENERAL

Tramitación

de leyes

Santafé de Bogotá D.C., 8 de Septiembre de 1.998

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el proyecto de ley No 70 de 1998 Senado, por la cual se faculta a la asamblea departamental de Boyacá para crear un municipio presentada en el día de hoy ante la Secretaria General. La materia que trate el mencionado proyecto de ley es competencia de la comisión primera Constitucional permanente.

El Subsecretario General,

Luis Francisco Boada

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADODE LA REPUBLICA

8 de Septiembre de 1998

De conformidad con la secretaria General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la comisión primera constitucional permanente, para lo cual se harán las anotaciones de rigor y se enviará copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta legislativa del congreso.

Cúmplase

El Presidente, Fabio Valencia Cossio.

El subsecretario General Luis Francisco Boada.