SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 069 DE 1998

( Septiembre 24 )

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTAS DE VIGILANCIA Y REVISORES FISCALES.

ENTIDADES COOPERATIVAS.

Ciudad

 REFERENCIA Circular Externa No 007 de 1996

  

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en ejercicio de las funciones que inicialmente fueron atribuidas por el parágrafo 2o, artículo 17 del Decreto 1688 de 1997 y el Decreto 619 de 1998 y posteriormente por el artículo 40 de la Ley 454 de 1998, estima conveniente en aras a que el proceso de comunicación con el público cumpla una función social, se armonicen los intereses de las entidades cooperativas con los principios legales y éticos que regulan los derechos del consumidor de tal manera que la información que se de al consumidor sea veraz y suficiente.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de dar cumplimiento al régimen de autorización individual consagrado en el numeral 2.4, Capitulo Sexto, Título Primero de la Circular Básica Jurídica, esta Superintendencia prorroga el término señalado mediante la Circular Externa 045 de 1998, por tres (3) meses más contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular.

Cordialmente,

 

 

 

  

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Superintendente Bancario

 

 

 

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