Bogotá D. C., 20 de Agosto de 2003

 

 

Doctor

ANGELINO LIZCANO R.

Secretario General

H. Cámara de Representantes

E. S. D.

 

Respetado Doctor Lizcano:

 

De manera atenta nos permitimos presentar el Proyecto de Ley No_____ “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO–LEY 410 DE 1971 (CÓDIGO DE COMERCIO), para  respectivo estudio y  aprobación.

 

Cordialmente, 

 

 


BERNABE CELIS CARRILLO

Representante a la Cámara

 

 

 

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Representante a la Cámara

 

 

JORGE EDUARDO CASABIANCA

Representante a la Cámara

 

 

 

MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA

Representante a la Cámara

 

 

 

LUIS ALBERTO MONSALVO   

Representante a la Cámara

 

 

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PLINIO OLANO BECERRA

Representante a la Cámara       

 

 

 

BETTY ESPERANZA MORENO

Representante a la Cámara

 

 

CARLOS JULIO GONZALEZ VILLA

Representante a la Cámara

 

 

 

GUSTAVO ADOLFO LANZZIANO

Representante a la Cámara

 

 

 

LUIS GUILLERMO JIMENEZ

Representante a la Cámara

 

 

 

Congreso de la República

 

PROYECTO DE LEY No. __079_____

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO–LEY  410 DE 1971 (CÓDIGO DE COMERCIO)".

21 de agosto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Señores Congresistas:

 

Considerando que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil., encargadas, conforme al artículo 86 del Código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias, de cumplir diversas funciones públicas de ostensible importancia para el desarrollo socio- económico de la nación.

 

Dentro de funciones que cumplen estas entidades, esta la de actuar como órganos consultivos del Gobierno Nacional en materia de industria, comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades; llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos; recopilar y certificar las costumbres mercantiles locales; crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional; prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales; prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas, etc.  

 

Es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, e inscribir allí sus libros, actos y documentos que la ley lo exija, ostentando tal registro un carácter público.  Los ingresos generados por el registro mercantil son considerados públicos y son administrados por estas entidades con un criterio privado, son dineros fiscales que corresponden a  la actividad impositiva del estado  y que no pueden entenderse como recursos privados (sentencia No. C-167/95)  , cuyo destino no es el acrecentamiento del patrimonio de la entidad, sino para asegurar la adecuada prestación de este servicio público.

 

Como están previstas las normas al respecto, se ha llegado a requerir una renovación anual de la matricula mercantil para todos los comerciantes del país, aún cuando no existan novedades en las materias que son objeto de registro, ni en los datos generales del comerciante.  Que dado lo anterior, el desarrollo de las funciones generales de las Cámaras de Comercio se ve entorpecido por la avalancha de comerciantes que por el simple paso del tiempo (un año) tienen que adelantar el

 

trámite de renovación de su matrícula, con la consecuente congestión en las Cámaras de Comercio, en detrimento de los demás servicios y de los propios usuarios.  Por lo descrito, a través de este proyecto de ley se da respuesta al clamor social de millones de Colombianos que desarrollan actividades de economía de

subsistencia, tales como tiendas, floristerías, empresas de carácter familiar y en general microempresas y “famiempresas” que a duras penas reportan ganancias suficientes para el sustento diario, sin que constituyan fuente de enriquecimiento o aprovechamiento económico de gran escala. 

 

La inscripción en el Registro mercantil es necesaria para dotar de cierta seguridad a las transacciones que con los comerciantes se realicen; empero, no tiene sentido que se les imponga a los comerciantes la obligación de efectuar una renovación periódica por el simple paso del tiempo, máxime cuando ésta genera una erogación adicional a todas las cargas y tributos que sus precarias finanzas deben soportar.

 

Así las cosas, la renovación anual de la matricula mercantil constituye un gasto innecesario para los comerciantes, que debe ser revisado, por lo que este proyecto de ley, que sometemos a su consideración, tiene entonces como objetivo, eximir a los comerciantes de la obligación de renovar anualmente la matricula mercantil, limitando el deber de renovación estrictamente a los casos en que se presenten novedades o mutaciones que interesen a la actividad comercial, entre las que se ha de contar la inclusión o modificación de al menos una dirección electrónica. Con la reforma se pretende racionalizar y agilizar los trámites que ante las Cámaras de Comercio deben realizarse, y relevar a los comerciantes de asumir el pago de este tributo. 

 

Presentado por,

 

 

 

 

BERNABE CELIS CARRILLO                           PLINIO OLANO BECERRA

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO                    BETTY ESPERANZA MORENO

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

JORGE EDUARDO CASABIANCA                     CARLOS JULIO GONZALEZ V.

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSSA                   GUSTAVO ADOLFO LANZZIANO

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

LUIS ALBERTO MONSALVO                           LUIS GUILLERMO JIMENEZ

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY No. ________________

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO – LEY 410 DE 1971 (CÓDIGO DE COMERCIO).

 

¨ El Congreso de la República”

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. El artículo 33 del Decreto – Ley 410 de 1971, quedará así:

 

Articulo 33.- La matrícula sólo requerirá renovación o modificación cuando el inscrito presente novedades o mutaciones referentes a la actividad comercial o cuando pierda su calidad de comerciante, lo cual será informado por el inscrito a la correspondiente Cámara de Comercio, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos de registro.

 

ARTICULO 2. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

 

 

BERNABE CELIS CARRILLO                           PLINIO OLANO BECERRA

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO                    BETTY ESPERANZA MORENO

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

JORGE EDUARDO CASABIANCA                     CARLOS JULIO GONZALEZ V.

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

 

 

 

MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSSA                   GUSTAVO ADOLFO LANZZIANO

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara

 

 

 

LUIS ALBERTO MONSALVO                           LUIS GUILLERMO JIMENEZ

Representante a la Cámara                               Representante a la Cámara