Bogotá D. C., 20 de Agosto de 2003
Doctor
ANGELINO LIZCANO R.
Secretario General
H. Cámara de Representantes
E. S. D.
Respetado Doctor Lizcano:
De manera atenta nos permitimos presentar
el Proyecto de Ley No_____ “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL
ARTÍCULO 33 DEL DECRETO–LEY 410 DE 1971 (CÓDIGO DE COMERCIO), para respectivo estudio y aprobación.
Cordialmente,
BERNABE CELIS CARRILLO
Representante a la Cámara
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Representante a la Cámara
JORGE EDUARDO CASABIANCA
Representante a la Cámara
MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA
Representante a la Cámara
LUIS ALBERTO MONSALVO
Representante a la Cámara
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PLINIO OLANO BECERRA
Representante a la Cámara
BETTY ESPERANZA MORENO
Representante a la Cámara
CARLOS JULIO GONZALEZ VILLA
Representante a la Cámara
GUSTAVO ADOLFO LANZZIANO
Representante a la Cámara
LUIS GUILLERMO JIMENEZ
Representante a la Cámara
Congreso
de la República
PROYECTO
DE LEY No. __079_____
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO–LEY 410 DE 1971 (CÓDIGO DE COMERCIO)".
21 de agosto
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señores Congresistas:
Considerando que las Cámaras de Comercio
son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y
sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el
respectivo registro mercantil., encargadas, conforme al artículo 86 del Código
de Comercio y demás normas legales y reglamentarias, de cumplir diversas
funciones públicas de ostensible importancia para el desarrollo socio-
económico de la nación.
Dentro de funciones que cumplen estas
entidades, esta la de actuar como órganos consultivos del Gobierno Nacional en
materia de industria, comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades;
llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar
sobre los actos y documentos allí inscritos; recopilar y certificar las
costumbres mercantiles locales; crear centros de arbitraje, conciliación y
amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; promover la
capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional;
prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos
nacionales; prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la
Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas
naturales o jurídicas, etc.
Es obligación de todo comerciante
matricularse en el registro mercantil, e inscribir allí sus libros, actos y
documentos que la ley lo exija, ostentando tal registro un carácter
público. Los
ingresos generados por el registro mercantil son considerados públicos y son
administrados por estas entidades con un criterio privado, son dineros fiscales
que corresponden a la actividad
impositiva del estado y que no pueden
entenderse como recursos privados (sentencia No. C-167/95) , cuyo destino no es el acrecentamiento del
patrimonio de la entidad, sino para asegurar la adecuada prestación de este
servicio público.
Como están previstas las normas al
respecto, se ha llegado a requerir una renovación anual de la matricula
mercantil para todos los comerciantes del país, aún cuando no existan novedades
en las materias que son objeto de registro, ni en los datos generales del
comerciante. Que dado lo anterior, el
desarrollo de las funciones generales de las Cámaras de Comercio se ve
entorpecido por la avalancha de comerciantes que por el simple paso del tiempo
(un año) tienen que adelantar el
trámite de renovación de su matrícula,
con la consecuente congestión en las Cámaras de Comercio, en detrimento de los
demás servicios y de los propios usuarios.
Por lo descrito, a través de este proyecto de ley se da respuesta al
clamor social de millones de Colombianos que desarrollan actividades de
economía de
subsistencia, tales como tiendas,
floristerías, empresas de carácter familiar y en general microempresas y
“famiempresas” que a duras penas reportan ganancias suficientes para el
sustento diario, sin que constituyan fuente de enriquecimiento o
aprovechamiento económico de gran escala.
La inscripción en el Registro mercantil
es necesaria para dotar de cierta seguridad a las transacciones que con los
comerciantes se realicen; empero, no tiene
sentido que se les imponga a los comerciantes la obligación de efectuar una renovación
periódica por el simple paso del tiempo, máxime cuando ésta genera una
erogación adicional a todas las cargas y tributos que sus precarias finanzas
deben soportar.
Así las cosas, la renovación anual de la
matricula mercantil constituye un gasto innecesario para los comerciantes, que
debe ser revisado, por lo que este proyecto de ley, que sometemos a su
consideración, tiene entonces como objetivo, eximir a los comerciantes de la
obligación de renovar anualmente la matricula mercantil, limitando el deber de
renovación estrictamente a los casos en que se presenten novedades o mutaciones
que interesen a la actividad comercial, entre las que se ha de contar la
inclusión o modificación de al menos una dirección electrónica. Con la reforma
se pretende racionalizar y agilizar los trámites que ante las Cámaras de
Comercio deben realizarse, y relevar a los comerciantes de asumir el pago de
este tributo.
Presentado por,
BERNABE CELIS CARRILLO PLINIO
OLANO BECERRA
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO BETTY
ESPERANZA MORENO
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
JORGE EDUARDO CASABIANCA CARLOS
JULIO GONZALEZ V.
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSSA GUSTAVO
ADOLFO LANZZIANO
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
LUIS ALBERTO MONSALVO LUIS
GUILLERMO JIMENEZ
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
PROYECTO DE LEY
No. ________________
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO – LEY 410 DE 1971
(CÓDIGO DE COMERCIO).
¨ El Congreso de la República”
DECRETA:
ARTICULO 1. El artículo 33 del Decreto – Ley 410 de 1971,
quedará así:
Articulo 33.- La matrícula sólo requerirá renovación o
modificación cuando el inscrito presente novedades o mutaciones referentes a la
actividad comercial o cuando pierda su calidad de comerciante, lo cual será
informado por el inscrito a la correspondiente Cámara de Comercio, a fin de que
se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto
de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos
de registro.
ARTICULO 2. La presente ley
rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
BERNABE CELIS CARRILLO PLINIO
OLANO BECERRA
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO BETTY
ESPERANZA MORENO
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
JORGE EDUARDO CASABIANCA CARLOS
JULIO GONZALEZ V.
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSSA GUSTAVO
ADOLFO LANZZIANO
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara
LUIS ALBERTO MONSALVO LUIS
GUILLERMO JIMENEZ
Representante a la Cámara Representante a
la Cámara