SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

 

CIRCULAR EXTERNA N°    004  DE 2003

(    28 de agosto de 2003)

 

Señores

Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores.

Referencia: Instructivo sobre patrimonio técnico; riesgos de crédito, de mercado y liquidación / entrega.

 

Estimados señores:

 

La presente Circular tiene como objetivo dar las instrucciones sobre el cálculo del patrimonio adecuado, que deberán mantener las sociedades comisionistas de bolsa de acuerdo con lo reglamentado en la  Resolución 513 de 2003 de agosto 6 de 2003.

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

PATRIMONIO TÉCNICO

 

 

Se considera como patrimonio técnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores, la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva firma, teniendo en cuenta que el valor total del capital secundario no podrá exceder del cien por ciento (100%) del capital primario.

 

 

1.  CALCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

 

El cálculo del patrimonio técnico se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

 

1.1. CAPITAL PRIMARIO.

 

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del capital primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, son los que se relacionan a continuación.

 

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

 

1.1.1.        DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PRIMARIO.

 

El valor total del capital primario resulta de sumar o restar cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el siguiente cuadro:

 

 

CUENTA No.

CUENTA

PROPORCIÓN

+

3105

Capital suscrito y pagado

100%

+

3205

Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social

100%

+

3210

Donaciones

100%

+

3305

Reservas obligatorias

100%

+

3310

Reservas estatutarias

100%

CUENTA No.

CUENTA

PROPORCIÓN

 

+

3315

Reservas ocasionales

100%

+

3405

Revalorización del patrimonio de capital social

100%

+

3410

Revalorización del patrimonio de superávit de capital

100%

+

3415

Revalorización del patrimonio de reservas

100%

+

3420

Revalorización del patrimonio de resultados de ejercicios anteriores

100%

+

3505

Dividendos decretados en acciones

100%

+

3510

Participaciones decretadas

100%

+

3605

Utilidades del ejercicio

 *

-

3610

Pérdidas del ejercicio

100%

+

3705

Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas

100%

-

3710

Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas

100%

-

121416

Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos  - recursos propios, obligatorias en bolsas de valores

100%

-

121419

Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos  - recursos propios, obligatorias en fondos de garantías de las bolsas de valores

100%

-

1504

Propiedades y equipo, terrenos

**

-

1508

Propiedades y equipo, construcciones en curso

**

-

1512

Propiedades y equipo, en tránsito

**

-

1516

Propiedades y equipo, edificaciones

**

-

1520

Propiedades y equipo, equipos de oficina

**

-

1524

Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación

**

-

1528

Propiedades y equipo, equipos de transporte

**

+

1592

Propiedades y equipo, depreciación acumulada

**

+

1596

Propiedades y equipo, depreciación diferida

**

+

1599

Provisiones de propiedades y equipo

**

-

1605

Activos Intangibles, crédito mercantil

100%

-

1610

Activos Intangibles, derechos

100%

+

1698

Activos Intangibles, amortización acumulada

100%

+

1699

Provisiones de activos intangibles

100%

-

1705

Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado

100%

-

1710

Activos Diferidos, cargos diferidos

100%

-

1720

Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria diferida

100%

-

1805

Otros activos, bienes de arte y cultura

100%

-

1810

Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes

100%

-

1895

Otros activos, diversos

100%

+

1899

Provisiones de otros activos

100%

 

*  Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal.  En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores.

 

Se computarán dentro del capital primario las utilidades del ejercicio en curso cuando se opte por destinarlas a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas.

 

Es de anotar que el valor de las utilidades que se destinan a absorber pérdidas de ejercicios anteriores no constituye bajo ninguna circunstancia capitalización de utilidades. 

 

** Propiedades y equipo. Desde la entrada en vigencia de la resolución 513 de 2003 hasta el 3 de agosto de 2004, las cuentas de propiedades y equipo, relacionadas en el cálculo del capital primario, computarán al 30% del valor registrado en libros. Desde el 4 de agosto de 2004 hasta el 4 de enero de 2005, dichas cuentas de propiedades y equipo computarán al 60% del valor registrado en libros. A partir del 5 de enero de 2005, y en adelante, dichas cuentas computarán al 100% del valor registrado en libros.

 

 

1.2. CAPITAL SECUNDARIO.

 

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del capital secundario, se relacionan a continuación.

 

1.2.1. DETERMINACIÓN DEL CAPITAL SECUNDARIO.

 

 

Cuenta No.

CUENTA

PROPORCIÓN

+

 

Bonos subordinados

100%

+

2910

Pasivos no corrientes, bonos obligatoriamente convertibles en acciones

100%

 

 

El valor del patrimonio adicional resulta de sumar cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de ponderación, señalados en el cuadro anterior. 

 

Para la determinación del capital secundario es necesario realizar las siguientes precisiones:

 

 

 

 

1.3. RELACIÓN DE SOLVENCIA.

 

La relación de solvencia a que se refiere el artículo 2.2.1.2 de la Resolución 400 de 1995, deberá ser calculada permanentemente por cada sociedad comisionista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

 

REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO CREDITICIO

 

La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas para las entidades vigiladas, según se indica a continuación.

 

Los activos se valorarán por su costo y ponderarán netos de su respectiva provisión utilizando los porcentajes correspondientes relacionados en el anexo informativo no. 1 de la presente Circular.

 

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-).

 

1.  CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO

 

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán ponderar cada una de las cuentas de su balance de acuerdo con los estados financieros mensuales que transmiten a esta Superintendencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.1. DEDUCCIONES.

 

Dado que el valor de los activos a que se refieren las cuentas 15, propiedades y equipo, 16, Intangibles, 17, Diferidos, y 18, Otros activos, junto con sus subcuentas, se encuentran computando dentro del cálculo del capital primario a que se refiere la Resolución 400 de 1995, en su artículo 2.2.1.5., no se deben tener en cuenta en la determinación del monto de activos ponderados por nivel de riesgo, de la misma manera no se deberán computar en el cálculo del riesgo de crédito las cuentas que se mencionan en el capítulo cuarto de la presente Circular.

 

1.2. PONDERACIÓN DE DERIVADOS

 

Se definen como operaciones con derivados aquellas operaciones financieras que pueden ejercerse para comprar o vender activos en un futuro.

 

Las operaciones con derivados que se realicen sobre acciones deberán realizarse con un plazo mayor a tres (3) días hábiles, y sobre títulos de renta fija deberán realizarse con un plazo mayor a cinco (5) días hábiles, contados entre la fecha pactada como inicio de la operación y la fecha de su cumplimiento o liquidación, con excepción de aquellas operaciones de compra y venta de divisas, reglamentadas en el artículo 4º de la Resolución No 4 de 1999, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, en las cuales la fecha de cumplimiento para su ejecución será dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes.

 

En las operaciones con derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el factor de ponderación que corresponda.  En este sentido, las operaciones con derivados afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de  acuerdo con su exposición crediticia y según su contraparte.

 

Para el calculo de la exposición crediticia se tendrán en cuenta los siguientes pasos:

 

  1. El calculo de la exposición crediticia de un derivado se realizara de la siguiente manera:

 

 

donde,

 

ECj:      Exposición Crediticia

CRj:      Costo de reposición =  Máximo (Valor de Mercado VM, 0)

VM:      Valor mercado derechos – Valor mercado obligaciones (Para diferencia positiva)

 

  1. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo.  Una vez determinada la exposición crediticia de cada instrumento, se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR).  De esta manera, la contribución de un contrato derivado a los APNR será igual a:

 

 

donde:

 

APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo

FP:       Factor de Ponderación asignado según la calidad de la contraparte. 

EC:      Exposición Crediticia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO

 

1.  CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.1.             OBJETIVOS

 

Este capítulo define los criterios y procedimientos que deben seguir las sociedades comisionistas de bolsa de valores para la medición de su exposición a los riesgos de mercado.

 

Es importante anotar que con esta normatividad la Superintendencia de Valores incorpora los aspectos más relevantes de los estándares internacionales en materia de medición, control y gestión de riesgos de mercado.

 

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores al realizar operaciones por cuenta propia y operaciones con recursos propios, están expuestas a riesgos de mercado que pueden traducirse en una disminución del valor económico de su patrimonio, la cual puede llegar a afectar su viabilidad financiera y la percepción del mercado sobre su estabilidad. 

 

En consecuencia, resulta necesario que las sociedades comisionistas de bolsa de valores cuenten con políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la medición, control y gestión de los riesgos de mercado, y que mantengan en todo momento un monto de patrimonio técnico que guarde correspondencia con los niveles de riesgo asumidos.

 

Para la medición de la exposición a los riesgos de mercado, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán determinar los efectos, que cambios en las condiciones de mercado, pueden tener sobre el valor económico de su patrimonio.

 

1.2.             APLICACIÓN

 

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir de manera permanente su exposición a los riesgos derivados de fluctuaciones en:

 

a)       Tasas de interés.

b)       Unidades de valor real, UVR.

c)       Tipo de cambio.

d)       Precios de acciones.

 

1.3.             MODELOS PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

 

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán realizar la medición de su exposición a los riesgos de mercado en sus operaciones por cuenta propia y operaciones con recursos propios, utilizando el modelo establecido como modelo estándar por la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

2.            MODELO ESTÁNDAR.

 

La medición del riesgo de mercado de un portafolio de operaciones por cuenta propia y operaciones con recursos propios estará dada por el valor en riesgo de cada posición dependiente de la duración, el valor presente neto y los factores de riesgo a los cuales estén atadas dichas posiciones y de la correlación entre dichos factores.

 

El valor en riesgo, en adelante VeR,  está definido como el cambio en el valor de una posición como respuesta a cambios en el factor de riesgo al cual esta referenciada.  Los factores de riesgo a los cuales está referenciada una posición, podrán ser: tasas de interés, unidades de valor real, tasas de cambio e índices bursátiles.  La Superintendencia de Valores publicara los factores de riesgo, los cuales deben ser utilizados para la estimación del VeR de dichas posiciones.

 

En sí, un factor de riesgo es una variable del mercado con características particulares que la diferencian de otras, cuya variación genera un cambio en el valor de mercado de un instrumento financiero.

 

En la tabla 1.a del Anexo Informativo No. 2, se relacionan los factores de riesgo que afectan las posiciones de portafolio referenciadas a tasas de interés de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, y en la Tabla 1.b se relacionan los factores de riesgo que afectan las posiciones de portafolio en unidades de valor real, moneda extranjera y acciones,  discriminando para cada uno de ellos el período de estudio, la fuente de la información y el procedimiento mediante el cual se estimó la variación máxima probable o volatilidad para una variación de 10 días, junto con sus respectivos valores.

 

Las variaciones máximas probables de las tasas de interés se expresan en puntos básicos, mientras que las variaciones máximas probables para unidades de valor real, tasas de cambio y el índice de la Bolsa de Valores de Colombia se expresan en valores porcentuales.

 

Para obtener el VeR por posición, es necesario definir los factores de riesgo que afectan cada una de las posiciones reportadas.  Las volatilidades y las variaciones máximas probables descritas en la tabla 1.a del Anexo Informativo No. 2, deben aplicarse conforme a lo establecido en la presente Circular.

 

Para propósitos de establecer el procedimiento de estimación del riesgo total de mercado de la sociedad comisionista de bolsa de valores, se deberán calcular los VeR de las posiciones largas y cortas, restando los VeR de las posiciones largas de los VeR de las posiciones cortas, únicamente cuando estas se encuentren referenciadas a un mismo factor de riesgo.

 

En el caso de existir alguna posición, cuyo factor de riesgo natural no este incluido entre los factores de riesgo señalados por esta Superintendencia, la sociedad comisionista de bolsa de valores deberá especificar dicho factor de riesgo en un reporte a convenir con esta Superintendencia, el cual incluirá las correspondientes volatilidades para variaciones a 10 días y sus correlaciones con los otros factores de riesgo.  La agregación de este nuevo factor se deberá realizar únicamente con la aprobación de esta Superintendencia.

 

2.1.  RIESGO DE MERCADO PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA.

 

El VeR de un instrumento de renta fija, será el cambio en el valor del instrumento como respuesta a cambios en la tasa de interés y será calculado de la siguiente manera:

 

 

 donde:

 

              Cambio en el valor de la posición j

DURj:               Duración de la posición j

:                             Variación  máxima probable en la tasa de interés (expresada en términos absolutos)

i:                      Tasa de valoración de la posición j (tasa efectiva anual)

VPNj:               Valor presente de los flujos de la posición j

DURj / (1 + i):    Duración modificada de la posición j

 

La anterior formula deberá aplicarse por posición, teniendo en cuenta que una posición puede involucrar más de un factor de riesgo, por lo cual se deberá calcular el VeR para cada uno de los diferentes factores de riesgo que afecten dicha posición.

 

Las sociedades deberán medir su exposición de manera separada para las posiciones en moneda legal, moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR).

 

La medición del riesgo de tasa de interés para las posiciones denominadas en moneda extranjera, deberá efectuarse únicamente cuando las inversiones en moneda extranjera más la sumatoria de las posiciones largas y cortas en compromisos en moneda extranjera representen más de un 3% del total de las inversiones.

 

La medición del riesgo de tasa de interés para las posiciones denominadas en UVR, deberá efectuarse únicamente cuando las inversiones en UVR más la sumatoria de las posiciones largas y cortas en compromisos denominados en UVR, representen más del 3% del total de las inversiones.

 

Para el calculo de la duración de un instrumento de renta fija referenciado a una tasa de interés, se utilizará el concepto de duración desarrollado por Frederick Macaulay y se emplearán las tasas nominales según lo pactado contractualmente para la obtención de los flujos, los cuales se descontarán a una única tasa de valoración.

 

Para la obtención de la duración modificada, la duración de Macaulay se descontará utilizando igualmente una única tasa de valoración para todos los flujos.

 

El valor presente neto de cada instrumento será calculado utilizando como tasa de descuento una única tasa de valoración para todos los flujos, sin embargo, cuando el instrumento tenga un precio calculado por un proveedor de precios reconocido por la Superintendencia de Valores, este podrá ser asumido como el valor presente neto del instrumento.

 

Los factores de riesgo a los cuales estén referenciadas las posiciones, serán publicados periódicamente por la Superintendencia de Valores.

 

Para el calculo del VeR de los instrumentos en moneda legal se aplicará la misma formula que para el calculo del VeR de los instrumentos pactados en UVR y en moneda extranjera, con la diferencia de que los resultados del cálculo del VeR en UVR y del VeR en moneda extranjera se convertirán a moneda legal utilizando el valor de la unidad o el tipo de cambio de la moneda respectivamente, de acuerdo con las equivalencias del día en que se realice la medición.

 

2.1.1.        COMPONENTES DEL CALCULO DE RIESGO DE MERCADO.

 

A continuación se explica el procedimiento para el calculo de los componentes del VeR.

 

2.1.1.1.              LA DURACIÓN.

 

Para la evaluación del riesgo de tasa de interés se seguirá la metodología de duración. Esta metodología permite determinar la sensibilidad de los flujos de un instrumento financiero de renta fija a diferentes escenarios de tasa de interés.

 

Teniendo en cuenta las características del portafolio de inversiones en cuenta propia y recursos propios de una sociedad comisionista de bolsa de valores, se aplican diferentes consideraciones para el cálculo de la duración de los instrumentos, según éstos sean pactados a tasa fija o tasa variable, y/o en moneda legal, extranjera o en UVR.

 

La Duración permite cuantificar la sensibilidad del precio de un instrumento financiero de renta fija a cambios en las tasas de interés y se define como:

 

 

donde:

 

Fj:                    Flujo de fondos al final del período j, j =1,..., n.

tj:                     Número de períodos entre el momento del cálculo y el vencimiento del flujo j.

ij:                     Tasa de valoración para el plazo j.

n:                     Número de flujos de fondos futuros pendientes.

 

VPN:                Valor presente neto, definido como:

 

 

 

Del concepto de duración se pueden derivar, entre otras,  las siguientes afirmaciones:

 

(a) La duración está expresada en unidades de tiempo (días, meses, años, etc.).

(b) La duración siempre es menor que la madurez contractual con excepción de los instrumentos que tienen un solo flujo.  Si el instrumento tiene un único flujo de efectivo a ocurrir en la fecha de vencimiento, éste se define como un instrumento cero cupón, en cuyo caso su duración será igual al plazo que reste hasta su  vencimiento.

(c). La duración de que trata el presente capítulo debe ser calculada en número de meses.

 

A.      DURACIÓN DE UN INSTRUMENTO PACTADO A TASA FIJA.

 

La duración de un instrumento pactado a tasa fija se calcula mediante la aplicación directa de la fórmula de duración definida en el numeral 2.1.1.1.

 

 

B.      DURACIÓN DE UN INSTRUMENTO PACTADO A TASA VARIABLE SIN MARGEN.

 

La duración de un instrumento pactado a tasa variable sin margen es equivalente al número de períodos remanentes hasta la siguiente revisión de la tasa, o fecha de repreciación del instrumento.

 

Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

 

Dado que para los instrumentos pactados a tasa variable sin margen, los flujos de efectivo posteriores a la fecha de repreciación de la tasa no presentan riesgo por tasa de interés, estos instrumentos son equivalentes a uno que presenta un único flujo a recibirse en la siguiente fecha de reprecio. Este flujo será igual a la totalidad del capital más los rendimientos conocidos.

 

En la fecha de repreciación el valor de mercado del instrumento pactado a tasa variable será igual a su valor nominal, salvo en aquellas circunstancias en que la tasa de descuento aplicada al instrumento varíe por cambios en la percepción de riesgo del emisor y la liquidez del instrumento.  En este último caso deberán proyectarse todos los flujos futuros del instrumento, y éstos deberán descontarse a las tasas respectivas que reflejen el riesgo del emisor y la liquidez del papel.  La duración, en este caso, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.1.1.

 

En fechas diferentes a las de repreciación, el valor de mercado de estos instrumentos será equivalente a descontar el valor nominal más los rendimientos conocidos por el plazo remanente hasta la siguiente fecha de repreciación, utilizando las tasas de interés de mercado vigentes para el tipo de instrumento respectivo.

 

Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación, éste será equivalente a un instrumento a tasa fija asumiéndose que el capital se recibe en la siguiente fecha de reprecio.  La duración en este caso se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.1.1.

 

C.  DURACIÓN DE INSTRUMENTOS PACTADOS A TASA VARIABLE  MÁS FIJA.

 

El cálculo de la duración de un instrumento pactado a tasa variable más un margen fijo (v.g. DTF + 5%), se debe realizar separando los flujos futuros conocidos (la parte fija) de los flujos futuros desconocidos (la parte variable).

 

El cálculo de la duración de la parte fija del instrumento se desarrollará de igual forma al cálculo de la duración de un instrumento a tasa fija, pero sin incluir el capital en los flujos futuros; es decir, tomando únicamente los rendimientos o los costos asociados con el margen fijo determinado.

 

El cálculo de la duración de la parte variable del título se realizará de la misma forma en que se efectúa el cálculo para un instrumento a tasa variable, incluyendo rendimientos y/o costos y  capital.

 

La duración total del instrumento pactado a tasa variable más un margen fijo, se calculará como el promedio ponderado de las duraciones de sus partes conformantes.

 

Dtotal=  Wvar*Dvar  +  Wmargen*Dmargen

 

Donde:

 

D total:             Duración del instrumento pactado a tasa variable más un margen fijo.

 

W var:               Factor de ponderación de la parte variable definido como:

Valor presente de la parte variable / Valor total del instrumento

 

D var:               Duración de la parte variable

 

W margen:                   Factor de ponderación de la parte fija definido como:

Valor presente del margen fijo / valor total del instrumento

 

D margen:                    Duración del margen fijo

 

 

El valor presente total del instrumento se calcula mediante la suma de los valores presentes de las partes conformantes.  Es importante anotar que los valores presentes de la parte variable y de la parte fija deberán calcularse empleando las mismas tasas de valoración y que la suma de los dos componentes del instrumento debe ser igual al valor del instrumento considerado como un todo.

 

De esta manera, el valor presente del instrumento será igual a:

 

VP total = VP variable  + VP margen

 

 

 

 

D.  DURACIÓN DE INSTRUMENTOS PACTADOS EN UVR

 

Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos de caja deben proyectarse en UVR y el cálculo de la duración se realizará de igual forma que para instrumentos pactados a tasa fija.

 

En este caso, la diferencia radica en que los flujos futuros, rendimientos, costos y capital, están expresados en unidades UVR y no en moneda legal, y la tasa de interés empleada corresponde a los puntos pactados sobre la UVR.

 

E.  DURACIÓN DE INSTRUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA

 

Para el cálculo de la duración de instrumentos pactados en moneda extranjera, se seguirá la misma metodología aplicada a los diferentes tipos de instrumentos en moneda legal.  La diferencia radica en que los instrumentos pactados en moneda extranjera responden a tasas de interés de referencia del mercado internacional y su duración reflejará sensibilidades a estas tasas. Los flujos de efectivo de estos instrumentos deben proyectarse en moneda extranjera.

 

2.1.1.2.              VALOR PRESENTE NETO.

 

El valor presente neto de un instrumento se obtiene mediante la proyección de los flujos de caja de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos, descontados estos a la tasa de valoración correspondiente.   Cuando el instrumento tenga un precio calculado por un proveedor de precios reconocido por la Superintendencia de Valores, este podrá ser asumido como el valor presente neto del instrumento.

 

2.1.1.3.              VARIACIONES MÁXIMAS PROBABLES EN LA TASA DE INTERÉS.

 

La Superintendencia de Valores aplicará los estudios estadísticos realizados por la Superintendencia Bancaria, para determinar la distribución estadística y las variaciones máximas probables de los factores de riesgo que se utilizarán en el modelo estándar. Estas variaciones serán suministradas periódicamente por la Superintendencia de Valores.

 

Sin embargo, las variaciones máximas probables a emplear en el modelo estándar podrán corresponder a escenarios extremos que incorporen cambios en las condiciones de mercado, las cuales no estén reflejadas adecuadamente en las series históricas de datos, como una medida prudencial asumida para administrar el riesgo de portafolio.  De esta forma las variaciones máximas probables o factores de riesgo, serán aplicados como mínimo en un 100% por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sin embargo, dichos factores de riesgo podrán ser sobre estimados por las mencionadas sociedades.

 

Las sociedades deberán mantener en todo momento a disposición de esta Superintendencia, la información empleada en el cálculo de los valores en riesgo.  Esta información deberá tener un grado de discriminación y detalle mayor al presentado en los formatos que se establecen para efectos de reporte a la Superintendencia de Valores.

 

Las variaciones máximas probables, expresadas en el anexo informativo No. 2, Tabla 1a, deberán ser mensualizadas de la siguiente manera, con el fin de ser aplicadas en la formula incluida en el artículo 2.1. del presente capítulo:

 

 

 

donde:

 

: Variación máxima probable (Incluida en el Anexo Informativo No 1). 

 

 

2.1.2.         METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DE LAS INVERSIONES.

 

2.1.2.1.              INSTRUMENTOS DENOMINADOS EN MONEDA LEGAL.

 

La medición del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y cortas denominadas en moneda legal se hará siguiendo el siguiente procedimiento:

 

1.                                                      Proyecte los flujos de caja de las posiciones largas y cortas denominadas en moneda legal de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos.

 

2.                                                      Calcule la duración de los flujos proyectados de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.1.1.

 

3.                                                      Estime el VeR de cada posición de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.

 

4.                                                      Para realizar la compensación de las posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de riesgo atados a instrumentos denominados en moneda legal de la siguiente manera: 

 

Donde:

 

:    VeR total en posiciones en moneda legal.         

:  Sumatoria de los VeR de las i posiciones individuales largas en moneda legal.

:  Sumatoria de los VeR de las k posiciones individuales cortas en moneda legal.

 

 

2.1.2.2.              INSTRUMENTOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

 

La medición del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y cortas denominadas en moneda extranjera se hará siguiendo el mismo procedimiento definido para la medición del riesgo de tasa de interés en moneda legal.

 

No obstante lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.       Convierta el saldo en pesos de los instrumentos denominados en moneda extranjera a dólares utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de evaluación.

 

2.       Proyecte los flujos de caja de las posiciones largas y cortas denominadas en moneda extranjera de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos.

 

3.       Calcule la duración de los flujos proyectados de acuerdo a lo definido en el numeral 2.1.1.1, teniendo en cuenta que los flujos están proyectados en dólares.

 

4.       Estime el VeR de cada posición, de la misma forma en que se cálculo el VeR para las posiciones largas y cortas en moneda legal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.

 

5.       Convierta a moneda legal los valores en riesgo calculados anteriormente empleando la tasa de cambio vigente en la fecha de evaluación.

 

6.       Para realizar la compensación de las posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de riesgo atados a instrumentos denominados en moneda extranjera de la siguiente manera: 

 

 

Donde:

 

:    VeR total en posiciones en moneda extranjera.  

: Sumatoria de los VeR de las i posiciones individuales largas en moneda extranjera.

: Sumatoria de los VeR de las k posiciones individuales cortas en moneda extranjera.

 

2.1.2.3.              INSTRUMENTOS DENOMINADOS EN UVR.

 

El cálculo del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y cortas denominadas en UVR deberá efectuarse como se describe a continuación:

 

1.       Convierta el saldo en pesos de los instrumentos denominados en UVR a unidades UVR utilizando el valor de la unidad en  la fecha de evaluación.

 

2.       Proyecte los flujos de caja de las posiciones largas y cortas denominados en UVR de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos.

 

3.       Calcule la duración de los flujos proyectados de acuerdo a lo definido en el numeral 2.1.1.1, teniendo en cuenta que los flujos están proyectados en UVR.

 

4.       Una vez calculada la duración, estime el VeR de cada posición de la misma forma en que se calculo el VeR para las posiciones largas y cortas en moneda legal.

 

5.       Convierta los VeR a moneda legal, mediante la multiplicación del VeR expresado en UVR por el valor de esta unidad en la fecha de evaluación.

 

6.       Para realizar la compensación de las posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de riesgo atados a instrumentos denominados en UVR de la siguiente manera: 

 

 

Donde:

 

: VeR Total en posiciones en UVR.         

:          Sumatoria de los VeR de las i posiciones individuales largas en UVR.

:          Sumatoria de los VeR de las k posiciones individuales cortas en UVR.

 

 

 

 

 

 

 

2.2.             MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO PARA INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE.

 

El VeR por cambios en el precio de las acciones de media y alta bursatilidad en las cuales la sociedad comisionista de bolsa de valores mantenga posiciones, se determinará mediante la aplicación de la variación máxima probable al valor de mercado de las respectivas posiciones neteadas, obtenidas por medio de la diferencia entre la suma de las posiciones largas de una acción y la suma de las posiciones cortas de la misma acción. 

 

La variación máxima probable aplicada al precio de las acciones corresponderá a la volatilidad del índice de precios de la Bolsa de Valores de Colombia contenida en la Tabla 2.b del Anexo Informativo No 2.

 

De esta manera, el VeR para las posiciones neteadas en acciones de media y alta bursatilidad será igual a:

 

 

Donde:

 

VeR AB:                 VeR por variación en el precio de acciones de media y alta bursatilidad.

Pos AB:                  Valor de mercado de las posiciones en acciones de media y alta bursatilidad.

Dprecio:                          Variación máxima probable en los precios de las acciones.

 

Para las demás posiciones neteadas en acciones de baja, mínima bursatilidad o no inscritas en bolsa, los valores en riesgo de precio se estimarán de la siguiente manera:

 

 

Donde:

 

VeR ANB:       VeR por variación en el precio de acciones de baja, mínima o no inscritas en bolsa.

Pos ANB:        Valor de mercado de las posiciones en acciones de baja, mínima o no inscritas en bolsa.

Dprecio:           Variación máxima probable en los precios de las acciones.

 

2.3.             MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO PARA POSICIONES EN DIVISAS.

 

La medición del riesgo de mercado para posiciones en divisas se deberá calcular por medio de la estimación del riesgo de tasa de cambio, siguiendo los pasos que se describen a continuación y utilizando el formato previsto para este propósito.

 

1.       Establezca la posición neta en cada divisa, entendida ésta como la diferencia entre la suma de las posiciones largas y las cortas denominadas o indexadas a cada divisa. 

 

2.       Convierta a moneda legal cada una de las Posiciones Netas calculadas utilizando las tasas de cambio vigentes para las respectivas monedas, de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

donde:

 

PNLj =              Valor en moneda legal de la Posición Neta j.

PNj =               Posición Neta en la divisa j.

ej=                   Tasa de cambio para la divisa j.

 

 

Identifique la variación máxima probable en la tasa de cambio correspondiente, de acuerdo a la tabla 1.b del Anexo Informativo No. 2.

 

3.       Estime las máximas pérdidas probables derivadas de variaciones en las tasas de cambio de cada divisa, mediante la multiplicación de cada posición neta expresada en moneda legal por la variación máxima probable en la tasa de cambio correspondiente, de la siguiente manera:

 

donde:

Cambio en el valor de la posición neta en la divisa j.

PNLj =  Valor en moneda legal de la posición neta en la divisa j.

=   Variación máxima probable en la tasa de cambio de la divisa j.

 

           

2.4.             BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES.

 

Las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones no deben tenerse en cuenta para el cálculo del valor en riesgo.

 

2.5.             METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DE LOS COMPROMISOS.

 

2.5.1.    OPERACIONES REPO.

 

En la operación repo, el comprador (repo activo), adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial (repo pasivo), la propiedad de un activo subyacente negociado dentro de un plazo y bajo unas condiciones fijadas inicialmente.  Al ser este un vehículo para un crédito a corto plazo, en el cual la propiedad del título es temporalmente trasladada a quien otorga el crédito, únicamente el riesgo de mercado recaerá a la parte que mantenga el título.

 

REPO ACTIVO (POSICIÓN CORTA).

 

El comprador tiene un riesgo de crédito más no un riesgo de mercado, por lo cual el riesgo de mercado será igual a cero.

 

REPO PASIVO (POSICIÓN LARGA)

 

El vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.

 

 

2.5.2.        OPERACIONES CARRUSEL.

 

La operación carrusel es una secuencia de operaciones de compra y venta de un activo subyacente a futuro, y los precios establecidos para comprar y vender el activo subyacente determinan la rentabilidad de la operación en cada uno de los tramos.  Por lo tanto, la posición corta y la posición larga se encuentran afectadas por la valoración del riesgo del activo subyacente, el cual debe ser calculado de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1 de la presente circular, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

POSICIÓN LARGA.

 

Equivale a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio de compra pactado, y una posición larga en  el título subyacente.  

 

POSICIÓN CORTA.

 

Equivale a una posición larga en un título con plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto del contrato.

 

En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del compromiso.

 

La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente tal como se describe a continuación:

 

1.       Clasifique las posiciones según sean largas o cortas.

 

2.       Determine el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.

 

 

2.5.3.        OPERACIONES DE FONDEO.

 

La operación de fondeo se compone de dos transacciones independientes que se acuerdan sobre un mismo título de manera simultánea entre dos partes, el vendedor de la primera operación es el comprador en la segunda operación, y el comprador en la primera es vendedor en la segunda.  La valoración de los riesgos del fondeo se deberá desarrollar enfocándose en la primera operación, tal como se describe a continuación:

 

EL COMPRADOR (POSICIÓN CORTA).

 

El comprador tiene un riesgo de crédito más no un riesgo de mercado, por lo cual el riesgo de mercado será igual a cero.

 

EL VENDEDOR (POSICIÓN LARGA).

 

El vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.

 

 

 

 

 

 

2.5.4.        OPERACIONES SIMULTANEAS.

 

Las operaciones simultaneas están compuestas por dos transacciones realizadas en un mismo momento, una compraventa de contado y una compraventa a plazo.  Por lo cual, la valoración del riesgo se deberá desarrollar tal como se describe a continuación:

 

EL COMPRADOR (POSICIÓN CORTA).

 

El comprador tiene un riesgo de crédito más no un riesgo de mercado, por lo cual el riesgo de mercado será igual a cero.

 

EL VENDEDOR (POSICIÓN LARGA).

 

El vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.

 

2.5.5.        TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

 

En la transferencia temporal de valores una de las partes de la operación transfiere a su contraparte el derecho de propiedad sobre un activo subyacente, con el compromiso de que esta última, al cabo de un plazo convenido y a cambio de  un precio prefijado, transfiera a la primera el derecho de propiedad sobre dicho activo subyacente.

 

El cedente u originador tiene una posición larga y el receptor o tomador del activo subyacente tiene una posición corta, por lo tanto, la valoración del riesgo para ambas posiciones de la operación, se realizará valorando el riesgo del activo subyacente, de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1 de la presente circular, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

POSICIÓN LARGA.

 

Equivale a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio de compra pactado, y una posición larga en  el título subyacente.  

 

 

POSICIÓN CORTA.

 

Equivale a una posición larga en un título con plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto del contrato.

 

En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del compromiso.

 

La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente tal como se describe a continuación:

 

1.    Clasifique las posiciones según sean largas o cortas.

2.    Determine el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.

 

 

2.5.6.        OPERACIONES FORWARD.

 

A.  FORWARDS SOBRE TÍTULOS

 

Las operaciones forward sobre títulos aseguran un precio, bien sea de compra o de venta, para adquirir o vender un título en una fecha futura determinada.

 

POSICIÓN LARGA (COMPRA FUTURA DE UN TÍTULO)

 

Equivale a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio de compra pactado, y una posición larga en  el título subyacente.  

 

POSICIÓN CORTA (VENTA FUTURA DE UN TÍTULO)

 

Equivale a una posición larga en un título con plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto del contrato.

 

En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del contrato.

 

La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente tal como se describe a continuación:

 

1.       Clasifique las posiciones según sean largas o cortas.

 

2.       Determine el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.2.1. de la presente circular.

 

 

B.  FORWARDS SOBRE DIVISAS

 

Las operaciones forward sobre divisas aseguran un precio, bien sea de compra o de venta, para adquirir o vender una divisa en una fecha futura determinada.

 

POSICIÓN LARGA (COMPRA FUTURA DE DIVISAS)

 

Equivale a un portafolio compuesto por: una posición larga en la divisa objeto del contrato, una inversión en moneda extranjera y un préstamo en moneda local. 

 

POSICIÓN CORTA (VENTA FUTURA DE DIVISAS)

 

Equivale a un portafolio compuesto por: una posición corta en la divisa objeto del contrato, una inversión en moneda local y un préstamo en moneda extranjera.

 

Por lo tanto, este tipo de contratos está afectado por tres factores de riesgo: el tipo de cambio de la divisa, la tasa de interés extranjera y la tasa de interés doméstica.

 

La medición del riesgo de mercado de estos instrumentos se realizará mediante el siguiente procedimiento:

 

1.       Determine el VeR de las posiciones sujetas al riesgo de tasa de interés en moneda legal de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.2.1. de la presente circular.

 

2.       Determine el VeR de las posiciones sujetas a riesgo de tasa de interés en moneda extranjera de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.2.2. de la presente circular.

 

3.       Realice la sumatoria de los anteriores valores en riesgo para hallar el riesgo total de la posición.

 

2.5.7.    OPERACIONES A PLAZO

 

A. DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO

 

La operación a plazo de cumplimiento efectivo, asegura un precio, bien sea de compra o de venta, para adquirir o vender un título en una fecha futura determinada.  Por lo tanto, el riesgo de la operación se calculará de acuerdo a lo definido en el 2.1.2.1. A de la presente circular.

 

B. DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO SOBRE TRM

 

La operación a plazo de cumplimiento financiero sobre TRM, asegura un precio, bien sea de compra o de venta, para adquirir o vender una divisa en una fecha futura determinada.  Por lo tanto, el riesgo de la operación se calculará de acuerdo a lo definido en el 2.1.2.2. de la presente circular.

 

2.5.8.    OPCIONES SOBRE DIVISAS.

 

En el caso de opciones sobre divisas, la posición equivalente en cada divisa será igual al delta de la opción multiplicado por el valor nominal del contrato.  La compra de un call y la compra de un put se considera como posiciones largas en opciones, y la venta de un call y la venta de un put se consideran como posiciones cortas.

 

2.6.      MÉTODO DE AGREGACIÓN

 

El modelo estándar establecido por esta Superintendencia para la medición del riesgo de mercado es un modelo de factores de riesgo (Tablas 1.a y 1.b del Anexo Informativo No. 2). En este tipo de modelos, si el comportamiento de cada factor de riesgo no depende de los otros factores de riesgo (cero correlación), los valores en riesgo elevados al cuadrado para cada factor se pueden sumar aritméticamente, y el VeR corresponderá a la raíz cuadrada de esta suma. En el caso contrario, y específicamente en el modelo estándar definido por esta Superintendencia, es necesario agregar los valores en riesgo de cada factor a través de la metodología que se describe a continuación.

 

El método de agregación consiste en sumar los Valores en Riesgo originados por cada uno de los factores de riesgo de las Tablas 1.a y 1.b del Anexo Informativo No. 2, teniendo en cuenta la correlación que existe entre estos. Para ello, a continuación se explica el procedimiento a seguir para la agregación del VeR de cada factor de riesgo, la obtención de las correlaciones entre los factores de riesgo y la suma de los VeR teniendo en cuenta dichas correlaciones.

 

En general, el método de agregación se puede resumir en  2 pasos:

 

·         Agrupación de los VeR que se originen por un mismo factor de riesgo.

·         Agregación de los VeR haciendo uso de la matriz de correlaciones.

 

2.7.      AGRUPACIÓN DE LOS VER POR FACTOR DE RIESGO.

 

Para obtener la agrupación de los VeR, se deberá realizar la suma aritmética de los VeR por posición para cada uno de los factores de riesgo, siguiendo los siguientes pasos:

 

1.       Obtener un VeR por cada uno de los renglones del Formato No. 201, en caso de que el portafolio no presente posiciones sobre los títulos descritos en algún renglón en particular, el VeR del renglón será igual a cero.

 

2.       Sumar los VeR por columnas, con el fin de obtener los VeR para posiciones cortas y los VeR para posiciones largas, por cada uno de los factores de riesgo.

 

(1)

 

Donde:

i:          Número de posiciones en títulos descritas en  el formato anexo i = 1,2,3.....n.

r:                    Renglón del formato anexo en el cual se realiza la sumatoria.

:    VeR del renglón r correspondiente a las posiciones en títulos descritas en el formato anexo.

:  Corresponde a la sumatoria de los Valores en Riesgo de cada posición originados por el factor de riesgo f.

 

3.       Netear los VeR de las posiciones,  obteniendo así el VeR por cada uno de los factores de riesgo, en los renglones de la fila “Valor en riesgo neto en pesos (largas - cortas)” del Formato No. 201.

 

(2)

 

Donde:

 

            :           VeR total originado por el factor f.

:        Suma de los VeR originados por el factor de riesgo f de las posiciones largas.

:        Suma de los VeR originados por el factor de riesgo f de las posiciones cortas.

                f:                           Factor de riesgo

 

 

2.8.      AGREGACIÓN DE LOS VER POR LA MATRIZ DE CORRELACIONES.

 

Un portafolio está compuesto por posiciones largas y cortas que son afectadas por factores de riesgo.  Estas posiciones tienen un VeR que depende de la volatilidad de los factores de riesgo que las afectan.

 

En teoría, los portafolios deben conformarse de tal manera, que la relación entre los instrumentos que lo componen hacen que el riesgo agregado del portafolio sea menor que la suma de los riesgos individuales.  Esto se conoce como diversificación del portafolio.

 

Por lo anterior, la contribución de cada posición al riesgo del portafolio depende de la relación entre los diferentes factores de riesgo que lo componen.

 

Esta relación entre factores de riesgo puede ser medida a través del coeficiente de correlación (r), el cual refleja la dirección y magnitud de los movimientos de una variable con relación a otra.

 

El coeficiente de correlación (r) se encuentra  entre –1 y 1. Cuando es igual a 0 se puede decir que los factores son independientes. Si r toma un valor positivo los factores de riesgo tienden a moverse en la misma dirección. Si r toma un valor negativo los factores de riesgo tienden a moverse en direcciones opuestas.

 

Las correlaciones ayudan a diversificar el riesgo de un portafolio. Por esto se da el nombre de VeR “diversificado” a aquel que se calcula utilizando las correlaciones entre los factores de riesgo.

 

La correlación entre dos factores de riesgo k  y l se calcula como:

 

(3)

 

donde:

 

:      Correlación entre los factores de riesgo k y l.

:      Covarianza entre el factor de riesgo k y el factor de riesgo l.

:       Varianza del factor de riesgo k.

:       Varianza del factor de riesgo l.

 

La covarianza puede estimarse a partir de las muestras de los factores de riesgo k y l como:

 

(4)

 

donde:

 

:     Covarianza entre el factor de riesgo k y el factor de riesgo l.

:     Ocurrencia del factor de riesgo k.

:     Ocurrencia del factor de riesgo l.

:      Media muestral del factor de riesgo k.

:      Media muestral del factor de riesgo l.

 

La varianza de un factor se puede estimar a partir de la muestra del factor así:

 

(5)

 

donde:

:      Varianza del factor de riesgo k

T:                     Tamaño de la muestra.

:     Ocurrencia del factor de riesgo k.

:      Media muestral del factor de riesgo k.

 

Una vez determinada la correlación entre los diferentes factores de riesgo que componen el portafolio, se puede proceder a calcular el VeR diversificado.

 

El VeR de un portafolio puede estimarse como:

 

(6)

                                                          

   

        A             B

donde:

 

n:                    número de factores de riesgo.

:              VeR del factor de riesgo i.

:                 Correlación entre el factor de riesgo i y el factor de riesgo j.

:     VeR del portafolio que equivale a

 

Esta suma no sólo contiene los Valores en Riesgo individuales (los cuales están representados en el primer sumando A de la ecuación 6)  sino también todos los distintos productos cruzados (representados por el segundo término B de la ecuación 6).

 

Este cálculo puede representarse de manera mas abreviada usando notación vectorial. Para esto asumimos que los Valores en Riesgo de cada factor están organizados de la siguiente manera:

 

 

 

(7)

 

 

Este es el vector de VeR (de dimensión n x 1) cuyos elementos representan cada uno de los VeR originados en los factores de riesgo definidos en la tabla 1.a y 1.b del Anexo Informativo No. 2.  El vector transpuesto de los VeR (de dimensión 1 x n) equivale a un renglón con estos mismos valores.

 

(8)

 

De igual manera, la correlación entre los diferentes factores de riesgo se puede representar utilizando notación matricial.  Para esto se organizan, en una matriz, las correlaciones entre los factores de riesgo tal como se muestra a continuación:

 

 

 

(9)

 

donde:

 

 n:        número de factores de riesgo.

:       Factor de riesgo i.

:      Correlación entre el factor de riesgo i y el factor de riesgo j.

 

A continuación se expresa el VeR de la sociedad como la multiplicación del vector transpuesto de valores en riesgo multiplicado por la matriz de correlaciones (una matriz de n x n) y esto multiplicado de nuevo por el vector de Valores en Riesgo.

 

 

(10)

 

 

donde:

:                        Vector de Valores en Riesgo Transpuesto.

MC:                  Matriz de Correlaciones

:     VeR del portafolio que equivale a .

 

Esto se puede expresar de la siguiente manera:

 

 

(11)

 

 

donde:

n:                                 Número de factores de riesgo.

:             VeR correspondiente al factor f .

:                Correlaciones entre los factores de riesgo i y j.

:     VeR del portafolio.

 

Así por ejemplo, si se tiene un portafolio cuyo valor sólo depende de 3 factores de riesgo k, l y m, el VeR del portafolio se obtiene de la siguiente manera:

 

 

(12)

 

 

Suponiendo que:

 

 

§         VeR por el factor de riesgo k (VeRk) es de $2’000.000

§         VeR por el factor de riesgo l (VeRl) es de $1’000.000

§         VeR por el factor de riesgo m (VeRm) es de $1’500.000

 

§         Que la correlación entre los factores de riesgo k y l es de 1

§         Que la correlación entre los factores de riesgo k y m es de 1

§         Que la correlación entre los factores de riesgo l y m es de 1

 

 

 

 

En este caso, cuando las correlaciones entre los tres factores de riesgo es 1, es decir, que los factores tienden a moverse en la misma dirección, el VeR del portafolio equivale a la suma aritmética de los valores en riesgo de cada uno de los factores de riesgo.

 

Cuando las correlaciones entre los factores de riesgo no son exactamente 1 el VeR del portafolio no es igual a la suma aritmética de los valores en riesgo de cada uno de los factores que lo componen.

 

Por ejemplo, si se supone que:

 

§                      VeR por el factor de riesgo k (VeRk) es de $2’000.000

§                      VeR por el factor de riesgo l (VeRl) es de $1’000.000

§                      VeR por el factor de riesgo m (VeRm) es de $1’500.000

§                      Que la correlación entre los factores de riesgo k y l es de 0.5

§                      Que la correlación entre los factores de riesgo k y m es de –0.5

§                      Que la correlación entre los factores de riesgo l y m es de 0.1

 

 

 

 

En este caso, los valores se compensan a causa de las correlaciones, por lo tanto, el VeR del portafolio es menor que la suma aritmética de los valores en riesgo de cada uno de los factores de riesgo.

 

A.      MATRIZ DE CORRELACIONES.

 

En el Anexo Informativo No. 2, se da a conocer la matriz de las correlaciones semidefinida positiva  entre los factores de riesgo incluidos en las tablas 1.a y 1.b del mismo formato.  Esta matriz se utilizará para calcular el VeR agradado de la sociedad, el cual debe ser incorporado como el valor por exposición al riesgo de mercado en el cálculo de la relación de solvencia de la sociedad de conformidad con la Resolución No. 0513 de Agosto 6 de 2003.

 

B.      VOLATILIDADES Y LAS CORRELACIONES DE LOS FACTORES DE RIESGO.

 

Las volatilidades de los factores de riesgo y las correlaciones entre los mismos se ajustarán periódicamente, recogiendo así los cambios estructurales en la dinámica del mercado.  Dichos ajustes serán publicados por la Superintendencia de Valores en el Anexo Informativo No. 2.

 

C.      REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.

 

Los resultados de la medición del riesgo de mercado deberán reportarse a la Superintendencia de Valores, con una periodicidad mensual, en el Formato No. 201, teniendo en cuenta lo establecido en el presente capítulo y en el Anexo al Formato No. 201.  Sin embargo,  las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán calcular el VeR descrito en el presente capítulo en forma diaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA

 

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir su exposición al riesgo de liquidación/entrega teniendo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 513 de agosto de 2003 y a la metodología consignada en el formato No. 200 y su correspondiente anexo.

 

Para el calculo de este riesgo se deben considerar las siguientes cuentas:

 

CÓDIGO

CUENTA

130510

FINANCIACIÓN DE VALORES

1316

PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

131630

GIROS

131695

OTROS

 

 

 

Los resultados de la medición del riesgo de liquidación/entrega deberán reportarse a la Superintendencia de Valores, con una periodicidad mensual, en el Formato No. 200, teniendo en cuenta lo establecido en el presente capítulo y en el Anexo al Formato No. 200.

 

Los formatos y anexos que trata esta Circular hacen parte de la misma, cualquier modificación a los mismos deberá entenderse como una modificación a la circular. Estos formatos deberán ser transmitidos junto con los estados financieros al corte de cada mes.

 

La presente Circular entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 513 de 2003.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

CLEMENTE DEL VALLE BORRAÉZ    

Superintendente de Valores

 

 

Anexos

Formato Anexo Informativo No 2.doc

Anexo informativo No. 1.xls

Anexo al formato No. 201.doc

Anexo al formato No 200.doc

Formato No 200.xls

Formato No 201.xls