SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA N° 004
DE 2003
( 28 de agosto de 2003)
Señores
Representantes
Legales y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de
Valores.
Referencia: Instructivo sobre patrimonio
técnico; riesgos de crédito, de mercado y liquidación / entrega.
Estimados
señores:
La
presente Circular tiene como objetivo dar las instrucciones sobre el cálculo
del patrimonio adecuado, que deberán mantener las sociedades comisionistas de bolsa
de acuerdo con lo reglamentado en la
Resolución 513 de 2003 de agosto 6 de 2003.
PATRIMONIO TÉCNICO
Se
considera como patrimonio técnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores,
la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva firma, teniendo
en cuenta que el valor total del capital secundario no podrá exceder del cien
por ciento (100%) del capital primario.
1. CALCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO.
El cálculo
del patrimonio técnico se realizará atendiendo los siguientes conceptos:
1.1. CAPITAL PRIMARIO.
Los rubros
patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del capital
primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, son los que se
relacionan a continuación.
Las
partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que
restan se anteceden de un signo menos (-).
1.1.1.
DETERMINACIÓN
DEL CAPITAL PRIMARIO.
El valor
total del capital primario resulta de sumar o restar cada uno de los conceptos,
multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el siguiente cuadro:
|
|
CUENTA
No. |
CUENTA |
PROPORCIÓN |
|
+ |
3105 |
Capital suscrito y pagado |
100% |
|
+ |
3205 |
Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de
interés social |
100% |
|
+ |
3210 |
Donaciones |
100% |
|
+ |
3305 |
Reservas obligatorias |
100% |
|
+ |
3310 |
Reservas estatutarias |
100% |
|
CUENTA
No. |
CUENTA |
PROPORCIÓN |
|
|
+ |
3315 |
Reservas ocasionales |
100% |
|
+ |
3405 |
Revalorización del patrimonio de capital social |
100% |
|
+ |
3410 |
Revalorización del patrimonio de superávit de capital |
100% |
|
+ |
3415 |
Revalorización del patrimonio de reservas |
100% |
|
+ |
3420 |
Revalorización del patrimonio de resultados de ejercicios
anteriores |
100% |
|
+ |
3505 |
Dividendos decretados en acciones |
100% |
|
+ |
3510 |
Participaciones decretadas |
100% |
|
+ |
3605 |
Utilidades del ejercicio |
* |
|
- |
3610 |
Pérdidas del ejercicio |
100% |
|
+ |
3705 |
Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas |
100% |
|
- |
3710 |
Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas |
100% |
|
- |
121416 |
Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios, obligatorias en bolsas
de valores |
100% |
|
- |
121419 |
Inversiones disponibles para la venta en títulos
participativos - recursos propios,
obligatorias en fondos de garantías de las bolsas de valores |
100% |
|
- |
1504 |
Propiedades y equipo, terrenos |
** |
|
- |
1508 |
Propiedades y equipo, construcciones en curso |
** |
|
- |
1512 |
Propiedades y equipo, en tránsito |
** |
|
- |
1516 |
Propiedades y equipo, edificaciones |
** |
|
- |
1520 |
Propiedades y equipo, equipos de oficina |
** |
|
- |
1524 |
Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación |
** |
|
- |
1528 |
Propiedades y equipo, equipos de transporte |
** |
|
+ |
1592 |
Propiedades y equipo, depreciación acumulada |
** |
|
+ |
1596 |
Propiedades y equipo, depreciación diferida |
** |
|
+ |
1599 |
Provisiones de propiedades y equipo |
** |
|
- |
1605 |
Activos Intangibles, crédito mercantil |
100% |
|
- |
1610 |
Activos Intangibles, derechos |
100% |
|
+ |
1698 |
Activos Intangibles, amortización acumulada |
100% |
|
+ |
1699 |
Provisiones de activos intangibles |
100% |
|
- |
1705 |
Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado |
100% |
|
- |
1710 |
Activos Diferidos, cargos diferidos |
100% |
|
- |
1720 |
Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria
diferida |
100% |
|
- |
1805 |
Otros activos, bienes de arte y cultura |
100% |
|
- |
1810 |
Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes |
100% |
|
- |
1895 |
Otros activos, diversos |
100% |
|
+ |
1899 |
Provisiones de otros activos |
100% |
* Utilidades del ejercicio. El
valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje
igual al de las utilidades que en el período inmediatamente anterior
hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. En el evento en que exista capitalización e
incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente
corresponde a la suma de estos dos valores.
Se
computarán dentro del capital primario las utilidades del ejercicio en curso
cuando se opte por destinarlas a
enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas
pérdidas.
Es
de anotar que el valor de las utilidades que se destinan a absorber pérdidas de
ejercicios anteriores no constituye bajo ninguna circunstancia capitalización
de utilidades.
**
Propiedades y equipo. Desde la entrada en vigencia de la resolución 513 de 2003
hasta el 3 de agosto de 2004, las cuentas de propiedades y equipo, relacionadas
en el cálculo del capital primario, computarán al 30% del valor registrado en
libros. Desde el 4 de agosto de 2004 hasta el 4 de enero de 2005, dichas
cuentas de propiedades y equipo computarán al 60% del valor registrado en
libros. A partir del 5 de enero de 2005, y en adelante, dichas cuentas
computarán al 100% del valor registrado en libros.
1.2. CAPITAL SECUNDARIO.
Los rubros patrimoniales y sus
proporciones computables en la conformación del capital secundario, se
relacionan a continuación.
1.2.1. DETERMINACIÓN DEL CAPITAL SECUNDARIO.
|
|
Cuenta No. |
CUENTA |
PROPORCIÓN |
|
+ |
|
Bonos subordinados |
100% |
|
+ |
2910 |
Pasivos no corrientes, bonos obligatoriamente
convertibles en acciones |
100% |
El valor
del patrimonio adicional resulta de sumar cada uno de los conceptos,
multiplicados por el porcentaje de ponderación, señalados en el cuadro
anterior.
Para la determinación
del capital secundario es necesario realizar las siguientes precisiones:
1.3. RELACIÓN DE SOLVENCIA.
La
relación de solvencia a que se refiere el artículo 2.2.1.2 de la Resolución 400
de 1995, deberá ser calculada permanentemente por cada sociedad comisionista.
CAPÍTULO SEGUNDO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN
AL RIESGO CREDITICIO
La clasificación
de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus
respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará
con arreglo al Plan Único de Cuentas para las entidades vigiladas, según se
indica a continuación.
Los
activos se valorarán por su costo y ponderarán netos de su respectiva provisión
utilizando los porcentajes correspondientes relacionados en el anexo
informativo no. 1 de la presente Circular.
Las
partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se
anteceden de un signo menos (-).
Las
sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán ponderar cada una de las
cuentas de su balance de acuerdo con los estados financieros mensuales que
transmiten a esta Superintendencia, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
1.1. DEDUCCIONES.
Dado que
el valor de los activos a que se refieren las cuentas 15, propiedades y equipo,
16, Intangibles, 17, Diferidos, y 18, Otros activos, junto con sus subcuentas,
se encuentran computando dentro del cálculo del capital primario a que se
refiere la Resolución 400 de 1995, en su artículo 2.2.1.5., no se deben tener
en cuenta en la determinación del monto de activos ponderados por nivel de
riesgo, de la misma manera no se deberán computar en el cálculo del riesgo de
crédito las cuentas que se mencionan en el capítulo cuarto de la presente
Circular.
1.2. PONDERACIÓN DE DERIVADOS
Se definen
como operaciones con derivados aquellas operaciones financieras que pueden
ejercerse para comprar o vender activos en un futuro.
Las
operaciones con derivados que se realicen sobre acciones deberán realizarse con
un plazo mayor a tres (3) días hábiles, y sobre títulos de renta fija deberán realizarse
con un plazo mayor a cinco (5) días hábiles, contados entre la fecha pactada
como inicio de la operación y la fecha de su cumplimiento o liquidación, con
excepción de aquellas operaciones de compra y venta de divisas, reglamentadas
en el artículo 4º de la Resolución No 4 de 1999, emitida por la Junta Directiva
del Banco de la República, en las cuales la fecha de cumplimiento para su
ejecución será dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes.
En las
operaciones con derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el
factor de ponderación que corresponda.
En este sentido, las operaciones con derivados afectarán los activos
ponderados por nivel de riesgo, de
acuerdo con su exposición crediticia y según su contraparte.
Para el
calculo de la exposición crediticia se tendrán en cuenta los siguientes pasos:
![]()
donde,
ECj: Exposición Crediticia
CRj: Costo de reposición = Máximo (Valor de Mercado VM, 0)
VM: Valor mercado derechos –
Valor mercado obligaciones (Para diferencia positiva)
![]()
donde:
APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo
FP: Factor
de Ponderación asignado según la calidad de la contraparte.
EC: Exposición
Crediticia
CAPÍTULO TERCERO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL
RIESGO DE MERCADO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.
OBJETIVOS
Este capítulo define los criterios y procedimientos
que deben seguir las sociedades comisionistas de bolsa de valores para la
medición de su exposición a los riesgos de mercado.
Es importante anotar que con esta normatividad la
Superintendencia de Valores incorpora los aspectos más relevantes de los
estándares internacionales en materia de medición, control y gestión de riesgos
de mercado.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores al
realizar operaciones por cuenta propia y operaciones con recursos propios,
están expuestas a riesgos de mercado que pueden traducirse en una disminución
del valor económico de su patrimonio, la cual puede llegar a afectar su
viabilidad financiera y la percepción del mercado sobre su estabilidad.
En consecuencia, resulta necesario que las
sociedades comisionistas de bolsa de valores cuenten con políticas,
procedimientos y mecanismos adecuados para la medición, control y gestión de
los riesgos de mercado, y que mantengan en todo momento un monto de patrimonio
técnico que guarde correspondencia con los niveles de riesgo asumidos.
Para la medición de la exposición a los riesgos de
mercado, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán determinar los
efectos, que cambios en las condiciones de mercado, pueden tener sobre el valor
económico de su patrimonio.
1.2.
APLICACIÓN
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir de manera permanente su exposición a los riesgos derivados
de fluctuaciones en:
a) Tasas de interés.
b) Unidades de valor real, UVR.
c) Tipo de cambio.
d) Precios de acciones.
1.3.
MODELOS PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO
Las
sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán
realizar la medición de su exposición a los riesgos de mercado en sus
operaciones por cuenta propia y operaciones con recursos propios, utilizando el
modelo establecido como modelo estándar por la Superintendencia de Valores.
2.
MODELO ESTÁNDAR.
La medición
del riesgo de mercado de un portafolio de operaciones por cuenta propia y
operaciones con recursos propios estará dada por el valor en riesgo de cada
posición dependiente de la duración, el valor presente neto y los factores de
riesgo a los cuales estén atadas dichas posiciones y de la correlación entre
dichos factores.
El valor en riesgo, en
adelante VeR, está definido como el
cambio en el valor de una posición como respuesta a cambios en el factor de
riesgo al cual esta referenciada. Los factores
de riesgo a los cuales está referenciada una posición, podrán ser: tasas de
interés, unidades de valor real, tasas de cambio e índices bursátiles. La Superintendencia de Valores publicara los
factores de riesgo, los cuales deben ser utilizados para la estimación del VeR
de dichas posiciones.
En sí, un factor de riesgo es una variable del
mercado con características particulares que la diferencian de otras, cuya
variación genera un cambio en el valor de mercado de un instrumento financiero.
En la tabla 1.a del Anexo Informativo No. 2, se
relacionan los factores de riesgo que afectan las posiciones de portafolio
referenciadas a tasas de interés de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, y en la Tabla 1.b se relacionan los factores de riesgo que afectan las
posiciones de portafolio en unidades de valor real, moneda extranjera y
acciones, discriminando para cada uno
de ellos el período de estudio, la fuente de la información y el procedimiento
mediante el cual se estimó la variación máxima probable o volatilidad para una
variación de 10 días, junto con sus respectivos valores.
Las variaciones máximas probables de las tasas de
interés se expresan en puntos básicos, mientras que las variaciones máximas
probables para unidades de valor real, tasas de cambio y el índice de la Bolsa
de Valores de Colombia se expresan en valores porcentuales.
Para obtener el VeR por posición, es necesario
definir los factores de riesgo que afectan cada una de las posiciones
reportadas. Las volatilidades y las
variaciones máximas probables descritas en la tabla 1.a del Anexo Informativo
No. 2, deben aplicarse conforme a lo establecido en la presente Circular.
Para propósitos de establecer el procedimiento de
estimación del riesgo total de mercado de la sociedad comisionista de bolsa de
valores, se deberán calcular los VeR de las posiciones largas y cortas,
restando los VeR de las posiciones largas de los VeR de las posiciones cortas,
únicamente cuando estas se encuentren referenciadas a un mismo factor de riesgo.
En el caso de existir alguna posición, cuyo factor de
riesgo natural no este incluido entre los factores de riesgo señalados por esta
Superintendencia, la sociedad comisionista de bolsa de valores deberá especificar dicho factor de riesgo en un reporte a convenir con
esta Superintendencia, el cual incluirá las correspondientes volatilidades para
variaciones a 10 días y sus correlaciones con los otros factores de
riesgo. La agregación de este nuevo
factor se deberá realizar únicamente con la aprobación de esta
Superintendencia.
2.1. RIESGO DE MERCADO PARA INSTRUMENTOS
DE RENTA FIJA.
El VeR de un instrumento de renta fija, será
el cambio en el valor del instrumento como respuesta a cambios en la tasa de
interés y será calculado de la siguiente manera:

donde:
Cambio en el valor de la posición j
DURj: Duración
de la posición j
: Variación
máxima probable en la tasa de interés (expresada en términos absolutos)
i: Tasa de valoración de la posición j (tasa efectiva
anual)
VPNj: Valor
presente de los flujos de la posición j
DURj / (1 + i): Duración modificada de la posición j
La
anterior formula deberá aplicarse por posición, teniendo en cuenta que una
posición puede involucrar más de un factor de riesgo, por lo cual se deberá
calcular el VeR para cada uno de los diferentes factores de riesgo que afecten
dicha posición.
Las
sociedades deberán medir su exposición de manera separada para las posiciones
en moneda legal, moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR).
La
medición del riesgo de tasa de interés para las posiciones denominadas en
moneda extranjera, deberá efectuarse únicamente cuando las inversiones en
moneda extranjera más la sumatoria de las posiciones largas y cortas en
compromisos en moneda extranjera representen más de un 3% del total de las
inversiones.
La
medición del riesgo de tasa de interés para las posiciones denominadas en UVR,
deberá efectuarse únicamente cuando las inversiones en UVR más la sumatoria de
las posiciones largas y cortas en compromisos denominados en UVR, representen
más del 3% del total de las inversiones.
Para el calculo de la duración de un instrumento
de renta fija referenciado a una tasa de interés, se utilizará el concepto de
duración desarrollado por Frederick Macaulay y se emplearán las tasas nominales
según lo pactado contractualmente para la obtención de los flujos, los cuales
se descontarán a una única tasa de valoración.
Para la
obtención de la duración modificada, la duración de Macaulay se descontará
utilizando igualmente una única tasa de valoración para todos los flujos.
El valor
presente neto de cada instrumento será calculado utilizando como tasa de
descuento una única tasa de valoración para todos los flujos, sin embargo,
cuando el instrumento tenga un precio calculado por un proveedor de precios
reconocido por la Superintendencia de Valores, este podrá ser asumido como el
valor presente neto del instrumento.
Los factores de riesgo a los cuales estén
referenciadas las posiciones, serán publicados periódicamente por la
Superintendencia de Valores.
Para el calculo del VeR de los instrumentos en
moneda legal se aplicará la misma formula que para el calculo del VeR de los
instrumentos pactados en UVR y en moneda extranjera, con la diferencia de que
los resultados del cálculo del VeR en UVR y del VeR en moneda extranjera se
convertirán a moneda legal utilizando el valor de la unidad o el tipo de cambio
de la moneda respectivamente, de acuerdo con las equivalencias del día en que
se realice la medición.
2.1.1.
COMPONENTES DEL CALCULO DE RIESGO DE MERCADO.
A continuación se explica el procedimiento para el
calculo de los componentes del VeR.
2.1.1.1.
LA DURACIÓN.
Para la
evaluación del riesgo de tasa de interés se seguirá la metodología de duración.
Esta metodología permite determinar la sensibilidad de los flujos de un
instrumento financiero de renta fija a diferentes escenarios de tasa de
interés.
Teniendo en
cuenta las características del portafolio de inversiones en cuenta propia y
recursos propios de una sociedad comisionista de bolsa de valores, se aplican
diferentes consideraciones para el cálculo de la duración de los instrumentos,
según éstos sean pactados a tasa fija o tasa variable, y/o en moneda legal,
extranjera o en UVR.
La Duración permite cuantificar la sensibilidad
del precio de un instrumento financiero de renta fija a cambios en las tasas de
interés y se define como:

donde:
Fj: Flujo de fondos al final del período j, j =1,...,
n.
tj: Número de períodos entre el momento del cálculo
y el vencimiento del flujo j.
ij: Tasa de valoración para el plazo j.
n: Número de flujos de fondos futuros pendientes.
VPN: Valor presente neto, definido como:

Del concepto de duración se pueden derivar,
entre otras, las siguientes
afirmaciones:
(a) La duración está expresada en unidades de
tiempo (días, meses, años, etc.).
(b) La duración siempre es menor que la madurez
contractual con excepción de los instrumentos que tienen un solo flujo. Si el instrumento tiene un único flujo de
efectivo a ocurrir en la fecha de vencimiento, éste se define como un instrumento
cero cupón, en cuyo caso su duración será igual al plazo que reste hasta
su vencimiento.
(c). La duración de que trata el presente
capítulo debe ser calculada en número de meses.
A.
DURACIÓN DE UN INSTRUMENTO PACTADO A TASA FIJA.
La duración de un instrumento pactado a tasa fija se calcula mediante
la aplicación directa de la fórmula de duración definida en el numeral 2.1.1.1.
B.
DURACIÓN DE UN INSTRUMENTO PACTADO A TASA VARIABLE SIN
MARGEN.
La duración de un instrumento pactado a tasa variable sin margen es
equivalente al número de períodos remanentes hasta la siguiente revisión de la
tasa, o fecha de repreciación del instrumento.
Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa
la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las
condiciones vigentes en el mercado.
Dado que para los instrumentos pactados a tasa variable sin margen,
los flujos de efectivo posteriores a la fecha de repreciación de la tasa no
presentan riesgo por tasa de interés, estos instrumentos son equivalentes a uno
que presenta un único flujo a recibirse en la siguiente fecha de reprecio. Este
flujo será igual a la totalidad del capital más los rendimientos conocidos.
En la fecha de repreciación el valor de mercado del instrumento
pactado a tasa variable será igual a su valor nominal, salvo en aquellas
circunstancias en que la tasa de descuento aplicada al instrumento varíe por
cambios en la percepción de riesgo del emisor y la liquidez del
instrumento. En este último caso
deberán proyectarse todos los flujos futuros del instrumento, y éstos deberán
descontarse a las tasas respectivas que reflejen el riesgo del emisor y la
liquidez del papel. La duración, en
este caso, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.1.1.
En fechas diferentes a las de repreciación, el valor de mercado de
estos instrumentos será equivalente a descontar el valor nominal más los
rendimientos conocidos por el plazo remanente hasta la siguiente fecha de
repreciación, utilizando las tasas de interés de mercado vigentes para el tipo
de instrumento respectivo.
Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a
la fecha de repreciación, éste será equivalente a un instrumento a tasa fija
asumiéndose que el capital se recibe en la siguiente fecha de reprecio. La duración en este caso se calculará de
acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.1.1.
C. DURACIÓN
DE INSTRUMENTOS PACTADOS A TASA VARIABLE
MÁS FIJA.
El cálculo de la duración de un instrumento pactado a tasa variable
más un margen fijo (v.g. DTF + 5%), se debe realizar separando los flujos
futuros conocidos (la parte fija) de los flujos futuros desconocidos (la parte
variable).
El cálculo de la duración de la parte fija del instrumento se desarrollará
de igual forma al cálculo de la duración de un instrumento a tasa fija, pero
sin incluir el capital en los flujos futuros; es decir, tomando únicamente los
rendimientos o los costos asociados con el margen fijo determinado.
El cálculo de la duración de la parte variable del título se realizará
de la misma forma en que se efectúa el cálculo para un instrumento a tasa
variable, incluyendo rendimientos y/o costos y
capital.
La duración total del instrumento pactado a tasa
variable más un margen fijo, se calculará como el promedio ponderado de las
duraciones de sus partes conformantes.
Dtotal= Wvar*Dvar +
Wmargen*Dmargen
Donde:
D total: Duración del
instrumento pactado a tasa variable más un margen fijo.
W var: Factor de ponderación de la parte
variable definido como:
Valor presente de la parte variable / Valor
total del instrumento
D var: Duración de la parte variable
W margen: Factor de ponderación de la
parte fija definido como:
Valor presente del margen fijo / valor total
del instrumento
D margen: Duración del margen fijo
El valor presente total del instrumento se calcula mediante la suma de
los valores presentes de las partes conformantes. Es importante anotar que los valores presentes de la parte
variable y de la parte fija deberán calcularse empleando las mismas tasas de
valoración y que la suma de los dos componentes del instrumento debe ser igual
al valor del instrumento considerado como un todo.
De esta manera, el valor presente del
instrumento será igual a:
Para calcular la duración de los instrumentos
financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos de caja deben
proyectarse en UVR y el cálculo de la duración se realizará de igual forma que
para instrumentos pactados a tasa fija.
En este caso, la diferencia radica en que los flujos
futuros, rendimientos, costos y capital, están expresados en unidades UVR y no
en moneda legal, y la tasa de interés empleada corresponde a los puntos
pactados sobre la UVR.
Para el
cálculo de la duración de instrumentos pactados en moneda extranjera, se
seguirá la misma metodología aplicada a los diferentes tipos de instrumentos en
moneda legal. La diferencia radica en
que los instrumentos pactados en moneda extranjera responden a tasas de interés
de referencia del mercado internacional y su duración reflejará sensibilidades
a estas tasas. Los flujos de efectivo de estos instrumentos deben proyectarse
en moneda extranjera.
2.1.1.2.
VALOR PRESENTE NETO.
El valor
presente neto de un instrumento se obtiene mediante la proyección de los flujos
de caja de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso
las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos, descontados
estos a la tasa de valoración correspondiente. Cuando el instrumento tenga un precio calculado por un proveedor
de precios reconocido por la Superintendencia de Valores, este podrá ser
asumido como el valor presente neto del instrumento.
2.1.1.3.
VARIACIONES MÁXIMAS PROBABLES EN LA TASA DE
INTERÉS.
La Superintendencia de Valores aplicará los estudios estadísticos
realizados por la Superintendencia Bancaria, para determinar la distribución
estadística y las variaciones máximas probables de los factores de riesgo que
se utilizarán en el modelo estándar. Estas variaciones serán suministradas
periódicamente por la Superintendencia de Valores.
Sin embargo, las variaciones máximas probables a
emplear en el modelo estándar podrán corresponder a escenarios extremos que
incorporen cambios en las condiciones de mercado, las cuales no estén
reflejadas adecuadamente en las series históricas de datos, como una medida
prudencial asumida para administrar el riesgo de portafolio. De esta forma las variaciones máximas
probables o factores de riesgo, serán aplicados como mínimo en un 100% por las
sociedades comisionistas de bolsa de valores, sin embargo, dichos factores de
riesgo podrán ser sobre estimados por las mencionadas sociedades.
Las sociedades deberán mantener en todo momento a
disposición de esta Superintendencia, la información empleada en el cálculo de
los valores en riesgo. Esta información
deberá tener un grado de discriminación y detalle mayor al presentado en los
formatos que se establecen para efectos de reporte a la Superintendencia de
Valores.
Las variaciones máximas probables, expresadas en el
anexo informativo No. 2, Tabla 1a, deberán ser mensualizadas de la siguiente
manera, con el fin de ser aplicadas en la formula incluida en el artículo 2.1.
del presente capítulo:

donde:
:
Variación máxima probable (Incluida en el Anexo Informativo No 1).
La medición del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y
cortas denominadas en moneda legal se hará siguiendo el siguiente
procedimiento:
1.
Proyecte los flujos de caja
de las posiciones largas y cortas denominadas en moneda legal de acuerdo con lo
estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de
capital y los rendimientos y/o los costos.
2.
Calcule la duración de los
flujos proyectados de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.1.1.
3.
Estime el VeR de cada
posición de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.
4.
Para realizar la compensación
de las posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de riesgo atados
a instrumentos denominados en moneda legal de la siguiente manera:
![]()
Donde:
: VeR total en posiciones en moneda legal.
: Sumatoria de los VeR de las i posiciones
individuales largas en moneda legal.
: Sumatoria de los VeR de las k posiciones
individuales cortas en moneda legal.
La
medición del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y cortas
denominadas en moneda extranjera se hará siguiendo el mismo procedimiento
definido para la medición del riesgo de tasa de interés en moneda legal.
No obstante lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
1.
Convierta el saldo en pesos de los instrumentos denominados en moneda
extranjera a dólares utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de
evaluación.
2.
Proyecte los flujos de caja de las posiciones largas y cortas
denominadas en moneda extranjera de acuerdo con lo estipulado contractualmente,
incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o
los costos.
3. Calcule la
duración de los flujos proyectados de acuerdo a lo definido en el numeral
2.1.1.1, teniendo en cuenta que los flujos están proyectados en dólares.
4.
Estime el VeR de cada posición, de la misma forma en que se cálculo el VeR
para las posiciones largas y cortas en moneda legal, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 2.1.
5. Convierta a
moneda legal los valores en riesgo calculados anteriormente empleando la tasa
de cambio vigente en la fecha de evaluación.
6. Para realizar la
compensación de las posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de
riesgo atados a instrumentos denominados en moneda extranjera de la siguiente
manera:
![]()
Donde:
: VeR total en posiciones en moneda
extranjera.
: Sumatoria de los VeR de las i posiciones
individuales largas en moneda extranjera.
: Sumatoria de los VeR de las k posiciones
individuales cortas en moneda extranjera.
2.1.2.3.
INSTRUMENTOS DENOMINADOS
EN UVR.
El cálculo del riesgo de tasa de interés de las posiciones largas y
cortas denominadas en UVR deberá efectuarse como se describe a continuación:
1.
Convierta el saldo en pesos de los instrumentos denominados en UVR a
unidades UVR utilizando el valor de la unidad en la fecha de evaluación.
2.
Proyecte los flujos de caja de las posiciones largas y cortas
denominados en UVR de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en
cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos y/o los costos.
3. Calcule la
duración de los flujos proyectados de acuerdo a lo
definido en el numeral 2.1.1.1, teniendo en cuenta que los flujos están
proyectados en UVR.
4.
Una vez calculada la duración, estime el VeR de cada posición de la misma
forma en que se calculo el VeR para las posiciones largas y cortas en moneda
legal.
5.
Convierta los VeR a moneda legal, mediante la multiplicación del VeR
expresado en UVR por el valor de esta unidad en la fecha de evaluación.
6.
Para realizar la compensación de las
posiciones, netee los VeR por cada uno de los factores de riesgo atados a
instrumentos denominados en UVR de la siguiente manera:
![]()
Donde:
: VeR Total en posiciones en UVR.
: Sumatoria de los VeR de las i
posiciones individuales largas en UVR.
: Sumatoria de los VeR de las k
posiciones individuales cortas en UVR.
2.2.
MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO PARA INSTRUMENTOS DE
RENTA VARIABLE.
El VeR por
cambios en el precio de las acciones de media y alta bursatilidad en las cuales
la sociedad comisionista de bolsa de valores mantenga posiciones, se
determinará mediante la aplicación de la variación máxima probable al valor de
mercado de las respectivas posiciones neteadas, obtenidas por medio de la
diferencia entre la suma de las posiciones largas de una acción y la suma de
las posiciones cortas de la misma acción.
La variación
máxima probable aplicada al precio de las acciones corresponderá a la
volatilidad del índice de precios de la Bolsa de Valores de Colombia contenida
en la Tabla 2.b del Anexo Informativo No 2.
De esta manera, el VeR para las posiciones neteadas en acciones de
media y alta bursatilidad será igual a:
![]()
Donde:
VeR
AB: VeR por
variación en el precio de acciones de media y alta bursatilidad.
Pos
AB: Valor de
mercado de las posiciones en acciones de media y alta bursatilidad.
Dprecio: Variación máxima probable en los precios de las
acciones.
Para las demás
posiciones neteadas en acciones de baja, mínima bursatilidad o no inscritas en
bolsa, los valores en riesgo de precio se estimarán de la siguiente manera:
![]()
Donde:
VeR ANB: VeR por variación en el precio de acciones de baja, mínima o
no inscritas en bolsa.
Pos ANB: Valor de mercado de las
posiciones en acciones de baja, mínima o no inscritas en bolsa.
Dprecio: Variación máxima probable
en los precios de las acciones.
2.3.
MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO PARA POSICIONES
EN DIVISAS.
La medición
del riesgo de mercado para posiciones en divisas se deberá calcular por medio
de la estimación del riesgo de tasa de cambio, siguiendo los pasos que se
describen a continuación y utilizando el formato previsto para este propósito.
1. Establezca la posición neta en cada divisa, entendida ésta como la
diferencia entre la suma de las posiciones largas y las cortas denominadas o
indexadas a cada divisa.
2. Convierta a moneda legal cada una de las
Posiciones Netas calculadas utilizando las tasas de cambio vigentes para las
respectivas monedas, de la siguiente manera:
![]()
donde:
PNLj = Valor en moneda legal de la Posición Neta j.
PNj = Posición Neta en la divisa j.
ej= Tasa de cambio para la divisa j.
Identifique la variación máxima probable en la tasa de
cambio correspondiente, de acuerdo a la tabla 1.b del Anexo Informativo No. 2.
3. Estime las máximas pérdidas probables
derivadas de variaciones en las tasas de cambio de cada divisa, mediante la
multiplicación de cada posición neta expresada en moneda legal por la variación
máxima probable en la tasa de cambio correspondiente, de la siguiente manera:
![]()
donde:
Cambio en el valor de
la posición neta en la divisa j.
PNLj = Valor en moneda legal de la
posición neta en la divisa j.
= Variación máxima
probable en la tasa de cambio de la divisa j.
2.4.
BONOS
OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES.
Las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones no
deben tenerse en cuenta para el cálculo del valor en riesgo.
2.5.
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DE
LOS COMPROMISOS.
2.5.1. OPERACIONES REPO.
En la operación repo, el comprador (repo activo), adquiere la obligación de
transferir nuevamente al vendedor inicial (repo pasivo), la propiedad de un
activo subyacente negociado dentro de un plazo y bajo unas condiciones fijadas
inicialmente. Al ser este un vehículo
para un crédito a corto plazo, en el cual la propiedad del título es
temporalmente trasladada a quien otorga el crédito, únicamente el riesgo de
mercado recaerá a la parte que mantenga el título.
El
comprador tiene un riesgo de crédito más no un riesgo de mercado, por lo cual
el riesgo de mercado será igual a cero.
El
vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido
en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.5.2.
OPERACIONES
CARRUSEL.
La operación carrusel es una secuencia de
operaciones de compra y venta de un activo subyacente a futuro, y los precios
establecidos para comprar y vender el activo subyacente determinan la
rentabilidad de la operación en cada uno de los tramos. Por lo tanto, la posición corta y la
posición larga se encuentran afectadas por la valoración del riesgo del activo
subyacente, el cual debe ser calculado de acuerdo con lo definido en el numeral
2.1 de la presente circular, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
POSICIÓN
LARGA.
Equivale
a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo
remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al
precio de compra pactado, y una posición larga en el título subyacente.
POSICIÓN
CORTA.
Equivale a una posición larga en un título con
plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un
valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto
del contrato.
En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los
cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del
compromiso.
La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se
deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente
tal como se describe a continuación:
1. Clasifique las posiciones según sean largas o
cortas.
2.
Determine el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.5.3.
OPERACIONES
DE FONDEO.
La operación de fondeo se compone de dos transacciones independientes que
se acuerdan sobre un mismo título de manera simultánea entre dos partes, el
vendedor de la primera operación es el comprador en la segunda operación, y el
comprador en la primera es vendedor en la segunda. La valoración de los riesgos del fondeo se deberá desarrollar
enfocándose en la primera operación, tal como se describe a continuación:
EL COMPRADOR (POSICIÓN CORTA).
El
comprador tiene un riesgo de crédito más no un riesgo de mercado, por lo cual
el riesgo de mercado será igual a cero.
El
vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.5.4.
OPERACIONES SIMULTANEAS.
Las operaciones simultaneas están
compuestas por dos transacciones realizadas en un mismo momento, una
compraventa de contado y una compraventa a plazo. Por lo cual, la valoración del riesgo se deberá desarrollar tal
como se describe a continuación:
EL COMPRADOR (POSICIÓN CORTA).
El comprador tiene un riesgo de crédito más no
un riesgo de mercado, por lo cual el riesgo de mercado será igual a cero.
El
vendedor tiene un riesgo de mercado en el activo subyacente, el cual se debe valorar determinando el VeR del activo subyacente de acuerdo con lo definido
en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.5.5.
TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.
En la transferencia temporal de valores
una de las partes de la operación transfiere a su contraparte el derecho de
propiedad sobre un activo
subyacente, con el compromiso de que esta última, al cabo de un plazo
convenido y a cambio de un precio
prefijado, transfiera a la primera el derecho de propiedad sobre dicho activo subyacente.
El cedente u originador tiene una
posición larga y el receptor o tomador del activo subyacente tiene una posición
corta, por lo tanto, la valoración
del riesgo para ambas posiciones de la operación, se realizará valorando el
riesgo del activo subyacente, de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1 de
la presente circular, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
POSICIÓN
LARGA.
Equivale
a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo
remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al
precio de compra pactado, y una posición larga en el título subyacente.
POSICIÓN
CORTA.
Equivale a una posición larga en un título con
plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un
valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto
del contrato.
En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los
cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del
compromiso.
La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se
deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente
tal como se describe a continuación:
1. Clasifique las posiciones según sean largas o
cortas.
2. Determine
el VeR del activo subyacente de
acuerdo con lo definido en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.5.6.
OPERACIONES FORWARD.
A. FORWARDS SOBRE TÍTULOS
Las operaciones forward sobre títulos aseguran un precio, bien sea de
compra o de venta, para adquirir o vender un título en una fecha futura
determinada.
POSICIÓN
LARGA (COMPRA FUTURA DE UN TÍTULO)
Equivale
a una posición corta en un título al descuento, con un plazo igual al tiempo
remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un valor nominal igual al
precio de compra pactado, y una posición larga en el título subyacente.
POSICIÓN
CORTA (VENTA FUTURA DE UN TÍTULO)
Equivale a una posición larga en un título con
plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del compromiso, con un
valor nominal igual al precio pactado y una posición corta en el título objeto
del contrato.
En ambos casos se deberá definir el tratamiento que tendrán los
cupones que pague el título subyacente antes de la fecha de vencimiento del
contrato.
La valoración del riesgo de la operación sobre las dos posiciones se
deberá desarrollar por medio de la valoración del riesgo del activo subyacente
tal como se describe a continuación:
1. Clasifique las posiciones según sean largas o
cortas.
2. Determine
el VeR del activo subyacente de
acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.2.1. de la presente circular.
B.
FORWARDS SOBRE DIVISAS
Las
operaciones forward sobre divisas aseguran un precio, bien sea de compra o de
venta, para adquirir o vender una divisa en una fecha futura determinada.
POSICIÓN
LARGA (COMPRA FUTURA DE DIVISAS)
Equivale
a un portafolio compuesto por: una posición larga en la divisa objeto del
contrato, una inversión en moneda extranjera y un préstamo en moneda local.
POSICIÓN
CORTA (VENTA FUTURA DE DIVISAS)
Equivale a un portafolio compuesto por: una posición corta en la divisa
objeto del contrato, una inversión en moneda local y un préstamo en moneda
extranjera.
Por lo tanto, este tipo de contratos está afectado por tres factores
de riesgo: el tipo de cambio de la divisa, la tasa de interés extranjera y la
tasa de interés doméstica.
La medición del riesgo de mercado de estos
instrumentos se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1. Determine
el VeR de las posiciones sujetas
al riesgo de tasa de interés en moneda legal de acuerdo con lo definido en el
numeral 2.1.2.1. de la presente circular.
2. Determine
el VeR de las posiciones sujetas a
riesgo de tasa de interés en moneda extranjera de acuerdo con lo definido en el
numeral 2.1.2.2. de la presente circular.
3.
Realice
la sumatoria de los anteriores valores en riesgo para hallar el riesgo total de
la posición.
2.5.7. OPERACIONES A PLAZO
A. DE
CUMPLIMIENTO EFECTIVO
La operación a plazo de
cumplimiento efectivo, asegura un precio, bien sea de compra o de venta, para
adquirir o vender un título en una fecha futura determinada. Por lo tanto, el riesgo de la operación se
calculará de acuerdo a lo definido en el 2.1.2.1. A de la presente circular.
B. DE
CUMPLIMIENTO FINANCIERO SOBRE TRM
La operación a plazo de cumplimiento financiero sobre TRM, asegura un
precio, bien sea de compra o de venta, para adquirir o vender una divisa en una
fecha futura determinada. Por lo tanto,
el riesgo de la operación se calculará de acuerdo a lo definido en el 2.1.2.2.
de la presente circular.
2.5.8. OPCIONES SOBRE DIVISAS.
En el caso de opciones sobre
divisas, la posición equivalente en cada divisa será igual al delta de la
opción multiplicado por el valor nominal del contrato. La compra de un call y la compra de un put
se considera como posiciones largas en opciones, y la venta de un call y la
venta de un put se consideran como posiciones cortas.
2.6. MÉTODO DE
AGREGACIÓN
El modelo estándar establecido por esta
Superintendencia para la medición del riesgo de mercado es un modelo de
factores de riesgo (Tablas 1.a y 1.b del Anexo Informativo No. 2). En este tipo
de modelos, si el comportamiento de cada factor de riesgo no depende de los
otros factores de riesgo (cero correlación), los valores en riesgo elevados al
cuadrado para cada factor se pueden sumar aritméticamente, y el VeR
corresponderá a la raíz cuadrada de esta suma. En el caso contrario, y
específicamente en el modelo estándar definido por esta Superintendencia, es
necesario agregar los valores en riesgo de cada factor a través de la metodología
que se describe a continuación.
El método de agregación consiste en sumar los Valores
en Riesgo originados por cada uno de los factores de riesgo de las Tablas 1.a y
1.b del Anexo Informativo No. 2, teniendo en cuenta la correlación que existe
entre estos. Para ello, a continuación se explica el procedimiento a seguir
para la agregación del VeR de cada factor de riesgo, la obtención de las
correlaciones entre los factores de riesgo y la suma de los VeR teniendo en
cuenta dichas correlaciones.
En general, el método de agregación se puede resumir
en 2 pasos:
·
Agrupación de los VeR que se originen por un mismo
factor de riesgo.
·
Agregación de los VeR haciendo uso de la matriz de
correlaciones.
2.7. AGRUPACIÓN DE LOS VER POR FACTOR DE RIESGO.
Para obtener la agrupación de los VeR, se deberá
realizar la suma aritmética de los VeR por posición para cada uno de los
factores de riesgo, siguiendo los siguientes pasos:
1.
Obtener un VeR por cada uno de los renglones del
Formato No. 201, en caso de que el portafolio no presente posiciones sobre los
títulos descritos en algún renglón en particular, el VeR del renglón será igual
a cero.
2.
Sumar los VeR por columnas, con el fin de obtener los
VeR para posiciones cortas y los VeR para posiciones largas, por cada uno de los
factores de riesgo.
|
|
(1) |
Donde:
i: Número de posiciones en
títulos descritas en el formato anexo i
= 1,2,3.....n.
r: Renglón del formato anexo en el cual se realiza la
sumatoria.
: VeR del renglón r
correspondiente a las posiciones en títulos descritas en el formato anexo.
: Corresponde a la sumatoria de los Valores en Riesgo de cada
posición originados por el factor de riesgo f.
3.
Netear los VeR de las posiciones, obteniendo así el VeR por cada uno de los
factores de riesgo, en los renglones de la fila “Valor en riesgo neto en
pesos (largas - cortas)” del Formato No. 201.
|
|
(2) |
Donde:
: VeR total originado por el factor f.
: Suma de los VeR originados por el factor
de riesgo f de las posiciones largas.
: Suma de los VeR originados por el factor
de riesgo f de las posiciones cortas.
f: Factor de riesgo
2.8. AGREGACIÓN DE LOS VER POR LA MATRIZ DE
CORRELACIONES.
Un portafolio está compuesto por posiciones largas y cortas que son
afectadas por factores de riesgo. Estas
posiciones tienen un VeR que depende de la volatilidad de los factores de
riesgo que las afectan.
En teoría, los portafolios deben conformarse de tal manera, que la
relación entre los instrumentos que lo componen hacen que el riesgo agregado
del portafolio sea menor que la suma de los riesgos individuales. Esto se conoce como diversificación del
portafolio.
Por lo anterior, la contribución de cada posición al riesgo del
portafolio depende de la relación entre los diferentes factores de riesgo que
lo componen.
Esta relación entre factores de riesgo puede ser medida a través del
coeficiente de correlación (r), el cual refleja la dirección y magnitud de los movimientos de una
variable con relación a otra.
El coeficiente de correlación (r) se encuentra entre –1 y 1. Cuando es igual a 0 se puede decir que los factores
son independientes. Si r toma un valor positivo los factores de riesgo tienden a moverse en la
misma dirección. Si r toma un valor negativo los factores de riesgo tienden a moverse en
direcciones opuestas.
Las correlaciones ayudan a diversificar el riesgo de un portafolio.
Por esto se da el nombre de VeR “diversificado” a aquel que se calcula
utilizando las correlaciones entre los factores de riesgo.
La correlación entre dos factores de riesgo k y l se calcula como:
|
|
(3) |
donde:
: Correlación entre
los factores de riesgo k y l.
: Covarianza entre
el factor de riesgo k y el factor de riesgo l.
: Varianza del
factor de riesgo k.
: Varianza del
factor de riesgo l.
La covarianza puede estimarse a partir de las muestras de los factores
de riesgo k y l como:
|
|
(4) |
donde:
: Covarianza entre
el factor de riesgo k y el factor de riesgo l.
: Ocurrencia del
factor de riesgo k.
: Ocurrencia del
factor de riesgo l.
: Media muestral
del factor de riesgo k.
: Media muestral
del factor de riesgo l.
La varianza de un factor se puede estimar a partir de la muestra del
factor así:
|
|
(5) |
donde:
: Varianza del
factor de riesgo k
T: Tamaño de
la muestra.
: Ocurrencia del
factor de riesgo k.
: Media muestral
del factor de riesgo k.
Una vez determinada la correlación entre los diferentes factores de
riesgo que componen el portafolio, se puede proceder a calcular el VeR
diversificado.
El VeR de un portafolio puede estimarse como:
|
|
(6) |
![]()
A B
donde:
n: número de factores de riesgo.
: VeR del
factor de riesgo i.
: Correlación
entre el factor de riesgo i y el factor de riesgo j.
: VeR del portafolio
que equivale a ![]()
Esta suma no sólo contiene los Valores en Riesgo individuales (los
cuales están representados en el primer sumando A de la ecuación 6) sino también todos los distintos productos
cruzados (representados por el segundo término B de la ecuación 6).
Este cálculo puede representarse de manera mas abreviada usando notación
vectorial. Para esto asumimos que los Valores en Riesgo de cada factor están
organizados de la siguiente manera:
|
|
(7) |
Este es el vector de VeR (de dimensión n x 1) cuyos elementos
representan cada uno de los VeR originados en los factores de riesgo definidos
en la tabla 1.a y 1.b del Anexo Informativo No. 2. El vector transpuesto de los VeR (de dimensión 1 x n) equivale a
un renglón con estos mismos valores.
|
|
(8) |
De igual manera, la correlación entre los diferentes factores de
riesgo se puede representar utilizando notación matricial. Para esto se organizan, en una matriz, las
correlaciones entre los factores de riesgo tal como se muestra a continuación:
|
|
(9) |
donde:
n: número de factores de riesgo.
: Factor de riesgo
i.
: Correlación entre
el factor de riesgo i y el factor de riesgo j.
A continuación se expresa el VeR de la sociedad como la multiplicación
del vector transpuesto de valores en riesgo multiplicado por la matriz de
correlaciones (una matriz de n x n) y esto multiplicado de nuevo por el vector
de Valores en Riesgo.
|
|
(10) |
donde:
: Vector de Valores en
Riesgo Transpuesto.
MC: Matriz de
Correlaciones
: VeR del portafolio
que equivale a
.
Esto se puede expresar de
la siguiente manera:
|
|
(11) |
donde:
n: Número
de factores de riesgo.
: VeR correspondiente al factor f .
: Correlaciones
entre los factores de riesgo i y j.
: VeR del
portafolio.
Así por ejemplo, si se tiene un portafolio cuyo valor sólo depende de
3 factores de riesgo k, l y m, el VeR del portafolio se obtiene de la siguiente
manera:
|
|
(12) |
Suponiendo que:
§
VeR por el factor de riesgo
k (VeRk) es de $2’000.000
§
VeR por el factor de riesgo
l (VeRl) es de $1’000.000
§
VeR por el factor de riesgo
m (VeRm) es de $1’500.000
§
Que la correlación entre los
factores de riesgo k y l es de 1
§
Que la correlación entre
los factores de riesgo k y m es de 1
§
Que la correlación entre
los factores de riesgo l y m es de 1

![]()
En este caso, cuando las correlaciones entre los tres factores de
riesgo es 1, es decir, que los factores tienden a moverse en la misma
dirección, el VeR del portafolio equivale a la suma aritmética de los valores
en riesgo de cada uno de los factores de riesgo.
Cuando las correlaciones entre los factores de riesgo no son
exactamente 1 el VeR del portafolio no es igual a la suma aritmética de los
valores en riesgo de cada uno de los factores que lo componen.
Por ejemplo, si se supone que:
§
VeR por el factor de riesgo
k (VeRk) es de $2’000.000
§
VeR por el factor de riesgo
l (VeRl) es de $1’000.000
§
VeR por el factor de riesgo
m (VeRm) es de $1’500.000
§
Que la correlación entre
los factores de riesgo k y l es de 0.5
§
Que la correlación entre
los factores de riesgo k y m es de –0.5
§
Que la correlación entre los
factores de riesgo l y m es de 0.1

![]()
En este caso, los valores se compensan a causa de las correlaciones,
por lo tanto, el VeR del portafolio es menor que la suma aritmética de los
valores en riesgo de cada uno de los factores de riesgo.
A.
MATRIZ DE CORRELACIONES.
En el Anexo Informativo No. 2, se da a conocer la matriz de las
correlaciones semidefinida positiva
entre los factores de riesgo incluidos en las tablas 1.a y 1.b del mismo
formato. Esta
matriz se utilizará para calcular el VeR agradado de la sociedad, el cual debe
ser incorporado como el valor por exposición al riesgo de mercado en el cálculo
de la relación de solvencia de la sociedad de conformidad con la Resolución No.
0513 de Agosto 6 de 2003.
B.
VOLATILIDADES Y LAS CORRELACIONES DE LOS FACTORES DE
RIESGO.
Las volatilidades de los factores de riesgo y las
correlaciones entre los mismos se ajustarán periódicamente, recogiendo así los
cambios estructurales en la dinámica del mercado. Dichos ajustes serán publicados por la Superintendencia de
Valores en el Anexo Informativo No. 2.
C.
REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
Los resultados de la medición del riesgo de
mercado deberán reportarse a la Superintendencia de Valores, con una
periodicidad mensual, en el Formato No. 201, teniendo en cuenta lo establecido
en el presente capítulo y en el Anexo al Formato No. 201. Sin embargo, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán calcular
el VeR descrito en el presente capítulo en forma diaria.
CAPÍTULO CUARTO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores
deberán medir su exposición al riesgo de liquidación/entrega teniendo de
acuerdo con lo establecido en la Resolución 513 de agosto de 2003 y a la
metodología consignada en el formato No. 200 y su correspondiente anexo.
Para el calculo de este riesgo se deben considerar
las siguientes cuentas:
|
CÓDIGO |
CUENTA |
|
130510 |
FINANCIACIÓN DE VALORES |
|
1316 |
PAGO POR CUENTA DE CLIENTES |
|
131630 |
GIROS |
|
131695 |
OTROS |
Los resultados
de la medición del riesgo de liquidación/entrega deberán reportarse a la
Superintendencia de Valores, con una periodicidad mensual, en el Formato No.
200, teniendo en cuenta lo establecido en el presente capítulo y en el Anexo al
Formato No. 200.
Los formatos y anexos que trata esta Circular hacen parte de
la misma, cualquier modificación a los mismos deberá entenderse como una
modificación a la circular. Estos formatos deberán ser transmitidos junto con
los estados financieros al corte de cada mes.
La
presente Circular entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución 513 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLEMENTE DEL VALLE BORRAÉZ
Superintendente de Valores
Anexos
Formato
Anexo Informativo No 2.doc