MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO NÚMERO 2666 DE
2004
23/08/2004
Por el cual se reglamentan la
Comisión Técnica Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el
artículo 33 del Decreto-le y 1228 del 18 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos
rectores a que se refiere el artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley
181 de 1995, creó la Comisión Técnica Nacional como uno de los organismos
asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;
Que el
artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las
funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los
que hace referencia artículo 32 antes citado, entre ellos los de la Comisión
Técnica Nacional,
DECRETA:
CAPITULO I
Definición, integración, período y funcionamiento
Artículo 1°. Comisión Técnica
Nacional del Instituto Colombiano del
Deporte, Coldeportes. La
Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es
un organismo asesor del máximo organismo planificador, rector, director y
coordinador del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°. Integración de la
Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Comisión Técnica Nacional del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrada por cinco (5) miembros,
de reconocida idoneidad en el deporte, así:
1. El
Director Técnico del Comité Olímpico Colombiano.
2. El
Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales.
3. Un
académico de las facultades de educación física y deporte.
4. Un ex
deportista que haya representado al país, y
5. Un
representante del área técnica de los entes deportivos departamentales y de
Bogotá, D. C.
Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan la Comisión Técnica
Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
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Artículo 3°. Designación de los
miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes.
Los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del
Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo
anterior, serán designados mediante acto administrativo proferido por el Director
General de Coldeportes y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución
Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones
públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución
Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.
Artículo 4°. Período de los
miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes. Los miembros de la Comisión Técnica
Nacional serán designados para períodos de cuatro (4) años, que correspondan
con el período presidencial.
Parágrafo
transitorio. Los miembros que sean designados a partir de la publicación del
presente decreto, su período corresponderá al tiempo que falte del período
presidencial.
Artículo 5°. Reuniones de la
Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria durante los diez (10)
primeros días de cada mes, previa citación realizada por la Secretaría de la
Comisión y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 6°. Funciones de la
Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones de la Comisión Técnica Nacional del
Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
a)
Analizar, evaluar y recomendar acciones sobre las políticas nacionales en
materia de deporte;
b) Analizar
y recomendar sobre las exigencias para la participación en Juegos Nacionales y
evaluar sus resultados;
c)
Analizar y recomendar sobre el diseño del calendario de competencias nacionales
oficiales;
d)
Analizar y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre el proceso de preparación de los
deportistas que conforman las selecciones nacionales que representarán al país
en cada una de las competencias de carácter oficial;
e) Evaluar
el proceso de preparación y los resultados de la participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, especialmente en los
eventos del ciclo olímpico, y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del
Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para futuras actuaciones;
f)
Estudiar propuestas en las que Colombia aspire a ser sede de eventos deportivos
internacionales y que requieran de la inversión de la Nación, para luego ser
sometidas a consideración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del
Deporte, Coldeportes;
g) Evaluar
el funcionamiento, operatividad y proyección, y clasificar de acuerdo con estos
aspectos, a las Federaciones Deportivas Nacionales, con base en los parámetros
y criterios de idoneidad que se determinen para el efecto;
h) Aprobar
las actas de sus propias reuniones.
Artículo 7°. Secretaría de la
Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Secretaría de la Comisión Técnica Nacional, será
ejercida por el Coordinador del Sector Competitivo de la Subdirección Técnica
del
Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan la Comisión Técnica
Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
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Sistema
Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del
Deporte o quien haga sus veces.
Artículo 8°. Funciones de la
Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes.
Son funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
1.
Preparar la información objeto de estudio de la Comisión.
2.
Convocar las reuniones e incluir en la convocatoria el orden del día y la
documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por
parte de los miembros que la integran.
3.
Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
4.
Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión.
5. Las
demás que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.