MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN 2282

24/08/2004

por la cual se autoriza al municipio de Manizales para celebrar un empréstito interno con INFI-Manizales por la suma de $5.000.000.000.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 358 de 1997, el Decreto 696 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que m ediante la Ley 358 de 1997 se reguló el artículo 364 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones en materia de endeudamiento;

 

Que mediante el Decreto 696 de 1998 se reglamentó parcialmente la Ley 358 de 1997;

 

Que el artículo  1° de la Ley 358 de 1997 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997, ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el sesenta por ciento (60%) o su relación saldo de deuda/ingresos corrientes supere el ochenta por ciento (80%);

 

Que en atención a que el indicador saldo de deuda/ingresos corrientes del municipio de Manizales se ubica por encima del ochenta por ciento (80%), el municipio de Manizales solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un empréstito interno con INFI-Manizales destinado a financiar la concurrencia en el pago de la liquidación de los trabajadores del Hospital de Caldas por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana, en las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de catorce (14) años contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en cuotas anuales vencidas y consecutivas, tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, T. A., certificada semanalmente por el Banco de la República al inicio del período de causación de los intereses, adicionada en uno punto cinco puntos porcentuales (1.5) e intereses pagaderos por su equivalente año vencido;

 

Que mediante Acuerdo Municipal número 584 del 3 de agosto de 2004 el Concejo del Municipio de Manizales autorizó al alcalde para la celebración del empréstito interno que por la presente se autoriza;

 

Que según consta en memorando número 6.17390 del 23 de agosto de 2004 suscrito por la Directora General de Apoyo Fiscal de este Ministerio, se emitió concepto favorable al Otrosí número 1 que se proyecta celebrar al Convenio de Desempeño número 990608369 suscrito el 8 de junio de 1999 entre el municipio de Manizales e INFI-Manizales;

 

Que las minutas de contrato de empréstito con pignoración de rentas y pagaré que suscribirá el municipio de Manizales con INFI-Manizales han sido aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional¿ mediante oficio número 5.6.1.29670 del 25 de agosto de 2004;

 

Que las garantías que otorgará el municipio de Manizales para garantizar el empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, consisten en la pignoración a favor de INFI-Manizales en calidad de prenda ejecutiva sus excedentes financieros provenientes de INFI-Manizales en cuantía equivalente al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda, recursos que se hallan pignorados a INFI-Manizales en desarrollo del Contrato de Empréstito número E-0006-99 celebrado el 28 de julio de 1999 y sus otrosíes y extiende la prenda existente sobre las acciones que en la actualidad posee el municipio de Manizales en la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP, CHEC, en cuantía de doscientas veintiséis mil ochocientas sesenta (226.860) acciones ordinarias;

 

Que en razón de lo anterior, este Ministerio considera procedente autorizar al municipio de Manizales para celebrar el empréstito interno mencionado en los considerandos anteriores,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorizar al municipio de Manizales para contratar un empréstito interno con INFI-Manizales por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana, en las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de catorce (14) años contados a partir de la fecha del desembolso pagadero en cuotas anuales vencidas y consecutivas, tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF T. A., certificada semanalmente por el Banco de la República al inicio del período de causación de los intereses, adicionada en uno punto cinco puntos porcentuales (1.5) e intereses pagaderos por su equivalente año vencido.

 

Artículo 2°. Los recursos provenientes del empréstito que celebre el municipio de Manizales en desarrollo de la presente resolución los debe destinar a financiar la concurrencia en el pago de la liquidación de los trabajadores del Hospital de Caldas.

 

Artículo 3°. Autorizar al municipio de Manizales para garantizar el empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, con la pignoración a favor de INFI-Manizales en calidad de prenda ejecutiva sus excedentes financieros provenientes de INFI-Manizales en cuantía equivalente al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda, recursos que se hallan pignorados a INFI-Manizales en desarrollo del Contrato de Empréstito número E-0006-99 celebrado el 28 de julio de 1999 y sus otrosíes y extiende la prenda existente sobre las acciones que en la actualidad posee el  municipio de Manizales en la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP-CHEC en cuantía de doscientas veintiséis mil ochocientas sesenta (226.860) acciones ordinarias.

 

Artículo 4°. En virtud de la presente autorización, el municipio de Manizales deberá suscribir y dar cumplimiento al Otrosí número 1 al Convenio de Desempeño número 990608369 suscrito el 8 de junio de 1999 con INFI-Manizales y que contó con la conformidad de la Dirección General de Apoyo Fiscal según consta en número 6.17390 del 23 de agosto  de 2004.

 

Artículo 5°. En desarrollo de la presente autorización el municipio de Manizales podrá celebrar el contrato de empréstito con pignoración de rentas y pagaré con INFI-Manizales, en los términos de las minutas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional¿ mediante oficio número 5.6.1. 29670 del 25 de agosto de 2004.

 

Artículo 6°. Los pagos que realice el municipio de Manizales en desarrollo del empréstito que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto haga en sus presupuestos. Por lo tanto, el municipio de Manizales deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de gastos.

 

Artículo 7°. El municipio de Manizales deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la inclusión en la Base Unica de Datos del  contrato que suscriba en desarrollo de la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto por artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la División de Estadística y Administración de Base de Datos de la citada Dirección,  dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

 

Artículo 8°. El municipio de Manizales deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información correspondiente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente se autoriza, hasta el pago total de la deuda.

 

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.