MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN 2282
24/08/2004
por la cual se autoriza al municipio de
Manizales para celebrar un empréstito interno con INFI-Manizales por la suma de
$5.000.000.000.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de
sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 358 de
1997, el Decreto 696 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que m ediante la Ley 358 de
1997 se reguló el artículo 364 de la Constitución Política y se dictaron otras
disposiciones en materia de endeudamiento;
Que mediante el Decreto 696 de 1998 se reglamentó
parcialmente la Ley 358 de 1997;
Que el artículo
1° de la Ley 358 de 1997 establece que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las
entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°
de la Ley 358 de 1997, ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de
crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el
sesenta por ciento (60%) o su relación saldo de deuda/ingresos corrientes
supere el ochenta por ciento (80%);
Que en atención a que el indicador saldo de
deuda/ingresos corrientes del municipio de Manizales se ubica por encima del
ochenta por ciento (80%), el municipio de Manizales solicitó al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un empréstito
interno con INFI-Manizales destinado a financiar la concurrencia en el pago de
la liquidación de los trabajadores del Hospital de Caldas por la suma de cinco
mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana, en las
siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de catorce
(14) años contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en cuotas
anuales vencidas y consecutivas, tasa de interés igual a la Tasa de Costo
Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, T. A.,
certificada semanalmente por el Banco de la República al inicio del período de causación de los intereses, adicionada en uno punto cinco
puntos porcentuales (1.5) e intereses pagaderos por su equivalente año vencido;
Que mediante Acuerdo Municipal número 584 del 3 de
agosto de 2004 el Concejo del Municipio de Manizales autorizó al alcalde para
la celebración del empréstito interno que por la presente se autoriza;
Que según consta en memorando número 6.17390 del 23
de agosto de 2004 suscrito por la Directora General de Apoyo Fiscal de este
Ministerio, se emitió concepto favorable al Otrosí número 1 que se proyecta
celebrar al Convenio de Desempeño número 990608369 suscrito el 8 de junio de
1999 entre el municipio de Manizales e INFI-Manizales;
Que las minutas de contrato de empréstito con
pignoración de rentas y pagaré que suscribirá el municipio de Manizales con
INFI-Manizales han sido aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público ¿Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional¿ mediante oficio número 5.6.1.29670 del 25 de agosto de 2004;
Que las garantías que otorgará el municipio de
Manizales para garantizar el empréstito interno cuya celebración se autoriza
por la presente resolución, consisten en la pignoración a favor de
INFI-Manizales en calidad de prenda ejecutiva sus excedentes financieros
provenientes de INFI-Manizales en cuantía equivalente al ciento treinta por
ciento (130%) del servicio anual de la deuda, recursos que se hallan pignorados
a INFI-Manizales en desarrollo del Contrato de Empréstito número E-0006-99
celebrado el 28 de julio de 1999 y sus otrosíes y
extiende la prenda existente sobre las acciones que en la actualidad posee el
municipio de Manizales en la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP, CHEC,
en cuantía de doscientas veintiséis mil ochocientas sesenta (226.860) acciones
ordinarias;
Que en razón de lo anterior, este Ministerio
considera procedente autorizar al municipio de Manizales para celebrar el
empréstito interno mencionado en los considerandos
anteriores,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar al municipio de Manizales para contratar un empréstito interno con
INFI-Manizales por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000)
moneda legal colombiana, en las siguientes condiciones financieras: Plazo para
su total amortización de catorce (14) años contados a partir de la fecha del
desembolso pagadero en cuotas anuales vencidas y consecutivas, tasa de interés
igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a
Término Fijo, DTF T. A., certificada semanalmente por el Banco de la República
al inicio del período de causación de los intereses,
adicionada en uno punto cinco puntos porcentuales (1.5) e intereses pagaderos
por su equivalente año vencido.
Artículo 2°.
Los recursos provenientes del empréstito que celebre el municipio de Manizales
en desarrollo de la presente resolución los debe destinar a financiar la
concurrencia en el pago de la liquidación de los trabajadores del Hospital de
Caldas.
Artículo 3°.
Autorizar al municipio de Manizales para garantizar el empréstito interno cuya
celebración se autoriza por la presente resolución, con la pignoración a favor
de INFI-Manizales en calidad de prenda ejecutiva sus excedentes financieros
provenientes de INFI-Manizales en cuantía equivalente al ciento treinta por
ciento (130%) del servicio anual de la deuda, recursos que se hallan pignorados
a INFI-Manizales en desarrollo del Contrato de Empréstito número E-0006-99
celebrado el 28 de julio de 1999 y sus otrosíes y
extiende la prenda existente sobre las acciones que en la actualidad posee
el municipio de Manizales en la Central
Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP-CHEC en cuantía de doscientas veintiséis mil
ochocientas sesenta (226.860) acciones ordinarias.
Artículo 4°.
En virtud de la presente autorización, el municipio de Manizales deberá
suscribir y dar cumplimiento al Otrosí número 1 al Convenio de Desempeño número
990608369 suscrito el 8 de junio de 1999 con INFI-Manizales y que contó con la
conformidad de la Dirección General de Apoyo Fiscal según consta en número
6.17390 del 23 de agosto de 2004.
Artículo 5°.
En desarrollo de la presente autorización el municipio de Manizales podrá
celebrar el contrato de empréstito con pignoración de rentas y pagaré con
INFI-Manizales, en los términos de las minutas aprobadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional¿ mediante oficio número 5.6.1. 29670 del 25
de agosto de 2004.
Artículo 6°.
Los pagos que realice el municipio de Manizales en desarrollo del empréstito
que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las
apropiaciones que para el efecto haga en sus presupuestos. Por lo tanto, el
municipio de Manizales deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o
proyectos anuales de gastos.
Artículo 7°.
El municipio de Manizales deberá solicitar a la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional la inclusión en la Base Unica
de Datos del contrato que suscriba en
desarrollo de la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto por
artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia de los
documentos pertinentes a la División de Estadística y Administración de Base de
Datos de la citada Dirección, dentro de
los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 8°.
El municipio de Manizales deberá presentar a la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) primeros días calendario del
mes siguiente al mes que se reporte, la información correspondiente a saldos y
movimientos de la operación de crédito público que por la presente se autoriza,
hasta el pago total de la deuda.
Artículo 9°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el
Director General de Crédito Público y
del Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de
1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla
Barrera.