MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

 

 

Bogotá, D.C. 12 julio  del 2004      

 

 

Concepto: 8931

 

 

Doctor                                       
MAURICIO MARULANDA R                    

Calle 58 No. 38' -12, apto 10-í                             

Bogotá D.C.               

 

 

Asunto: Rad. Int. Jur. 78473 – Consulta

 

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta la procedencia del glose de unas compensaciones por multiafiliación por parte del Fosyga, Al respecto, toda vez que no es claro e! objeto de su consulta, me permito manifestar de manera general lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Las normas son claras al señalar la obligación de los esposos de cotizar a una misma EPS, por lo que traemos a colación las siguientes:

 

El numeral 2° del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 dispone:

 

"ARTICULO décimo CUARTO.- régimen GENERAL DE LA LIBRE ESCOGENCIA. El régimen de la Ubre escogencia estará regido por las siguientes reglas:

(...)

2. Configuración Familiar de la Afiliación. Los beneficiarios de la cobertura familiar podrán acceder a los servicios del sistema de seguridad social en salud, siempre que todos los miembros familiares, cotizantes o no, se encuentren afiliados a la misma Entidad Promotora de Salud, salvo que exista imposibilidad por razones legales o de hecho para mantener la unidad familiar o por problemas relacionados con el lugar de residencia de sus integrantes."              

 

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 806 de 1998 señala:

 

"Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes. Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar, se encuentren en una de las situaciones descritas en el numeral 1° del artículo precedente, deberán cotizar para garantizar la solidaridad de todo el Sistema a la misma Entidad Promotora de Salud".

 

A su vez, el Decreto 047 de 2000 en su artículo 1° menciona:

 

"Artículo 1'. Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al sistema. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes :^n el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan económicamente de él y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1 del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres que se van a afiliar.

(...)                              

Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando y los padres inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de adicionales y pagarán los valores correspondientes conforme lo establece el presente decreto...".

 

Adicionalmente a lo anterior, en cuanto al tema de la compensación, el artículo 17 del Decreto 783 de 2000 que modifica el artículo 26 del D 047 de 2000 dispuso:

 

Articulo 17. El artículo 26 del Decreto 047 de 2000, quedará así:

 

"Artículo 26. Duplicados en el proceso de compensación. Cuando se presenten casos en los cuales la Entidad Promotora de Salud hubiera compensado más de una vez sobre el mismo usuario en el mismo período, sin mediar el correspondiente derecho, o en cualquier otra circunstancia que derive en una apropiación irregular de recursos, por compensar un usuario sin estar habilitada, obligará a la Entidad Promotora de Salud a efectuar la corrección correspondiente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a que se determine la irregularidad, sin perjuicio de que a título de retribución por cada mes indebidamente retenido, las entidades deben girar a la subcuenta de compensación del Fosyga un valor equivalente al interés de mora vigente a la fecha de su devolución, que se tenga establecida para las obligaciones tributarias, y se liquidará desde la fecha en que se hubiera incurrido en la irregularidad hasta la devolución efectiva de los recursos. Cuando una Entidad Promotora de Salud determine con pleno conocimiento una situación de compensación irregular frente a personas que carecían de derecho c¡ de duplicados, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, y no adelanten; la devolución de recursos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, se procederá a la suspensión de la capacidad de afiliación por un término de sesenta (60) días, sin perjuicio de que la Superintendencia haga efectiva la medida en caso de que los administradores se abstengan de aplicarla automáticamente. Esta disposición será aplicable frente a los usuarios compensados irregularmente por la entidad a la fecha de expedición del presente decreto una vez sea detectada la irregularidad. Los funcionarios que oculten esta información, serán solidariamente responsables por los valores indebidamente compensados, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud."

 

Finalmente, en cuanto a la procedencia o no de la glosa por parte del Fosyga, toda vez que no es claro el motivo de la misma, esta Dependencia no podrá absolver su petición ya que no puede basarse en supuestos de hecho, por lo que le recomendamos ser más específico y dirigir la consulta a la doctora ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ, Directora General de Financiamiento. Sin embargo, sobre el tema de multiafiliación podemos mencionar la Circular 055 de 2003, publicada en el Diario Oficial No.45.361 de noviembre 4 de 2003, la cual puede ser consultada en la página web del Ministerio de Justicia: www.mininteriorjusticia.gov.co o en la de éste Ministerio.                

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

JORGE ERNESTO ANGARITA RODRÍGUEZ.

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo (E).