REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN 3165

20/08/2004

por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, asignados para el año 2004.

 

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, especialmente  las que le confiere la Ley 130 de1994 en su artículo 38  y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

 

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...".

 

2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: "El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...".

 

3. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, expresa:   "...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación  de los partidos,  de  los  movimientos o de las campañas electorales,  y por las demás sumas previstas en la presente  ley...".

 

4. Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

 

5. Que el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, establece: "...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a  los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría  será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido".

 

6. Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2004, existe una apropiación presupuestal libre de afectación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 31, de fecha 2 de febrero de 2004, expedido por la Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes -Subcuenta 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado- Ordinal 1 Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94) -Recurso 10 Recursos Corrientes, por  veintidós mil seiscientos sesenta y seis  millones  un mil setecientos veintisiete pesos ($22.666.001.727) moneda corriente, contemplado igualmente en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación dicha partida se reflejó del incremento en dos punto siete veces en relación con la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

 

7. Que por la Resolución número 1528 del 13 de abril de 2004, el Consejo Nacional Electoral  distribuyó entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación  del func ionamiento de los mismos  para la vigencia de 2004,  fijó la deducción del costo de la auditoría externa y  adoptó otras disposiciones.

 

8. Que en los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución 1528 del 13 de abril de 2004, el Consejo Nacional Electoral distribuyó el valor disponible establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la financiación de los  partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, la suma de veinte mil trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos un  mil quinientos cincuenta y cuatro pesos  ($20.399.401.554) moneda corriente.

 

9. Que en el artículo 5° de la Resolución número 1528 del 13 de abril de 2004, se  determinó que para el cumplimiento del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se deduciría  el 3% del valor asignado para la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, para el costo de la auditoría externa, sin afectar el 10% a que se refiere el literal c) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, equivalente a  la suma de seiscientos once millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($611.982.047) moneda corriente.

 

10. Que de conformidad con la Resolución 1528 del 13 de abril de 2004, a los partidos y movimientos políticos a que hace referencia la presente resolución, les corresponde para financiación de su funcionamiento la suma de  un mil  novecientos setenta millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($1.970.355.855) moneda corriente.

 

11. Que del valor a que se hace referencia en el considerando anterior se deduce para la auditoría externa el 3%  equivalente a  cincuenta y nueve millones ciento diez mil seiscientos setenta y cinco  pesos ($59.110.675) moneda corriente.

 

12. Que los partidos y movimientos políticos a que hace referencia esta resolución,   presentaron los informes requeridos para obtener la financiación estatal para funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Resolución 099 de 1997 y demás normas legales vigentes sobre la materia, tal y como consta en las certificaciones expedidas por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

 

Por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Reconocer y ordenar el pago de  un mil novecientos once millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta pesos ($1.911.245.180) moneda corriente, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que se relacionan en el siguiente cuadro,  asignados de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución número 1528 del 13 de abril de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral para el funcionamiento de los mismos para el año 2004, así:

 

                                                                  Total       Auditoría          Neto
Número Partido o movimiento político     parcial       parcial            a girar

1          Movimiento Integración Popular "Mipol"

            NIT  830075675-4                      240.572.912   7.217.187 233.355.725

2          Movimiento Obrero Independiente
Revolucionario "Moir"

            NIT  830026262-7                      119.259.934   3.577.798 115.682.136

3          Movimiento Somos Colombia

            NIT  830065553-1                      136.418.606   4.092.558 132.326.048

4          Movimiento  Alianza Democrática M-19

            NIT 800142005-8                         70.015.627   2.100.469  67.915.158

5          Movimiento Compromiso Cívico Cristiano
con la Comunidad C-4

            NIT  800172785-2                        96.450.686   2.893.521  93.557.165

6          Movimiento Seriedad por Co lombia

            NIT 802006399-1                         97.664.119   2.929.924  94.734.195

7          Movimiento Político 
"Por la Seguridad Social"

            NIT  830079035-9                        48.609.629   1.458.289  47.151.340

8          Movimiento Republicano

            NIT 810004497-3                         85.366.279   2.560.988  82.805.291

9          Partido Social Demócrata Colombiano

            NIT  830037043-8                        46.436.006   1.393.080  45.042.926

10        Partido Unidad Democrática

            NIT 830096467-9                         93.936.383   2.818.091  91.118.292

11        Movimiento Frente social y político

            NIT  830106526-1                      106.376.183   3.191.285 103.184.898

12        Partido Colombia Democrática

            NIT  811042465-3                      573.865.990 17.215.980 556.650.010

13        Movimiento Voluntad Popular

            NIT 802012374-0                       255.383.501   7.661.505 247.721.996       Total   1.970.355.855   59.110.675            1.911.245.180

 

Artículo 2°. Para efectos de la contratación del sistema de Auditoría Externa de que trata el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se ordena el descuento del 3% de conformidad con lo establecido en la Resolución 3694 de 2003,  de acuerdo con lo asignado a cada partido según  el cuadro del artículo anterior,  en la suma de  cincuenta y nueve millones ciento diez mil seiscientos setenta y cinco  pesos ($59.110.675) moneda corriente.

 

Artículo 3°. El pago de los recursos a que hace referencia  la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto asignado a  la Registraduría Nacional del Estado Civil,  para la  vigencia del año 2004. De igual manera este pago queda sujeto al PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 4°. Para recibir los recursos a que alude la presente resolución, los partidos y movimientos políticos deberán acreditar un sistema de auditoría interna, de acuerdo con los términos previstos en la ley. El auditor será solidariamente responsable del manejo legal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre irregularidades cometidas. De igual manera, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.

 

Artículo 5°. Los partidos y movimientos  políticos están en la obligación de publicar en un diario de amplia circulación, los informes presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 20 de la  Resolución 99 de 1997, emanada  del Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 6°.  Copia de la presente resolución debe enviarse a los partidos y movimientos políticos a que se hace referencia en el artículo 1°.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.  C.,  20 de agosto de 2004.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Almabeatriz Rengifo López.

El Secretario General,

Miguel Arturo Linero del Cambil.