REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN 3165
20/08/2004
por la cual se ordena el pago de
recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, asignados para el año 2004.
La
Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las que le confiere la Ley
130 de1994 en su artículo 38 y la
Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 109 de la Constitución
Política dispone: "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas que adelanten los
partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de
ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales
mediante el sistema de reposición de votos depositados...".
2. Que el artículo 12 de la Ley 130
de 1994 establece: "El Estado financiará el funcionamiento de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el
Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá
anualmente...".
3. Que el artículo 38 de la Ley 130
de 1994, expresa: "...El
patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado
para la financiación de los
partidos, de los
movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la
presente ley...".
4. Que el mencionado artículo 38 de
la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo
Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador
Nacional del Estado Civil.
5. Que el inciso 2° del artículo 49
de la Ley 130 de 1994, establece: "...La Registraduría
Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un
sistema de auditoría externa que vigile el uso dado
por los partidos, movimientos o candidatos a
los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de
sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los
aportes estatales en proporción al monto de lo recibido".
6. Que en el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia de 2004, existe una apropiación presupuestal libre de
afectación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 31, de
fecha 2 de febrero de 2004, expedido por la Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Cuenta 3
Transferencias Corrientes -Subcuenta 1 Transferencias
por Convenios con el Sector Privado- Ordinal 1 Financiación de Partidos y
Campañas Electorales (Ley 130/94) -Recurso 10 Recursos Corrientes, por veintidós mil seiscientos sesenta y seis millones
un mil setecientos veintisiete pesos ($22.666.001.727) moneda corriente,
contemplado igualmente en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, por el
cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación dicha partida se reflejó
del incremento en dos punto siete veces en relación con la aportada en el año
2003, manteniendo su valor en el tiempo.
7. Que por la Resolución número 1528
del 13 de abril de 2004, el Consejo Nacional Electoral distribuyó entre los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al
Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la
financiación del func
ionamiento de los mismos para la vigencia de 2004, fijó la deducción del costo de la auditoría externa y
adoptó otras disposiciones.
8. Que en los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución 1528
del 13 de abril de 2004, el Consejo Nacional Electoral distribuyó el valor
disponible establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la
financiación de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica vigente, la suma de veinte mil
trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro pesos ($20.399.401.554) moneda corriente.
9. Que en el artículo 5° de la Resolución número 1528 del 13
de abril de 2004, se determinó que para
el cumplimiento del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se deduciría el 3% del valor asignado para la financiación
del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, para el costo de la
auditoría externa, sin afectar el 10% a que se
refiere el literal c) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, equivalente a la suma de seiscientos once millones
novecientos ochenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($611.982.047) moneda
corriente.
10. Que de conformidad con la Resolución 1528 del 13 de
abril de 2004, a los partidos y movimientos políticos a que hace referencia la
presente resolución, les corresponde para financiación de su funcionamiento la
suma de un mil novecientos setenta millones trescientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($1.970.355.855)
moneda corriente.
11. Que del valor a que se hace referencia en el
considerando anterior se deduce para la auditoría
externa el 3% equivalente a cincuenta y nueve millones ciento diez mil
seiscientos setenta y cinco pesos
($59.110.675) moneda corriente.
12. Que los partidos y movimientos políticos a que hace
referencia esta resolución, presentaron
los informes requeridos para obtener la financiación estatal para
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la
Resolución 099 de 1997 y demás normas legales vigentes sobre la materia, tal y
como consta en las certificaciones expedidas por el Asesor del Fondo Nacional
de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer y ordenar el pago de un mil novecientos once millones doscientos
cuarenta y cinco mil ciento ochenta pesos ($1.911.245.180) moneda corriente, a los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que se
relacionan en el siguiente cuadro,
asignados de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 y la
Resolución número 1528 del 13 de abril de 2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral para el funcionamiento de los mismos para el año 2004, así:
Total
Auditoría Neto
Número Partido
o movimiento político parcial parcial a
girar
1 Movimiento
Integración Popular "Mipol"
NIT 830075675-4 240.572.912 7.217.187 233.355.725
2 Movimiento
Obrero Independiente
Revolucionario "Moir"
NIT 830026262-7 119.259.934 3.577.798 115.682.136
3 Movimiento
Somos Colombia
NIT 830065553-1 136.418.606 4.092.558 132.326.048
4 Movimiento Alianza Democrática M-19
NIT
800142005-8 70.015.627 2.100.469 67.915.158
5 Movimiento
Compromiso Cívico Cristiano
con la Comunidad C-4
NIT 800172785-2 96.450.686 2.893.521 93.557.165
6 Movimiento
Seriedad por Co lombia
NIT
802006399-1 97.664.119 2.929.924 94.734.195
7 Movimiento Político
"Por la Seguridad Social"
NIT 830079035-9 48.609.629 1.458.289 47.151.340
8 Movimiento
Republicano
NIT
810004497-3 85.366.279 2.560.988 82.805.291
9 Partido
Social Demócrata Colombiano
NIT 830037043-8 46.436.006 1.393.080 45.042.926
10 Partido
Unidad Democrática
NIT
830096467-9 93.936.383 2.818.091 91.118.292
11 Movimiento
Frente social y político
NIT 830106526-1 106.376.183 3.191.285 103.184.898
12 Partido
Colombia Democrática
NIT 811042465-3 573.865.990 17.215.980 556.650.010
13 Movimiento
Voluntad Popular
NIT 802012374-0 255.383.501 7.661.505 247.721.996 Total 1.970.355.855 59.110.675 1.911.245.180
Artículo 2°. Para efectos de la contratación del sistema de Auditoría Externa de que trata el inciso 2º del artículo 49
de la Ley 130 de 1994, se ordena el descuento del 3% de conformidad con lo
establecido en la Resolución 3694 de 2003,
de acuerdo con lo asignado a cada partido según el cuadro del artículo anterior, en la suma de
cincuenta y nueve millones ciento diez mil seiscientos setenta y
cinco pesos ($59.110.675) moneda
corriente.
Artículo 3°. El pago de los recursos a que hace
referencia la presente resolución se
efectuará con cargo al presupuesto asignado a
la Registraduría Nacional del Estado
Civil, para la vigencia del año 2004. De igual manera este
pago queda sujeto al PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 4°. Para recibir los recursos a que
alude la presente resolución, los partidos y movimientos políticos deberán
acreditar un sistema de auditoría interna, de acuerdo
con los términos previstos en la ley. El auditor será solidariamente
responsable del manejo legal o fraudulento que se haga de dichos recursos,
cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre irregularidades
cometidas. De igual manera, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte
pertinente de la Ley 130 de 1994.
Artículo 5°. Los partidos y movimientos políticos están en la obligación de publicar
en un diario de amplia circulación, los informes presentados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el
artículo 20 de la Resolución 99 de 1997,
emanada del Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 6°.
Copia de la presente resolución debe enviarse a los partidos y
movimientos políticos a que se hace referencia en el artículo 1°.
Artículo 7°. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2004.
La
Registradora Nacional del Estado Civil,
Almabeatriz Rengifo
López.
El Secretario General,
Miguel Arturo Linero del Cambil.