ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

RESOLUCION NUMERO 1099 DE 1998

(agosto 26)

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

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Que con fundamento en lo expuesto, el Director General de la Corporación, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º. Otorgar a la sociedad GHK Company Colombia, concesión de aguas subterráneas provenientes de los acuíferos de la formación Hoyón, explorada en la parte superior del pozo petrolero Tres Pasos 1E, en un caudal total de 0.91 lps, para cubrir tanto las necesidades de consumo doméstico de los campamentos y casinos, para las necesidades industriales de perforación y el abastecimiento del Acueducto Veredal de la vereda Versalles, municipio de Guaduas, Cundinamarca, en las siguientes cantidades:

Consumo doméstico GHK 0.19 LPS 16 m3/día

Consumo industrial GHK 0.37 LPS 32 m3/día

Consumo doméstico Acueducto Veredal 0.35 LPS 30 m3/día

Parágrafo primero. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

Parágrafo segundo. Para la concesión de aguas que se otorga en este artículo, se permite un aprovechamiento de hasta diez horas y media (10.5) diarias con el fin de que se contemple un tiempo suficiente para la recuperación del acuífero y se mantenga un uso racional del recurso a fin de evitar su deterioro y descenso acelerado de niveles de agua.

Parágrafo tercero. El caudal otorgado con destino al Acueducto Veredal de la vereda Versalles, del municipio de Guaduas, queda condicionado a la presentación del correspondiente censo de usuarios que deberá presentar la Junta de Acción Comunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Para tal efecto por la Secretaría de la División de Reglamentación y Licencias requiérase a la Junta de Acción Comunal de la vereda Versalles del municipio de Guaduas.

Artículo 2º. Condicionar el aprovechamiento de la concesión de aguas para consumo humano, otorgada en el artículo primero de esta providencia en caudal total de 0.54 LPS, tanto para la compañía GHK como el destinado al Acueducto Veredal, al concepto de favorabilidad y recomendaciones que sobre los análisis físico-químicos y bacteriológicos haga la Secretaría de Saud de Cundinamarca.

Artículo 3º. La sociedad GHK Company Colombia, debe instalar un contador de volúmenes acumulados, con registro diario y enviar a la Corporación con destino al expediente 12415, reportes trimestrales, así como de los niveles de agua, con el fin de controlar el aprovechamiento otorgado.

Artículo 4º. Imponer como medida de protección a la sociedad GHK Company Colombia, la implementación de un Plan de Instrumentación del Acuífero dentro del campo, mediante la construcción de piezómetros, que servirán como pozos de observación para el monitoreo tanto de los niveles de aguas como de calidad de agua, e instrumentar a superficie, un mecanismo donde se pueda medir y monitorear posibles variaciones que se puedan presentar sobre el terreno, previendo posibles impactos de subsidencia debido a la extracción de material acuífero en un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Parágrafo. Esta medida es necesaria, teniendo en cuenta que la compañía pretende continuar explorando el subsuelo con miras a obtener aprovechamiento de aguas subterráneas para cubrir las necesidades de las locaciones y plataformas consideradas dentro del campo de exploración petrolera y dado el poco conocimiento hidrológico que se tiene de la zona.

Artículo 5º. Imponer a la sociedad GHK Company Colombia, la presentación en el mismo término señalado en el artículo anterior, de un plan de reinyección de aguas residuales del acuífero, donde se muestre tipo y profundidad de formaciones receptoras, volúmenes a reinyectar, sistema de reinyección y plan de operación, que incluya caracterización físico, química y bacteriológica del efluente a reinyectar (previo tratamiento).

Artículo 6º. Imponer a la sociedad permisionaria, la presentación en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este proveído, de un plan de manejo y de Contingencia en eventos que se pueda presentar fugas de hidrocarburos, tanto a través de la tubería de descarga del crudo desde la formación productora, así como de esquemas del sistema de bombeo.

Artículo 7º. Advertir a la sociedad GHK Company Colombia, que si pretende nuevos aprovechamientos, debe presentar a consideración de la CAR, otra alternativa para la captación de aguas subterráneas que medie la instalación de rejillas frente a la formación, de tal manera que no implique la extracción de material del acuífero, que implica a largo plazo la compactación y pérdida de su porosidad en detrimento de su capacidad y tendencia a la subsistencia a largo plazo si se tiene en cuenta que se trata de un acuífero semiconfinado.

Artículo 8º. Prohibir a la sociedad GHK Company Colombia, la reinyección con aguas de inferior calidad a las del acuífero receptor.

Artículo 9º. Imponer a la sociedad GHK Company Colombia, la presentación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, de la siguiente información de carácter técnico:

Estudio de exploración geológica donde se determine la secuencia litológica de las formaciones y su estructura incluyendo la existencia de pliegues, fallas, etc., descripción detallada de los horizontes donde se lleve a cabo la reinyección de aguas de perforación. El estudio debe contemplar determinación de acuíferos superiores e interiores y su relación con el sitio donde se plantea la reinyección.

Características físico-químicas de aguas residuales industriales y lodos de perforación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: pH, grasa y aceites, hidrocarburos totales, plomo, cadmio, zinc, mercurio, cianuros, cloruros, tensoactivos y para el agua incluir DBO, DQO, sólidos totales, suspendidos y disueltos.

Cronograma de actividades a desarrollar en los Bloques de explotación Dindal y Río Seco.

Artículo 10. Imponer a la sociedad GHK Company Colombia, implementar dentro del tratamiento para lodos de perforación, el uso de bacterias, principalmente para los que contengan residuos aceitosos.

Artículo 11. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución, deben ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa de la sociedad interesada.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, la concesionaria deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación deberá allegar tres (3) ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente (artículo 63, Decreto 1541 de 1978).

Artículo 12. Advertir a la sociedad GHK Company Colombia, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, acarreará la aplicación de multas sucesivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto 01 de 1984.

Artículo 13. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

Notifíquese y cúmplase.

El Director General,

Diego Bravo Borda.

Expediente 12514.

Notificado septiembre 1º de 1998.