SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
CIRCULAR EXTERNA: 0018
DEPENDENCIA: 5000
DESTINO: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
DE: SUPERINTENDENTE (E)
ASUNTO: DIRECTRICES A TENER EN CUENTA PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE VIVIENDA Y DE CONSTRUCCION
FECHA: 26 AGO. 1998

El Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 4o., artículo 7o. del Decreto 2150 del 30 de diciembre de 1992 de "Instruír a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterio técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;" y, con el objeto de definir elementos que se considera de suma relevancia para un adecuado control del desarrollo de las diferentes obras requeridas y emprendidas en ejercicio de la función social adelantada en los diferentes servicios y en especial en el de Vivienda, por las Cajas de Compensación Familiar, se permite impartir las siguientes instrucciones:

1- En las solicitudes de aprobación de proyectos de vivienda o de construcción que pretendan ser desarrollados por etapas, corresponde a las Cajas de Compensación Familiar certificar a esta Superintendencia del Subsidio Familiar la entrega a satisfacción de las etapas previas, proyectos que no serán aprobados hasta tanto se constate tal circunstancia por parte de esta Entidad.

2- Para la suscripción de contratos de obras civiles se sugiere tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes:

a- Los contratos deberán contener los mínimos requisitos jurídicos exigidos por las normas legales vigentes para cada caso en particular y exigir la constitución de las garantías necesarias que no solo aseguren el estricto cumplimiento de las obras contratadas y la eficiencia en el uso de la totalidad de los recursos comprometidos, sino que igualmente respalden cualquier otro siniestro en el cual pudiera verse involucrada la Caja de Compensación Familiar .

b- Las Corporaciones deberán estar pendientes de la vigencia de las polizas de garantía y cumplimiento.

c- Deberán igualmente estar atentas al normal desarrollo o suspensión de las obras de construcción.

d- La Caja de Compensación Familiar deberá acordar con el constructor que los giros que se efectuen a manera de anticipos, se realizarán a la suscripción del acta de la iniciación de las obras. Este aspecto debe quedar asi expresamente incluido en los respectivos contratos de obras civiles que suscriba la Corporación con las constructoras para esa finalidad.

3- Sobre programas o proyectos de Vivienda de Interés Social:

a- La determinación de la Demanda Efectiva de los proyectos de vivienda deberá ser el fruto de un proceso de recopilación de información serio y confiable que contenga un cuestionamiento apropiado, claro y preciso de los elementos necesarios para obtener un dato depurado y consistente, y del estudio profundo de las diferentes variables que intervienen en este cometido, de manera que su resultado final proporcione solidez en la decision tomada por la Corporación y que igualmente prevea las contingencias futuras tanto en los procesos de contratación, de adjudicación, recaudo de cuotas iniciales y subrogación de los créditos, las posibles coyunturas de tipo financiero y especialmente el deterioro de la imagen de las Corporaciones y del Sistema del Subsidio Familiar en general a que estos problemas pueden conducir a causa de las fallas registradas en esta actividad.

b- Los programas de vivienda promocionados con recursos del FOVIS deberan contar con una interventoría desarrollada en forma directa o contratada, de cuyos reportes a la Corporación dependerá el desembolso de los respectivos pagos y en un momento determinado hacer efectivas las garantías constituidas, cuando las circunstancias asi lo ameriten.

4- Las Corporaciones deberán informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar la liquidación final de los proyectos de construcción aprobados por este ente de vigilancia y control, en el Informe de Gestión inmediatamente posterior a la fecha de la terminación de las obras, la cual deberá contener las actas de iniciación y de entrega final de las obras, para su verificación con respecto a los valores inicialmente aprobados. Lo anterior en concordancia con lo expresado al inicio de este comunicado será requisito previo para la aprobación de etapas posteriores en aquellos proyectos que asi lo prevean.

Se solicita a las Cajas de Compensación Familiar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular.

Cordialmente,

ALIX GOMEZ MALAGON
SUPERINTENDENTE