Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000902 DE 1998

(julio 14)

por la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.

La Directora de la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las señaladas en el Acuerdo 04 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, Resolución 255 de febrero 19 de 1988, Acuerdo 00005 de 1991, adicional del Acuerdo 21 de 1989, Resolución 680 de abril 15 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que Marinella García Blanco identificada con la cédula de ciudadanía número 37615107 obrando en su condición de representante legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, entidad reconocidoa como persona jurídica mediante Resolución 0440 del 21 de noviembre de 1992, ha solicitado se apruebe la reforma propuesta en el artículo 4º de los Estatutos de la Asociación;

Que mediante certificación fechada el 13 de julio de 1998, el Jefe de la División Jurídica de esta Regional ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución 615 del 12 de abril de 1991;

Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres;

Que de conformidad con la Resolución 002 del 2 de enero de 1996, expedida por la Imprenta Nacional de Colombia, se exige la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar la reforma introducida al artículo 4º de los estatutos de la entidad denominada Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, conforme al acta aprobada por la Asamblea de Padres, efectuada el 18 de junio de 1998.

Artículo 2º. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bucaramanga, a 14 de julio de 1998.

La Directora Regional ICBF, Esperanza Delgado Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria sin número. Valor $88.300.
4-VIII-98.

Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios
de Bienestar de la Comunidad Pueblo Nuevo

ESTATUTOS

CAPITULO I

Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos

Artículo 1º. Nombre. Con el nombre de Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar de la Comunidad Pueblo Nuevo, créase a iniciativa privada una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por lo tanto sujeta a las normas que lo rigen.

Artículo 2º. Domicilio. El domicilio de la Asociación será en Pueblo Nuevo.

Artículo 3º. Objetivos. La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

1. Proporcionar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y el desarrollo de los niños.

2. Apoyar acciones que contribuyan al desarrollo integral de las Familias y el desarrollo de los niños.

3. Recibir, administrar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, otras entidades o los propios, para el funcionamiento de los hogares comunitarios de bienestar y controlar que éstos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados.

4. Lograr la participación de los miembros de la comunidad en la solución de sus problemas.

5. Velar porque se cumplan los programas de protección, nutrición, salud, vivienda y demás que beneficien a la comunidad, dando prelación a los menores.

6. Participar en la ejecución de los programas que propendan por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores.

7. Coordinar con los servicios de salud, educación y otras entidades oficiales o privadas; para brindar una atención integral a los niños.

8. Administrar hasta veinticinco (25) Hogares de Bienestar de un área geográfica determinada por la cercanía física de los mismos.

9. Los demás que le fije la Asamblea.

CAPITULO II

Miembros de la Asociación y órganos de dirección, control y manejo

Artículo 4º. De los miembros. La Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar, se conformará por padres o acudientes de los niños usuarios de los Hogares Comunitarios de Bienestar, y las Madres Comunitarias; legalmente inscritos en el libro de socios de la Asociación.

Parágrafo. El ICBF en su calidad de coordinadora del sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrá participar directamente o a través de delegados con voz pero sin voto, en las reuniones de la asamblea y de la junta directiva de la asociación cuando lo estime conveniente; así mismo podrá verificar el buen funcionamiento y el uso correcto de los recursos aportados por el Gobierno Nacional.

Artículo 5º. De la Asamblea. La asamblea de la asociación estará conformada por los tres (3) delegados de la junta de padres de familia constituida en cada Hogar Comunitario de Bienestar y será el máximo organismo de la asociación.

Artículo 6º. Funciones de la Asamblea. La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar el programa del sector, respondiendo por los recursos propios y los que le asigne el Gobierno Nacional.

2. Conformar comités de apoyo al programa con otros miembros u organizaciones de la comunidad, para la buena marcha de los hogares comunitarios de bienestar y las actividades económicas que se desarrollen en el sector para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y sus familias integrantes. Dichos comités son de apoyo y no coadministradores del programa.

3. Elegir anualmente a la Junta Directiva de la Asociación.

4. Nombrar los comités que considere necesario para la buena marcha de los hogares comunitarios de bienestar y de las actividades sociales, económicas que se desarrollen en el sector para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y sus familias integrantes.

5. Organizar actividades que beneficien los hogares en aspectos económicos, educativos, nutricionales y de protección.

6. Entrar en contacto a través de su Junta Directiva, con los funcionarios del ICBF para comentar, sugerir, o modificar aspectos relacionados con la marcha del programa.

7. Solicitar y obtener el apoyo de las demás organizaciones comunales o institucionales para el desarrollo del programa cuando lo consideren conveniente.

8. Reemplazar a las madres comunitarias en sus ausencias temporales o definitivas, seleccionándolas de acuerdo con la respectiva junta de padres entre aquellas que han recibido capacitación en el programa.

9. Determinar el sistema de remuneración de las madres comunitarias.

10. Establecer el monto de las cuotas que pagarán los padres por la atención de sus hijos, cuando consideren que puedan ser superiores a las mismas fijadas para el programa.

11. Reglamentar procedimiento para reposición de bienes en caso de pérdida.

Artículo 8º. Reuniones de la Asamblea. Las reuniones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las primeras se llevarán a cabo cada tres (3) meses y las segundas siempre que sea necesario, convocadas por el presidente o el fiscal o el ICBF, através del Director Regional cuando lo estime conveniente.

Artículo 9º. Derechos de los miembros de la Asamblea.

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.

2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva y en los comités que la Asamblea determine.

Artículo 10. Deberes de los miembros de la Asamblea.

1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea.

2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y en general todas las normas que rigen el programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

3. Velar por los intereses de los programas de su sector.

4. Colaborar con los programas y planes propuestos por la Asamblea para el logro de sus objetivos.

5. Cancelar oportunamente la cuota de participación que le corresponda.

Parágrafo. La calidad de miembros de la Asociación se pierde por las siguientes causales:

1. Por solicitud de retiro debidamente aceptada, por la Junta Directiva.

2. Por desvinculación del menor del programa.

3. Por violación de cualquiera de las normas contenidas en los presentes estatutos y en el reglamento.

Artículo 11. De la Junta Directiva. La Asociación contará con una junta directiva elegida por la Asamblea para períodos de un (1) año, sin reelección para ninguno de los cargos y estará integrada por:

1. Presidente

2. Secretario

3. Fiscal

4. Tesorero

5. Vocal.

Parágrafo 1º. Las Madres Comunitarias solamente podrán ocupar los cargos de secretaria y vocal de la junta directiva.

Parágrafo 2º. No podrán ser elegidos miembros de la junta directiva las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y primero civil, con las madres comunitarias de las asociación.

Artículo 12. LA junta directiva se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea citado por el presidente o la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán por la mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva.

1. Representar a la Asociación por intermedio de su presidente.

2. Administrar y controlar los recursos de la Nación.

3. Llevar la vocería de los asociados.

4. Coordinar las acciones de la asociación.

5. Supervisar la administración y funcionamiento de los hogares.

6. Tomar las medidas pertinentes para el correcto funcionamiento de los hogares en coordinación con la junta de padres de familia del respectivo hogar.

7. Las demás que le asigne la asamblea.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

1. Llevar la representación legal de la asociación.

2. Presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.

3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea y de la Junta Directiva cuando sea el caso.

4. Legalizar con su firma y la del secretario las actas de la asamblea.

5. Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas de ahorros o bancarias cuando existan.

6. Presentar a la asamblea trimestralmente y al concluir su período, un informe de la gestión adelantada.

7. Las demás que sean asignadas por la Asamblea.

Artículo 15. Funciones del Secretario.

1. Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y refrendarlas con su firma y la del presidente.

2. Llevar la relación actualizada de los Hogares Comunitarios de Bienestar que conforman la asociación, nombre y dirección de los miembros de la Asamblea y dignatarios de los comités.

3. Tener actualizados los archivos, documentos y correspondencia de la asociación y de la Junta Directiva.

4. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 16. Funciones del Tesorero.

1. Recibir y manejar los fondos de la Asociación.

2. Llevar un registro detallado de ingresos y egresos utilizando los procedimientos e instrucciones impartidas.

3. Tener registrada conjuntamente con el Presidente, su firma en las cuentas de ahorro o bancarias cuando éstas existan.

4. Responder por los bienes y dineros de la Asociación.

5. Recaudar las cuotas de participación de los Asociados.

6. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 17. Funciones del Fiscal.

1. Ejercer el control sobre el cumplimiento de las normas del programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

2. Convocar a la Asamblea o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario.

3. Controlar el manejo de los fondos de la asociación e informar sobre cualquier irregularidades e informar a la Asamblea y a la Junta Directiva.

4. Verificar que a las personas a quienes se les ha otorgado crédito para adecuación de hogares, lo utilicen efectivamente para este fin.

5. Velar porque se utilice y distribuya adecuadamente los recursos por parte de los Hogares que conforman la asociación.

6. Informar a la Asamblea sobre los sobrantes o faltantes que se establezcan durante el desarrollo del programa y determinar sus causas para que ésta proceda a distribuirlos de acuerdo con las necesidades de los hogares.

7. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre las anomalías que se presenten y los resultados de las averiguaciones realizadas, para que se tomen los correctivos necesarios.

8. Colaborar en las actividades necesarias para el eficaz funcionamiento de los hogares.

9. Las demás asignadas por la Asamblea.

Artículo 18. Funciones del vocal.

1. Reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal y en las definitivas, hasta cuando sea nuevamente elegido el titular, lo que deberá constatar en acta de reunión de junta Directiva.

2. Colaborar con el secretario en la actualización de archivo y relación de los asociados.

3. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO III

Del Patrimonio

Artículo 19. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1. Los recursos otorgados por el Gobierno Nacional para el desarrollo del programa.

2. Los recursos aportados por otras entidades.

3. Las cuotas de participación de los asociados.

4. Los demás bienes o recursos que adquiere legalmente la Asociación.

CAPITULO IV

Disolución y liquidación

Artículo 20. La Asociación tendrá una duración indefinida pero podrá disolverse por los siguientes motivos:

1. Por la decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea.

2. Cuando los fines u objetivos que dieron lugar a su creación, fueren imposibles de cumplir.

3. Por cancelación de la personería jurídica.

Artículo 21. Disuelta la Asociación, en su liquidación se dispondrá que los bienes pasen a una entidad de utilidad común que desarrolle actividades similares dentro de la misma comunidad.

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea en reunión del día 10 de julio de 1998.

La Presidente,

Diana Pianeta Bolívar.

C.C. No. 39.014.340 El Banco.

La Secretaria,

Rosiris Segovia.

C.C. No. 39.014.170 El Banco.

Acta de Asamblea General de la Asociacion de Padres
de Familia Comunidad Pueblo Nuevo

En el Banco - Magdalena a los 10 días del mes de julio de 1998 se reunieron en el colegio Santander con el objeto de llevar a cabo reunión de Asamblea General de la Asociación, con el fin de estudiar y aprobar la reforma de los estatutos que rigen la Entidad; Reestructurar la Junta Directiva y elegir los Comité de Promoción de los Derechos de Niños y Niñas; Comité de Control y Vigilancia.

ORDEN DEL DIA

1. Llamado a lista

2. Verificación del Quórum

3. Lectura de la reforma de Estatutos

4. Aprobación de la reforma

5. Reestructuración de la Junta Directiva

6. Elección de los Comités

7. Proposiciones y varios

En representación del ICBF asistió la licenciada Estela Jácome

El Presidente de la asociación puso a consideración el orden del día, el cual fue aprobado por los asistentes.

1. Acto seguido se efectuó el llamado a lista estableciendo la asistencia de 64 padres de familia.

2. Se verificó el quórum constatando que existe el número reglamentario de asistentes para deliberar.

Se informó a la Asamblea sobre la conveniencia sobre los estatutos, los cuales deben ser actualizados de acuerdo a las normas y lineamientos que rigen el programa de Hogares de Bienestar.

3. Se procedió a dar lectura a la reforma de los estatutos.

4. Se puso en consideración de la asamblea, la reforma de los estatutos aprobándose la misma por la mayoría de los asistentes.

5. Reestructuración de la Junta Directiva, se propuso a los asistentes que se postularan a las personas que podían ocupar los cargos a elegir.

Una vez anotados los cargos de los candidatos se procedió a la elección quedando la Junta Directiva de la Asociación Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Comunidad Pueblo Nuevo, de la siguiente manera:

Cargos Nombres Cédulas

Presidente Zenón Flórez Vides 85.165.827 Guamal

Tesorero Liliana Marín Lopera 39.017.154 El Banco

Secretaria Luz Marina Camargo Nova 39.013.442 El Banco

Fiscal Ibis Guerra 9.776.979 Venezuela

Vocal Ledis María Lima Briseño 39.020.030 El Banco

6. Elección de los Comités

Una vez leídas y analizadas las funciones de los comités, se procedió a postular a las personas que podían ser elegidas para su configuración, quedando de la siguiente manera:

COMITE DE PROMOCION DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE NIÑOS Y NIÑAS

Nombres Cédulas

Petrona Caña Ospino 39.018.722 El Banco

Cenith Garcerant Puello 39.013.525 El Banco

Soley Arias Molina 39.017.585 El Banco

Amelia Carvajal 39.002.388 El Banco

Laura Patricia Narváez 39.223.844 El Banco

COMITE DE CONTROL Y VIGILANCIA

Nombres Cédulas

Luis Manuel Beleño Meléndez 85.435.734 El Banco

Lourdes Páez Ortega 32.811.509 El Banco

Josefina Martínez Rico 39.014.308 El Banco

Senovia Martínez Roco 39.014.261 El Banco

Magda Liceth Gutiérrez 39.223.364 El Banco

7. Proposiciones y varios

Siendo las 5:00 de la tarde, se dio por terminada la asamblea y en constancia firman

Presidente,

Diana Pianeta Bolívar.

C.C. No. 39.014.340 El Banco.

Secretaria,

Rosiris Segovia.

C.C. No. 39.014.170 El Banco.

Presidente Asociación Pueblo Nuevo,

Zenón Flórez Vides.

Se anexa firma de los que en ella intervinieron.