Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00019 DE 1998

(julio 29)

por la cual se sustrae del régimen de reserva para servicios públicos un lote
de terreno baldío denominado centro carcelario, ubicado en el municipio
de Yopal, departamento de Casanare.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución número 053 del 21 de septiembre de 1984, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, reservó a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, un lote de terreno baldío denominado Centro Carcelario, ubicado en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, con extensión superficiaria de cuatro (4) hectáreas, cinco mil quinientos (5.500) metros cuadrados, con el fin de destinarlo a la construcción y funcionamiento de la cárcel del Circuito de Yopal;

La providencia anterior fue aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 0245 de diciembre 10 de 1984;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución 053 del 21 de septiembre de 1984, la entidad beneficiaria para la ejecución de la obra propuesta tenía un plazo máximo de dos (2) años;

Por dificultades de orden presupuestal dicho Fondo no cumplió con el objetivo mencionado en el tiempo señalado, por consiguiente solicitó prórroga del plazo inicialmente establecido, el cual fue concedido mediante resolución de agosto 16 de 1988 de la Junta Directiva, aprobada por la Ejecutiva número 164 del 18 de octubre de 1988;

No obstante lo anterior dicha entidad no ejecutó las obras propuestas en el término previsto y por tal razón según lo manifiesta el Director Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en comunicación de septiembre 24 de 1997, se hace necesario entregar al Incora los mencionados terrenos;

En visita practicada por la Regional Casanare al predio reservado el 15 de abril de 1998, efectivamente se estableció que la entidad beneficiaria no adelanta actualmente ninguna actividad en dichos terrenos y además se determinó que en ellos se encuentran asentadas 180 familias;

Teniendo en cuenta que el presente caso el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia no destinó el predio para lo cual fue reservado en el término previsto, es procedente levantar dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 053 del 21 de septiembre de 1984;

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Sustraer del régimen de reserva para servicios públicos el predio denominado Centro Carcelario, ubicado en la Vereda Picón, municipio de Yopal, departamento de Casanare, con extensión superficiaria de cuatro (4) hectáreas, cinco mil quinientos (5.500) metros cuadrados, destinado a tal objetivo por Resoluciones números 053 y 062 de septiembre 21 de 1984 y agosto 16 de 1988, aprobadas por las Ejecutivas números 245 y 05 de diciembre 10 de 1984 y enero 12 de 1993, en favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, comprendido dentro de los linderos descritos en el plano con número de archivo 348532.

Artículo 2º. Esta resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional conforme lo establece el artículo 75, inciso 4º de la Ley 160 de 1994 y su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, concordante con la Ley 57 de 1985, artículo 2º literal e).

Igualmente deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente.

Comuníquese, publíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1998.

El Presidente de la Junta,