Instituto Colombiano de Comercio Exterior

 

RESOLUCION NUMERO 0903 DE 1999

(marzo 12)

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0965 de 1996 y se deroga la Resolución número 0477 de 1998.

La Directora del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 57 de 1985, Decreto-ley 2350 de 1991 y Decreto 466 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones asignadas al Instituto, entre otras, se encuentra la de recopilar y divulgar las normas de comercio exterior a través de publicaciones, seminarios, talleres o por cualquier otro medio, para lo cual debe mantener estrecha coordinación con todas las entidades y dependencias que integran el sector de comercio exterior y las instituciones internacionales especializadas en la materia;

Que en desarrollo de lo expuesto, el Incomex creó de una parte, un Banco de Datos Bacex con el objeto de proveer a los usuarios información estadística detallada sobre el movimiento de comercio exterior colombiano y de otra, el programa de Comercio Exterior Colombiano "Comexcol" que suministra información especializada en comercio exterior;

Que para prestar el anterior servicio en una forma más ágil, oportuna, acorde con la tecnología actual y a un menor costo, el Instituto implementó la base de datos para que pueda ser consultada a través de Internet, sustituyendo así el software de emulación de terminal Infoview y Line Office, contenidos en el artículo 2º incisos 1º y 2º de la Resolución 0965 de 1996;

Que el numeral 4° del artículo 44 del Decreto-ley 2350 de 1991, establece que el producto de los servicios de información forma parte del patrimonio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Costo de la suscripción.

Fijar en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) moneda corriente, incluido el IVA, el costo de los servicios descritos.

Artículo 2°. Costo de otros servicios.

El artículo 2° de la Resolución número 0965 de 1996 quedará así:

a) Mediante solicitud directa no remota. El costo del servicio de información solicitada al Banco de Datos de Comercio Exterior directamente por los usuarios en la División de Producción y Estadística, tendrá un valor de Nueve mil doscientos ochenta pesos ($9.280.oo), incluido el IVA, no reembolsables, el cual se imputará al costo del servicio una vez liquidado y facturado con base en los siguientes conceptos;

b) Información en medios impresos. Las solicitudes de información en medios impresos podrán entregarse en papel o en diskette, para lo cual el costo será:

Concepto Valor en moneda legal

Unidad central de proceso $3.700 minuto de C.P.U.

Memoria $40 k/byte- minuto

Disco $370 minuto de I/O

Cinta $500 minuto de I/O

Lectura/grabación $250 minuto de I/O

Concepto Valor en moneda legal

Impresión en papel de una parte $150 hoja impresa

Impresión en papel de dos partes $170 hoja impresa

Impresión en papel de tres partes $190 hoja impresa

Impresión en papel de cuatro partes $200 hoja impresa

Cuando se trate de impresión en medio magnético el costo de la impresión será el correspondiente al costo de la impresión en papel de una parte;

c) Para información en medios magnéticos:

– Información seleccionada, seis pesos con 96/100 ($6,96) incluido IVA por registro físico.

– Información acumulada, ocho pesos con 12/100 ($8.12) incluido IVA por registro físico

En este caso, el solicitante deberá suministrar el medio magnético (diskette, cartucho o cinta) atendiendo los requerimientos técnicos establecidos por la Subdirección de Informática, que deberán estar orientados a evitar daños en los equipos o en la información.

La información es seleccionada cuando se obtienen todos los movimientos de importación y/o exportación, de acuerdo con el criterio de selección de la información. Es información acumulada cuando se piden datos que tienen como parámetro referencia a nit-posición y/o país, o cualquier otra variable que conlleve a totalizar las cifras entregadas. Finalmente la información sin seleccionar es aquella en donde se efectúa la entrega de todos los movimientos de importación y/o exportación para un período determinado.

Si la solicitud de información proviene del exterior, el solicitante deberá adelantar las gestiones para hacer la consignación de los costos del servicio en pesos colombianos, y siguiendo el procedimiento establecido;

d) Información acumulada del avance estadístico. El usuario podrá adquirir, en forma de listado o medio magnético, el avance estadístico mensual, el cual tendrá un costo de seis mil novecientos sesenta pesos ($6.960.oo), los cuales deberá cancelar al momento de presentar su solicitud. Si se trata del avance estadístico en medio magnético, el usuario deberá suministrarlo, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Informática;

e) Maestro de Nit y Arancel de Aduanas de Colombia. Además de los servicios previstos en los numerales anteriores, el usuario podrá obtener en medio magnético la información del Maestro de Nit del Incomex, el cual contendrá el Nit y razón social. Así mismo el Arancel de Aduanas, en donde se incluirán las variables posición arancelaria, descripción y gravamen. Su costo será de cuarenta y un mil setecientos sesenta pesos ($41.760.oo) incluido el IVA, para cada uno de estos servicios y por cada solicitud;

f) Procesamiento utilizando computadores personales. Cuando el usuario desee obtener información del Banco de Datos que requiera utilizar para su procesamiento computadores personales, según los programas de que disponga el Incomex, la solicitud tendrá un costo básico de nueve mil doscientos ochenta pesos ($9.280,oo) incluido el IVA, no reembolsable, el cual se imputará al costo total del servicio, una vez liquidado y facturado con base en los siguientes conceptos:

– Información seleccionada, ocho pesos con 12/100 ($8.12) incluido IVA por registro físico.

– Información acumulada, nueve pesos con 28/100 ($9.28) incluido IVA por registro físico.

La solicitud obtenida de esta manera se podrá hacer en listado impreso o en medio magnético, sin que el listado implique costo adicional alguno.

Artículo 3°. Procedimiento de acceso.

El artículo 4° de la Resolución número 0965 de 1996 quedará así:

Para efectos de acceder a los servicios de que trata la presente resolución se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento, según se trate de solicitud directa o Maestros de Nit y Arancel de Aduanas y demás servicios:

a) Solicitar en las oficinas regionales y seccionales o en la oficina de apoyo y facilitación al usuario de Bogotá, el formulario de suscripción;

b) Diligenciar el "Formulario de afiliación al Banco de Datos de Comercio Exterior" y "Comexcol";

c) Consignar el valor del servicio en la entidad financiera Las Villas cuenta número 000-16000-2 a nombre de Tesoral Incomex;

d) Radicar la solicitud junto con el comprobante de pago en la Oficina de Comunicaciones y Apoyo al Usuario;

e) Inmediatamente se procederá a asignar el password y código del usuario.

f) Maestro de Nit y Arancel de Aduanas. El interesado deberá diligenciar el formato establecido, anexando el comprobante de pago del costo total del servicio, efectuado en la entidad bancaria designada, y el medio magnético (cinta, cartucho o diskette correspondiente);

g) Procesamiento utilizando computadores personales. El interesado deberá diligenciar el formato establecido, anexando el comprobante de pago del costo básico, efectuado en la entidad bancaria designada para el efecto. Si desea la información en medio magnético deberá entregarlo al momento de radicar su solicitud.

Posteriormente se procesará la información y se comunicará al interesado el valor adicional si este fuere causado, caso en el cual, deberá cancelar el valor facturado en la entidad bancaria designada para el efecto. Una vez realizado el pago y allegado el comprobante respectivo, se entregará la información solicitada;

h) Avance estadístico. El interesado deberá diligenciar el formato establecido, y adjuntar la copia de la consignación de la entidad bancaria designada. Con posterioridad a la radicación, se procederá a la entrega, bien sea fotocopias o copia en medio magnético. Si se trata del avance estadístico en medio magnético, el usuario deberá suministrarlo;

i) Las solicitudes de los servicios del Banco de Datos de Comercio Exterior, dirigidas a la Subdirección de Informática, se radicarán en la División de Producción y Estadística, ubicada en la sede de Santa Fe de Bogotá, o en las direcciones regionales y seccionales del Incomex en todo el país. Cuando se radican en estas últimas dependencias, el jefe respectivo deberá disponer de todo lo necesario para que se dé curso inmediato, haciendo su remisión directamente a la División de Producción y Estadística;

j) El plazo máximo para reclamar una solicitud será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que el usuario haya reclamado el trabajo elaborado, la División de Producción y Estadística procederá a informar esta situación al usuario, advirtiéndole que se procederá a cerrar contablemente la operación, si las circunstancias así lo ameritan, el Incomex podrá iniciar las gestiones para lograr el pago del saldo que existe a su favor.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución número 0477 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 12 de marzo de 1999.

La Directora General,

María Uriza Pardo.