REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

Para que viva

la Vida!

 

 

 

Santafe de Bogotá D.C., enero 22 de 1999.

 

 

Señor

HUMBERTO GUTIERREZ VERA

Departamento Nacional de Planeación

Calle 26 13 - 19 piso 25

Santafé de Bogotá

 

Ref.: Rad. 994 del 01 - 07 - 99

 

Apreciado Señor:

 

 

En atención a su solicitud de concepto asignado bajo el número de la referencia en relación a los tiempos de experiencia para el cargo de Gerente en las Empresas Sociales del Estado, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El numeral 2 del artículo 13 del Decreto 1876 de 1994 establece los requisitos para los gerentes de las Empresas Sociales del Estado cuando reza: " Para Empresas Sociales del Estado, de segundo nivel de atención de los niveles departamentales y municipales: a) profesional en cualquier disciplina de la salud, en ciencias económicas, administrativas o jurídicas con posgrado en administración o gerencia hospitalaria, en economía de la salud o en disciplinas administrativas; b) no hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley; c) demostrar experiencia no inferior a 3 años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas; d) suscribir acta de compromiso para ejercer con dedicación exclusiva el cargo de gerente de la Empresa Social, salvo las actividades docentes por hora cátedra."

 

De otra parte, el artículo 5 del Decreto 139 de 1996, consagra los requisitos para el desempeño del cargo de gerente del segundo nivel de atención de las siguiente manera: " los requisitos mínimos que se deben acreditar para ocupar estos cargos son: Título de formación universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas o administrativas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud y experiencia profesional de 3 años en cargo de organismos o entidades públicas o privadas que integren el Sistema General de Seguridad en Salud. PAREGRAFO. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por 2 años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades Públicas o Privadas que conformen el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Ahora bien, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y los Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública, son empleados públicos de período fijo, nombrados por el Jefe de la Entidad territorial respectiva, para un período de 3 años, prorrogables, de terna que presente la Junta Directiva del Organismo o Entidad, para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración de una Institución Prestadora de Serviciós de Salud de naturaleza jurídica pública y las Empresas Sociales del Estado.

 

En este orden de ideas, el cargo de Gerente o Director debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto mencionado para el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta el nivel de atención de la Institución.

En relación con la inquietud planteada por usted para dilucidar si los tiempos de experiencia son acumulables o si por el contrario son excluyentes , ésta Oficina considera que a efecto de computar el tiempo de experiencia de un Gerente o Directo, éste puede ser perfectamente acumulable como quiera que la experiencia de 3 años pudo haberse reconocido a nivel durante un tiempo y el faltante pudo haber transcurrido a nivel de asesor o profesional.

 

Cordial saludo,

 

ORLANDO CARVAJAL CALDERON

Jefe Oficina Jurídica