CAMARA DE REPRESENTANTES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 032

 

Por el cual se reforma el articulo 336 de la Constitución Política.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA :

 

Artículo 1°. El artículo 336 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

 

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

 

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

 

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Sin embargo, las rentas provenientes de una nueva lotería y un nuevo juego de suerte y azar se destinarán a la promoción y mejoramiento de la actividad deportiva.

 

Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto legislativo, el Gobierno reglamentará , la creación, administración y operación de la nueva lotería y el nuevo juego de suerte y azar, al igual que la distribución de las rentas entre las entidades estatales del Sistema Nacional del Deporte y la financiación de la participación de delegaciones nacionales en competencias deportivas del ciclo olímpico.

 

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

 

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de los monopolios rentísticos será sancionada penalmente en tos términos que establezca la ley.

 

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

 

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores".

 

Artículo 2°. El presente Acto Legislativos rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas:

 

Mario Uribe Escobar, Senador de la República. (Siguen firmas ilegibles).

William Pélez Mesa, Juan Ignacio Castrillón R., Rubén Darío Quintero Villada, Luis Fernando Duque G.,

Representantes a la Cámara.

(Siguen firmas ilegibles).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Señor Presidente de la Cámara y honorables Representantes:

 

En diciembre de 1994, la dirigencia deportiva aplaudió al Congreso Colombiano por haber aprobado la llamada Ley del Deporte (Ley número 181 de 1995). En ese entonces, los directivos del Ministerio e Educación y Coldeportes y del mismo Ministerio de Hacienda, aforaron los recursos del IVA turístico en 60 mil millones de pesos para ese año. Y se abrió la esperanza y la expectativa; por fin -se pensó- el deporte colombiano tendrá recursos aceptables para desarrollarse. Hoy, cuatro años después, la realidad de estos recursos no alcanza la Quinta parte de los ofrecidos para 1995. Para el año de 1997, escasamente se giraron 12 mil millones de pesos a los municipios y departamentos para la práctica deportiva, según el Plan Anual de caja Establecido por Coldeportes Nacional.

 

En 1996 rodó la cabeza del Director Nacional de Coldeportes porque en cuatro meses de su gestión, y sin recursos suficientes, no consiguió medallas para Colombia en los juegos Olímpicos. Hubo promesas del entonces Presidente de la República, nombramiento de comisiones especiales, compromisos públicos de apoyo al deporte, pero seguimos igual o peor. En la actual coyuntura, el Comité Olímpico organiza la participación de Colombia en los juegos Centroamericanos y del Caribe, los Panamericanos de 1999 y los Olímpicos del 2000, y los resultados probablemente serán iguales o peores que los anteriores.

 

Como ejemplo, la participación de los Bolivarianos de 1997, con un número rnedio de deportistas, valió 500 millones de pesos y el presupuesto asignado per el Gobierno para todo ese año, incluyendo administración del comité, fue de 300 millones de pesos. Esta es 1a crónica de otro fracaso anunciado.

 

Confiamos en las empresas privadas, pero realmente los estímulos ofrecidos en la parte tributaria por la misma ley, y limitados posteriormente por la reforma tributaria, no han logrado que el sector se acerque al deporte; por el contrario, estos han sido los años de menos vinculación de este sector.

 

Analizando con los conocedores del tema, encontramos que en muchos países del mundo (Italia, España, Brasil, etc.) financian el deporte gracias a los concursos donde se utilizan los resultados deportivos, o las loterías deportivas. Pero en Colombia, esto no se puede hacer porque el deporte, según algunos, no es salud y la constitución dice que los productos de estos juegos de azar solamente se pueden invertir en servicios de salud.

 

Si el deporte no es salud, entonces, el mundo entero ha perdido el tiempo. ¿Será que la disciplina deportiva no evita el consumo de drogas y licores?

 

¿Será que el ejercicio permanente no evita enfermedades cardíacas y disminuye el estrés y todo aquello que los médicos conocen?

 

Estamos seguros de que no hay que convencer a ninguno de ustedes de que el deporte es prevención, es salud, es terapia, es recuperación y tampoco tenemos que utilizar el conocido refrán de mente sana en cuerpo sano.

 

Para superar estas dificultades, los queremos invitar a que nos acompañen en hacerle una pequeña adición al artículo 336 de la Constitución, para permitir que se creen nuevas loterías o concursos y que se distribuyan las utilidades entre el Comité Olímpico Colombiano, los departamentos y municipios y el mismo Coldeportes Nacional.

 

La actividad fisica y la salud publica (1)

 

La magnitud de los problemas de salud de los países en desarrollo ha llevado a las autoridades de cada Estado a reflexionar conjuntamente acerca de las estrategias para enfrentarlos. La tecnificación y el desarrollo científico e industríal han permitido la evolución en muchos campos, pero han traído consigo un estilo de vida cada vez más sedentario, asociado a hábitos de características epidémicas como e1 alcohol y el tabaquismo.

 

En términos económicos resulta preocupante ver las inmensas sumas de dinero que se pagan en todo el mundo por el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, como la hipertensión arterial, la enfermedad coronaria y la arterioesclerosis en general. Son cuantiosas las inversiones en otras enfermedades muy relacionadas con el cigarrillo y el alcohol como el cáncer, la obesidad y los trastornos gastrointestinales. Otro gran grupo son las enfermedades musculoesqueléticas prevenibles, como el dolor lumbar por imbalances, la osteoporosis, y muchas fracturas y lesiones.

 

Después de grandes esfuerzos, ha sido posible identificar, gracias a la epidemiología y las ciencias básicas, los factores de riesgo más importantes de la enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Colombia después de la violencia, el tabaquismo, la hipertensión arterial, los trastornos en los lípidos y alteraciones metabólicas asociadas. Todos estos factores con excepción relativa del cigarrillo podrían ser modificados positivamente por medio de la actividad física regular.

 

 

 

 

Conferencia del doctor Jhon Duperly, investigador de la Escuela Colombiana de Medicina, en el Tercer Seminario Internacional "Deporte y Sociedad Moderna", Medellín, 1994.

 

 

 

 

 

La promoción de la actividad física, recreativa, deportiva y social comunitaria tiene ciertamente costos de infraestructura y funcionamiento para el Estado; estos costos de inversión, sin embargo, no se comparan con lo gastos que se dedican a tratamientos médicos y quirúrgicos de las enfermedades asociadas a la falta de ejercicio.

 

Sería lastimoso seguir subestimando los evidentes beneficios de un estilo de vida más activo, con mayor conciencia personal de la responsabilidad ante sí mismo y ante la sociedad, respecto a la prevención de enfermedades. La actividad física debidamente dosificada, deba ser integrada a las grandes estrategias de la salud pública para lograr un mayor impacto sobre la población con una óptima utilización de los limitados recursos existentes.

 

En ese sentido, el Ministerio de Salud ha reconocido que para una mejor aceptación de 1as actividades de promoción de la salud es necesario incluir aquellas acciones cuyos beneficios se presentan más rápido, luego de que se ha incurrido en el costo de su realización y que reduzca, en lo posible, la incertidumbre acerca del beneficio que se obtendrá.

 

Los objetivos de la política a mediano plazo, según el Programa de Comportamiento Humano de la Dirección de Promoción y prevención del Ministerio de Salud, están enfocados a promover la actividad física y el ejercicio para combatir estilos de vida malsanos tales como lazos nulos de solidaridad, pérdida de valores, indisciplina social y violencia, comportamientos no saludables, mala alimentación, baja actividad física, pocos hábitos de higiene, relaciones sexuales riesgosas, localizado en todo el territorio nacional y en todos los sectores.

 

El deporte como instrumento de salud

 

En las últimas dos décadas, numerosos estudios científicos señalan que las diversas actividades deportivas (en especial aquellas que se realizan a intensidades rnoderadas durante 30 a 120 minutos de duración, día de por medio y ojal durante toda la vida), son instrumentos de salud que previenen o retardan la aparición de enfermedades del sistema cardiovascular como la hipertensión arterial., la insuficiencia vascular periférica y coronaria, del sistema metab6lico y endocrino, la obesidad, la diabetes mellitus -no insulino- dependiente; la hipercolesterolemia, causa principal de !a arterioesclerosis; del sistema musculo-esquelético como la osteoporosis, la pérdida progresiva de la movilidad articular y la fuerza muscular lo que origina desbalances musculares en la región dorsal, abdominal, cadera y región cervico dorsal originando factores de riesgo de trastornos del dorso y columna.

 

Además las actividades físico-deportivas se han constituido en las últimas décadas en herramientas fundamentales para. el manejo y ayuda terapéutica de primera elección de un sinnúmero de trastornos orgánicos y psicológicos ya establecidos, así:

 

De1 sistema cardiovascular: La hipertensión arterial, la insuficiencia coronaria, el infarto del miocardio, el accidente cerebro-vascular, principalmente en el manejo de sus secuelas.

 

Del sistema endocrino y metabólico: La obesidad, la diabetes mellitus insulino-dependiente y no insulino-dependiente y el hipertiroidismo, entre otras.

 

Del sistema músculo-esquelético: La osteoporosis, las diversas alteraciones de la columna cervical y lumbar, especialmente de origen profesional, la pérdida de la estabilidad, coordinación y la fuerza muscular en el adulto mayor y los ancianos.

 

De otro lado, el deporte realizado durante los primeros años de vida contribuye al crecimiento y desarrollo psicomotor de los niños, además de prevenir la aparición precoz de algunas alteraciones posturales causantes de curvaturas anormales de la columna como osxifosis, escoliosis o hiperlordosis además de trastornos metabólicos como el sobrepeso y la obesidad y, en algunos de ellos, la arterosclerosis prematura.

 

También en el caso de los adultos y ancianos, la práctica deportiva previene y permite el manejo de algunos trastornos orgánicos y metabólicos ya señalados; funciona además como integrador social y de reencuentro consigo mismo y su corporabilidad, ya que se dan cuenta que pueden hacer de nuevo muchas cosas que creían oue nunca más las volverían a hacer.

 

El derecho a la recreación y el deporte como derecho fundamental

 

La importancia de la recreación y el deporte ha sido destacada por la Corte Constitucional al reafirmar su carácter de derecho fundamental.

 

Tal por cuanto contribuye a la dignificación de la persona humana y al desarrollo de la personalidad. En la Sentencia T-466 de 1992, con ponencia del Magistrado Ciro AngaritaBarón (q.e.p.d.), se consignó que:

"La recreación puede ser concebida como una forma de relacionar las diferentes actividades humanas a fin de estimular alegremente el desarrollo de la persona y de su condición humana. (...) es lo cierto que juzgada en su esencia, la recreación permite que el hombre crezca en su humanización en la medida en que estimule el logro de objetivos tales como:

 

- Fomentar el desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino que e integren en pos del desarrollo grupal y social.

- Estimular la cooperación y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos reviste transcendencia en la medida que se constituyen en un vehículo de aproximación al proyecto de felicidad humana, el cual se sustenta precisamente en la toma de conciencia no lo de la necesidad de exigir, sino también de participar en la ejecución de acciones concretas para remover los obstáculos socioeconómicos que se oponen al desarrollo integral.

- Avanzar en la construcción de un espíritu cívico a través de la participación activa de las personas en la solución comunitaria de su problemática particular dentro de un contexto global, lo cual presupone a su vez perseguir que, con y por la recreación. el recreado se inserte activamente en el proceso de análisis, planteamiento y ejecución de soluciones a su propia problemática.

 

Después de la nutrición, salud, educación, vivienda trabajo y seguridad social la recreación es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado v satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta medida., puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho fundamental conexo con el del libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones y consecuencias.

 

En virtud de lo anterior, se considera hoy que es un deber social proporcionar a los colombianos de menores ingresos las posibilidades mínimas de distensión, disfrute y desarrollo integral de sus potencialidades, mediante el otorgamiento de medios y alternativas de recreación. Además, se hace necesario brindar a los sectores populares las oportunidades para lograr una mayor integración, a través de la realización de actividades participativas de tiempo libre. Con ello se lograría estimular la organización de las comunidades, la mutua colaboración de los asociados y la posibilidad de accionar el desarrollo social, mediante el trabajo y la presión conjunta por soluciones políticas más efectivas (...).

 

También en el plano de la legislación internacional la recreación y el deporte tiene lugar de privilegio. En la declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma que "Toda persona tiene derecho al descanso. a1 disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de 1a duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas ". En el artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre se afirma que "toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a 1a oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico ".

 

En el ámbito específico de los derecho humanos al tiempo libre proclamados por algunas asociaciones internacionales el 1 ° de junio de 1970, en la ciudad de Ginebra, se establece en su artículo 4° que: "Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo libre. Tales como: deportes, juegos, vida al aire libre, viajes, teatro, baile, arte visual, música, ciencia y manualidades, sin distinción de edad, sexo, nivel o educación ".

 

En la conferencia de Vancouver sobre el medio ambiente se declaró por unanimidad que la recreación es necesidad fundamental del hombre contemporáneo. Y en una publicación del Ministerio de Trabajo acerca de su pensamiento social, aparece un escrito del General Uribe Uribe hecho en 1904 que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del derecho a la recreación, tal como se desprende del siguiente texto:

" Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a la educación moral y estética, como a teatros populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas, dominicales y nocturnas, gimnasios públicos, retretas de las bandas oficiales, y sobre todo, cafés baratos donde a tiempo que se busquen mercados interiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitación de las facultades ideativas, propia del café, en vez de espolear los instintos innobles por la que el alcohol despierta o en lugar de permitir el embrutecimiento por la chicha".

 

Entre los antecedentes legislativos dignos de señalar se encuentran la Ley 80 del 13 de noviembre de 1925, que en su artículo 12 dispuso que "Las asambleas departamentales votarán año por año la partida , que fuere necesaria para la f'undación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las respectivas poblaciones mayores de 10.000 habitantes". La misma ley especificaba que las funciones de las plazas de deportes o fines principales eran:

 

a) Fomento de la salud; ,

b) Recreación física;

c) Mejoramiento de la energía mental

d) Educación del carácter.

 

A partir de 1951 la recreación entró a formar parte también de los diversos planes de desarrollo, de los temas de investigación de instituciones académicas públicas y privadas. Por todo ello, es apenas natural que algunos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 propusieran fijar políticas claras y criterios en materia de recreación y deporte.

 

Es así como en la carta vigente, la recreación se manifiesta en diversas dimensiones. Es un derecho constitucional fundamental y prevalente de los niños (artículo 44) pero también un derecho de todas las personas que se manifiesta en actividades tales como la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (artículo 52). Igualmente es deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servícíos de recreación (artículo 64). Por último, la educación debe formar al colombiano en la práctica de la recreación entre otras (artículo 67).

 

Experiencias foráneas

 

En Italia, el Totocalcio produce utilidades por valor de US$400 millones, los cuales contribuyen a financiar la actividad del deporte en ese país. Así mismo, en España las apuestas mutuas deportivas de beneficencia, que emplean los resultados de los eventos deportivos, también constituyen una fuente importante de ingresos para la financiación de la actividad deportiva en el país ibérico. Situaciones similares de explotación de juegos con fundamento en los resultados, deportivos son implementadas en otros países europeos, pero también en Suramérica (como Argentina y Brasil).

 

Sentido y alcance de la reforma

 

Propósito. En el proyecto de Acto Legislativo se propone ampliar la destinación de las rentas originadas en la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar posibilitando al sector deporte una gestión de recursos y disminuir la alta dependencia del Presupuesto General de la Nación, expuesto a las prioridades del gobierno actuante.

 

No se afectan recursos de la salud. La adición al artículo 336 no implica una reforma sustantiva al texto fundamental vigente, sino un ajuste mínimo, pero necesario, a fin de ampliar la destinación de les recursos originados en la explotación del monopolio de suerte y azar.

 

Debe quedar claro que no se afectan los recursos que según la norma constitucional corresponden a los servicios de salud, toda vez que los dineros para financiar la actividad deportiva provendrán de nuevas modalidades de juego que se creen a partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo.

 

Relativo desarrollo del mercado de loterías y juegos. En nuestro medio existe un relativo desarrollo en los espectáculos y eventos deportivos así como acceso a los certámenes internacionales que pueden ser utilizados para tal efecto. El mercado de loterías y juegos de suerte y azar en Colombia se encuentra en proceso de diversificación y en procura de acceder a nuevos segmentos de apostadores, para lo cual con la innovación de una nueva lotería y un nuevo juego de suerte y azar, orientados a financiar la actividad deportiva, se podría acceder a nuevos apostadores y generar recursos frescos para financiar esta inversión social en el país. Definiciones. De acuerdo con la normatividad existente en el país, la lotería ofrece premios en dinero, implica la emisión de billetes, da lugar a realizar sorteos o eventos periódicos y es de carácter permanente (código de Régimen Departamental, Ley 1222186); por su parte, los juegos de suerte y azar no tienen periodicidad determinada, pueden ofrecer premios en especie y varían de acuerdo a las circunstancias del evento utilizado para la apuesta.

 

Aclarado lo anterior, se propone la creación de una nueva lotería de circulación nacional, que acoja los resultados deportivos nacionales y/o internacionales para la determinación de los aciertos de los premios; que constituya un fondo mutuo acumulable en la que el pago de los premios se determine en proporción al valor total de las apuestas, se propone también un nuevo juego de suerte y azar que genere recursos destinados a la actividad deportiva en Colombia.

 

No se crean estructuras burocráticas. Es importante advertir que para la administración y explotación de la lotería y juego de suerte y azar no se creará una estructura burocrática para administrar y comercializar los nuevos productos, sino que se conformará una Junta Directiva integrada por autoridades nacionales y los destinatarios de las rentas, responsable de la orientación y control de la gestión indispensable para la buena marcha de los productos. Por lo tanto, se efectuarán convenios y/o concesiones pertinentes que favorezcan la eficiencia en la explotación de los productos con empresas especializadas en estas materias.

 

Un aspecto necesario a tener en cuenta es la incorporación de la nuevas tecnologías de redes sistematizadas, disponibles en el mercado, para comercializar los productos ofreciendo eficiencia, amplia cobertura y atractivo para el apostador. Para la determinación de las rentas posibles que generarían los nuevos productos resulta indispensable definir la modalidad de lotería y juego de suerte y azar a explotar. En esta materia, la definición del premio, del precio al público, de la publicidad y la red de comercialización es también fundamental para su éxito y, en consecuencia, para la generación de recursos financieros.

 

Estimativos de rentabilidad. De acuerdo con evaluaciones y parámetros establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, la rentabilidad que debe generar la explotación de juegos de suerte y azar no debe ser inferior al 20% de las ventas, por cuanto son productos monopólicos. El mercado nacional de juegos de suerte y azar para 1994 fue valorado por la Supersalud en $900.000 millones, registrando el sector un comportamiento creciente. Si se estima una participación minoritaria de un 8 0 10%, los nuevos productos podrían generar rentas por valor de $20.000 millones que complementarían la financiación del sector deporte en el país. Si se realizan cincuenta eventos anuales, el promedio de ventas semanales sería de $2.000 millones, cifras conservadoras frente al potencial del mercado nacional.

 

Destinación de los recursos. De acuerdo con el proyecto, las rentas obtenidas se destinarán a las entidades deÍ Sistema Nacional del Deporte conformado de acuerdo con la Ley 181/95 en su título séptimo. En consecuencia, se asignarán las rentas a las entidades estatales que lo integran: Coldeportes Nacional, los Institutos Departamentales y los Institutos Municipales de Deporte. Así mismo, en la distribución de los recursos fortalecerá financieramente la participación de las delegaciones colombianas en los eventos del ciclo Olímpico, y de acuerdo con las necesidades evidenciadas a raíz de los resultados obtenidos por Colombia en los Juegos Olímpicos de 1996.

 

Naturaleza jurídica de las competencias de reglamentación atribuidas al gobierno. E1 parágrafo que antecede al inciso 5 del Proyecto de Reforma otorga competencias al Gobierno para reglamentar la creación, administración y operación de la nueva lotería y el nuevo juego de suerte y azar, así como la distribución de las rentas obtenidas entre las entidades estatales del Sistema Nacional del Deporte y la financiación de la participación de las delegaciones nacionales en competencias deportivas del Ciclo Olímpico.

 

Tal competencia, por disposición del propio proyecto de Acto Legislativo deberá ser ejercida dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. En una perspectiva acorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, el parágrafo en cuestión representa un tipo de reglamento constitucional o reglamento autónomo, en el sentido de que no está sujeto ni depende de una ley previa, sino de la propia Constitución.

 

Con esta técnica jurídica, se traslada al gobierno de manera temporal una competencia legislativa, para regular, por una sola vez, las esferas materiales en él contenidas, esto es, las reglas de creación, administración y operación, etc, de la nueva lotería y el nuevo juego de suerte y azar. Luego de expedido el reglamento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, la materia regulada revierte al campo de atribuciones propio del Congreso de la República, agotando el parágrafo de su cometido jurídico. El gobierno deberá reglamentar la materia de que trata el reglamento, sin que le quepa a este proceder discrecionalment considerar que se trata de una facultad de libre ejecución.

 

Honorables Congresistas:

 

Este proyecto qu había sido presentado en la pasada legislatura por el honorable Senador Hernán Gómez Agudelo y otros honorables Congresistas, recibió una excelente acogida pero por falta de tiempo no logró alcanzar su trámite constitucional.

 

La adición al artículo 336 que se propone de nuevo no implica para nada una reforma sustantiva al texto fundamental vigente, sino un ajuste mínimo, pero necesario, a fin de ampliar la destinación de los recursos originados en la explotación del monopolio de suerte y azar. Los recursos que según la norma constitucional corresponden a los servicios de salud no se tocan, toda vez que los dineros para financiar la actividad deportiva provendrán de un porcentaje del total de las nuevas modalidades de juego y de los nuevos juegos que se creen a partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislastivo.

 

Los nuevos recursos provendrán de un campo todavía inexplotado en el mercado colombiano como son las apuestas deportivas y nuevas loterías que participen de la diversificación de productos ofrecidos al público apostador

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Esperamos la mayor consideración, solidaridad y acompañamiento de todos los colegas, por el bien de la salud y el deporte en nuestro país. Muchas gracias.

 

Mario Uribe Escobar, Senador de (a República.

William Pélez Mesa, Rubén Dario Quintero Pillada, Juan Ignacio Castrillón R.

Representantes a la Cámara.

(Siguen firmas ilegibles). Santa Fe de Bogotá, D. C., 1 1 de agosto de 1998.