CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

RADICACION: 3325

ACTA: 31

PONENTE: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Santafé de Bogotá, veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Se resuelve lo pertinente a la solicitud de reposición presentada por el señor Campo Aníbal Castillo Pinzón contra la providencia de fecha 29 de julio del corriente año proferida por esta Sala.

ANTECEDENTES

Campo Aníbal Castillo Pinzón propuso recurso de reposición contra la providencia de esta Corporación que rechazó por improcedente la apelación que formulara contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el pasado 2 de julio.

El interesado expuso que procede la segunda instancia por mandato legal para agotar la vía procesal y jurídica, así mismo que su derecho de petición está fundamentado en los artículos 5 y siguientes del C.C.A. Igualmente que no debe negarse el derecho a la segunda instancia.

Por último se refirió una vez más a los motivos que tuvo para apelar la providencia del Tribunal de Bucaramanga.

SE CONSIDERA

Conforme se explicó en la providencia de fecha 289 de julio del corriente año, el decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela sobre recursos solo prevé, en su artículo 31, la impugnación del fallo ante el superior jerárquico, luego se impone también en este caso rechazar por improcedente el recurso interpuesto por el señor Campo Aníbal Castillo Pinzón.

La Sala adopta esta determinación a pesar de que el expediente se remitió al Tribunal de origen pues, fuera de que no se requieren otros elementos de juicio, las actuaciones en materia de tutela están desprovistas de toda formalidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por Campo Aníbal Castillo Pinzón contra la providencia de fecha 29 de julio.

SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

 

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ