CONTROLORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

O.J. : 2236

FECHA : AGOSTO 18 DE 1999

CONCEPTO : ACTAS COMPROMISO - VIABILIDAD

1. ANTECEDENTES

Recibimos su consulta acerca de las actas compromiso que ese ente suscribe con los departamentos a fin de hacer cruce de cuentas, con el objeto de lograr la recuperación de deudas pendientes.

Pregunta: " Nuestra solicitud apunta a conocer que concepto tienen ustedes sobre éste tipo de actuaciones, la viabilidad y soporte jurídico de las actas firmadas y en el caso de los departamentos morosos que se niegan a reconocer lo adeudado que procedimientos nos sugiere emprender.".

2. CONSIDERACIONES JURIDlCAS

2.1 La Ley 76 de 1985 creó la Región de Planificación de la Costa Atlántica conformada por el territorio correspondiente a los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira, Cesar y San Andrés, constituyendo divisiones del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social.

Es de señalar que la Ley 152 de 1994, legisló sobre el régimen de transición de los CORPES indicando que las regiones administrativas de que trata el articulo 306 de la

Constitución Política, asumirían las funciones que venían adelantando los CORPES; ello se hará a partir del año 2000.

La mencionada Ley 76 de 1985, creo el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Costa Atlántica. Estos fondos según el Decreto 2411 de 1987, pertenecen a la Nación.

Se tiene entonces que la naturaleza jurídica de las Regiones de Planificación es la de divisiones del territorio nacional determinadas por la ley para cumplir las funciones de planificación y coordinación del desarrollo, carecen de personaría jurídica, disponen de competencias restringidas y el patrimonio no es propio sino de la Nación, de conformidad con lo establecido en la ley.

2.2 La Ley 482 de 1998, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999, señala en el artículo 27 que con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan.

Para estos efectos solo se requiere acuerdo previo entre las partes y deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

En este caso las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

2.3 Según el Decreto 2411 de 1987, reglamentario de la Ley 76 de 1985, el valor de la liquidación de las transferencias al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, es decir que éstas liquidaciones le imponen al obligado cancelar la suma allí fijada.

Son las mismas autoridades administrativas las encargadas de tomar las decisiones acerca de los procedimientos a seguir para que esa Región de Planificación cuente efectivamente con los recursos necesarios para lograr sus fines, teniendo presente que lo adeudado se encuentra en un título ejecutivo que constituye deuda fiscal.

3. CONCLUSIONES

3.1 Presupuestal y jurídicamente son viables las Actas Compromiso cuyos objetos

son realizar un cruce de cuentas sobre las obligaciones que recíprocamente tengan la Nación y entidades territoriales.

3.2 Las sumas adeudadas por los entes departamentales, en el presente caso, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva cuya finalidad es hacer efectiva la orden dictada por la administración de cobro de una obligación.

Es de mérito señalar que en virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con el Decreto 1144 de 1999, el presente concepto no compromete su responsabilidad, ni será de obligatorio cumplimiento en consonancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)

Proyectó: Dra. Yolanda María Burgos Sánchez