Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCION NUMERO 0320 DE 1999
(agosto 17)
Por la cual se establece el horario de trabajo en la Administración Especial
de Aduanas de Santafé de Bogotá.
La Administradora Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, D. C., en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Resolución número 0164 del 9 de agosto de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer a partir de la fecha el horario de trabajo para los funcionarios de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, de 8:30 a.m. a 5:20 p.m. (ocho y treinta de la mañana, a cinco y veinte de la tarde), en jornada continua, con cuarenta y cinco (45) minutos de almuerzo, divididos en dos turnos y organizados por el jefe de cada división, con el fin de garantizar la atención permanente al público.
Artículo 2º. El horario de atención al público será de 8:30 a.m. a 400 p.m., (ocho y treinta de la mañana, a cuatro y treinta de la tarde), en jornada continua.
Parágrafo. El horario de atención para el Centro de Servicios Aduaneros, Cesa, se establece de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (siete de la mañana a siete de la noche), en jornada continua.
Artículo 3º. La jefatura de cada división verificará el estricto cumplimiento del horario establecido anteriormente.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C.
Mercedes Buitrago Forero,
Administradora Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.