DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN

 

Santafé de Bogotá D.C., 23 de julio de 1999

Concepto 066919

Señor

GUILLERMO LOPEZ ROMERO

Calle 67 A - No. 38-47

Ciudad

REF: Su consulta No. 44378 de 8 de julio de 1999

TEMA: Ajustes por Inflación

SUBTEMA: Autorización para no efectuarlos

 

PROBLEMA JURIDICO

Matemáticamente cómo se demuestra que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo?

 

TESIS JURIDICA

AL costo ajustado se le detrae el 30% y la diferencia es el valor de mercado base para tomar la decisión de no aplicar los ajustes por inflación.

INTERPRETACION JURIDICA

EI artículo 341 del estatuto Tributario establece que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá notificar al administrador de impuestos respectivo, la decisión de no efectuar los ajustes por inflación, demostrando que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un 30% al costo que

resultaría si se aplicara el respectivos ajuste, para tal efecto debe explicar en comunicación las razones por las cuales no efectúa el ajuste, acompañando las pruebas o documentos necesarios que demuestren que el valor de mercado del bien es inferior al costo del activo una vez ajustado, utilizando los medios idóneos ,e den certeza a la administración de Impuestos que la decisión del contribuyente, de no efectuar el respectivo ajuste, obedece a hechos ciertos plenamente establecidos.

Para la aplicación matemática de esta norma y con una inflación del 10%

tendríamos:

Costo del bien antes del ajuste $ 100.00

Costo del bien ajustado $ 110.00

Treinta por ciento del valor ajustado (110 X 30%) -- $ 33.00

Si el valor de mercado es inferior a $ 77.00 podrá solicitar la autorización para no efectuar el ajuste al citado bien.

En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Despacho por el artículo 13 del decreto 1725 de 1997, absteniéndonos de hacerlo de una manera particular y concreta por carecer de competencia para ello.

Atentamente

 

 

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Doctrina