DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

Concepto No. 009460

Santafé de Bogotá D.C., 2 de septiembre de 1999

 

 

Señor

LUIS GUILLERMO VARGAS

AV. Calle 19 No. 32-49

Santa FA de Bogotá O.C.

 

REF: Consulta radicada No. 8022 de agosto 30 de 1999

TEMA: TRIBUTOS MENAJE

SUBTEMA: IVA

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentra incluido el valor del IVA en el tributo único del 15% ad valorem que pagan las personas no residentes en el país al ingresar un menaje doméstico al territorio nacional para fijar su residencia en él?

TESIS JURIDICA

El gravamen del 15% ad valorem en sustitución de los derechos e impuestos vigentes, por la introducción al territorio nacional del menaje doméstico por personas no residentes con el fin de fijar su residencia en él, para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas.

 

INTERPRETACION JURIDICA

La División de Doctrina de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, se pronunció respecto de la consulta planteada en su comunicación, mediante Concepto NO. 156 de mayo 14 de 1999, del cual remitimos copia para su conocimiento.

En los anteriores términos respondemos su petición.

 

Atentamente,

 

 

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera