EL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION NUMERO 0718 DE 1999
(agosto 30)
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria
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El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral l°, artículo 52 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1124 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 000124 del 31 de mayo de 1994, este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol para la perforación de los pozos de desarrollo Orito- 105, Orito- 106, Acaé- 8A y Acaé- 12, localizados en jurisdicción de los municipios de Orito y Puerto Colón (departamento del Putumayo);
Que mediante escrito GSV-5-027-99 de fecha 19 de enero de 1999 la abogada María Cristina Moreno Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.599.605 expedida en Bogotá, titular de la Tarjeta Profesional número 35.545 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en su calidad de apoderada especial para Asuntos Ambientales de la Vicepresidencia de Exploración y Producción de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de acuerdo con el mandato que obra en el expediente, solicitó a este Ministerio iniciar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución número 000124 del 31 de mayo de 1994, con el fin de perforar el pozo de desarrollo adicional Orito-109 dentro de la misma área de interés;
Que junto con la solicitud formulada por la Empresa se allegó a este Ministerio el estudio titulado Actualización del Plan de Manejo Ambiental para los Pozos de Desarrollo O-105, O-106 y presentación del Plan de Manejo Ambiental para el Pozo de Desarrollo Orito-109;
Que mediante el Auto número 247 del 2 de julio de 1999 la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio avocó conocimiento de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental formulada por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se notificó en forma personal a fecha 13 de julio de 1999;
Que mediante oficio de GS V5-523A de fecha 27 de julio de 1999 la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a través del doctor Jaime Pinto Serrano, apoderado para Asuntos Ambientales de la Vicepresidencia de Exploración y Producción, allegó a este Ministerio la publicación del Auto 247 del 2 de julio de 1999, mediante el cual se avocó conocimiento de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada por este Ministerio mediante la Resolución 124 del 31 de mayo de 1994;
Que la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio emitió el Concepto número 211 del 14 de julio de 1999, relacionado con la evaluación del estudio ambiental presentado por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, e hizo la siguiente descripción del proyecto:
1. Localización
Los pozos de desarrollo O-105 y O-106 se encuentran ubicados en el extremo centrooccidente del departamento del Putumayo, en jurisdicción del municipio de Orito, dichos pozos cuentan con licencia ambiental otorgada en 1994 por el Ministerio del Medio Ambiente, en la cual no se hace referencia sobre las líneas de flujo de los pozos, debido a que a la fecha no se ha ejecutado la perforación, Ecopetrol, presentó una actualización del Plan de Manejo Ambiental para los pozos Oríto-105 y Orito-106 incluyendo sus líneas de flujo, además solicitó ampliación de la licencia para la inclusión de un quinto pozo denominado Orito-109.
Los pozos Orito- 105, Orito-106 y Orito-109 están ubicados en las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas de los Pozos de Desarrollo Orito- 105, Orito-106 y 109.
Pozo Coordenadas Ubicación
ORITO 105 N=563.565 Vereda Guayabal
E=1.023.158
ORITO 106 N=566.550 Jurisdicción del Barrio El
E= 1.021.860 Jardín de Orito
ORITO 109 N=567.427 Finca Sr. Alfredo López
E=687.347
La duración del proyecto es de 8 semanas por pozo, con un costo total por pozo de US$2.521.000;
2. Construcciones y adecuaciones de los pozos
2.1 Vías de acceso
2.1.1 Construcción de nuevas vías de acceso
El proyecto no requiere de construcción de nuevas vías de acceso.
2.1.2 Adecuación de vías de acceso
Es necesaria la adecuación de la vía de acceso al Pozo Orito-109, consistente en la construcción de una batea de 5m de longitud en el cruce del zanjón que está en la vía de acceso al pozo.
2.2 Adecuación del sitio de perforación
Pozo Orito 105
La locación de este pozo se encuentra construido en un 80%, solo falta por instalar la trampa de grasas y aceites, obras de concreto reforzado y suelo de cemento.
Pozo Orito 106 y Orito 109
Se requiere hacer movimientos de tierra en 1 Ha. los que consisten en un descapote, en el cual se removerán 10cm de espesor, con un volumen removido de 1000m3 y en una explanación donde será removido un volumen igual. De igual forma se requiere de la construcción del sistema de drenaje, la trampa de grasas y aceites, y las obras de concreto reforzado, suelo cemento y la piscina de escorrentía, con un volumen total de 800m3 la piscina de emergencia con un volumen de 600m3.
No se requiere de la construcción de botaderos, debido a que el material producto del movimiento de tierras será utilizado posteriormente en el proceso de restauración.
2.3 Infraestructura básica
Debido a que la localización de los pozos es cercana al perímetro urbano del municipio de Orito, se tendrán allí toda la infraestructura y servicios necesarios; en el área de los pozos se tendrá solamente las instalaciones y equipos auxiliares requeridos para la perforación y control de operación.
Para la evacuación de las aguas se instalarán drenajes de aguas lluvias, industriales y domésticas.
2.4 Piscinas
Para el tratamiento de los residuos tanto líquidos como sólidos, generados en el proyecto se tienen construidas 3 piscinas en el Pozo Orito-105;
Piscina de cortes: 990.3m3;
Piscina de escorrentía: 978.43;
Piscina de emergencia: 916.56;
Para los pozos Orito-106 y Orito-109 se requiere de la construcción de una piscina de escorrentía con un volumen total de 800m3; una piscina recolectora de cortes de perforación, con un volumen de 900m3 y una piscina de emergencia con un volumen de 600m3.
3. Líneas de flujo
El tendido de las líneas se hará en forma aérea utilizando los bancos de tubería ya existentes y solo habrá movimiento de tierra en los cruces con las carreteras. La tubería será de tipo metálico, con un diámetro de 2-3 pulgadas.
Línea de flujo Pozo Orito 105: La línea parte del pozo y llega a la Batería 1, con una longitud total de 2212mt. Se compartirá el banco de tuberías de los Pozos O-66-33 y 54, O-58-56 y 32, O-18-48 y 45, O-51-31 y 20, O-28-42 y 69 y O-29 y 46; hasta la batería 1.
Línea de flujo Pozo Orito 106: Parte del pozo a la Batería 1 con una longitud de 1861 mt, compartiendo el banco de tubería de los pozos O-1 y 2, O-3 y 50, O-26 y 12 y O-8 hasta la batería 1.
Línea de flujo Pozo Orito 109: Llega a la Batería 2 con una longitud de 2212 mt. Se compartirá el banco de tubería de los pozos O-5-52 y 93 y O-34 y 65 hasta la batería 2.
No se instalarán estaciones de bombeo.
La tubería será almacenada en el patio de tuberías de la zona industrial del Campo Orito.
3.1 Obras geotécnicas y otras estructuras necesarias para la instalación de las líneas de flujo
Línea de flujo Pozo Orito-105.
A los 1130 mt se requiere la construcción de gaviones o muros de contención, para evitar problemas de erosión de la vía.
Línea de flujo Pozo Orito-106.
A los 370 mt se requiere canalizar y levantar la tubería, para evitar su deterioro y el del sector.
A los 1659 mt, es necesaria la construcción de estructuras que contribuyan a evitar problemas de erosión.
Línea de flujo Pozo Orito- 109.
A los 1933m es necesaria la construcción de gaviones, ya que en este sitio se encuentra una quebrada que en época de invierno aumenta su caudal, causando erosión.
Una descripción amplia del área de influencia fue realizada en el concepto técnico que soporta la Resolución número 124 del 31 de mayo de 1994 mediante la cual se otorgó la respectiva Licencia Ambiental a los pozos en mención, aplicable al Pozo Orito 109, por ser también área de influencia de éste".
Que en el concepto número 211 del 14 de abril de 1999, emitido por la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio se hicieron las siguientes consideraciones:
"La modificación de la Licencia Ambiental otorgada, consiste en la inclusión de las líneas de flujo de los pozos ya licenciados y de un tercer Pozo de Desarrollo denominado Orito-109 con su respectiva línea de flujo, el cual estará localizado en el área de influencia de los Pozos Orito- 105 y Orito- 106.
La solicitud presentada por la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol - para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para los Pozos de Desarrollo Orito-105 y Orito-106, es totalmente viable desde el punto de vista ambiental, ya que el Pozo Orito-109 está localizado en un área ya intervenida dentro del Campo Orito, que no presenta mayores restricciones desde el punto de vista físico, biótico y social, de igual forma la construcción de las líneas de flujo para los tres pozos, no causarán impactos ambientales significativos ya que ésta se hará en forma aérea utilizando los bancos de tuberías ya existentes.
Los impactos producidos por la realización de las obras pueden ser mitigados por las acciones de manejo ambiental propuestas dentro del PMA actualizado presentado.
• El proyecto no requiere de la construcción de vías.
• El proyecto no requiere de la implementación de botaderos, debido a que el material producto del movimiento de tierras es mínimo y será utilizado para la restauración.
• El área no es zona de ordenamiento especial, ni afectará microcuencas de abastecimiento de acueductos rurales o urbanos.
Que este Despacho acoge el Concepto 211 del 14 de julio de 1999, emitido por la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio, mediante el cual se consideró ambientalmente viable el proyecto y en la parte resolutiva de esta providencia se puntualizarán las correspondientes obligaciones a que estará sujeta la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol ;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1753 de 1994, dado que se pretenden variar las condiciones existentes al momento de otorgar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución número 000124 del 31 de mayo de 1994, este Despacho encuentra procedente entrar a modificar dicha licencia; además, se tiene en cuenta que las nuevas actividades planteadas por la Empresa son inherentes al desarrollo del proyecto inicialmente licenciado;
Que respecto al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, por tratarse de la modificación de una licencia ambiental ordinaria, será la autoridad ambiental regional quien deba pronunciarse sobre el particular;
Que de acuerdo con el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1124 del 29 de junio de 1999 este Ministerio tiene competencia privativa para decidir sobre solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada;
Que mediante providencia emitida por la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7°, artículo 30 del Decreto 1753 de 1994, declaró reunida la información requerida para entrar a decidir sobre la solicitud formulada por la Empresa;
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar la Licencia Ambiental ordinaria otorgada por este Ministerio mediante la Resolución número 000124 del 31 de mayo de 1994 a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el sentido de ampliar la cobertura de dicha licencia a las actividades indicadas a continuación:
1. Perforación del pozo de desarrollo Orito-109 localizado dentro de las siguientes coordenadas: 567.427 (Norte) 687.347 (Este)
2. Construcción de las Líneas de Flujo de los Pozos Orito-105, 106 y 109, indicadas a continuación:
Línea de flujo Pozo Orito 105: Longitud total de 2212 mts., compartiendo el banco de tuberías de los Pozos O-66-33 y 54, O-58-56 y 32, O-18-48 y 45, O-51-31 y 20, O-28-42 y 69 y O-29 y 46; hasta la batería 1.
Línea de flujo Pozo Orito 106: Longitud de 1861 mts, compartiendo el banco de tubería de los pozos O-1 y 2, O-3 y 50, O-26 y 12 y O-8 hasta la batería 1.
Línea de flujo Pozo Orito 109: Longitud de 2212 mts., compartiendo el banco de tubería de los pozos O-5-52 y 93 y O-34 y 65 hasta la batería 2.
Artículo 2°. Establecer el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para la perforación del pozo Orito 109 y actualizar el Plan de Manejo Ambiental de los pozos Orito- 105 y Orito- 106.
Artículo 3°. La modificación de Licencia Ambiental otorgada en esta providencia no lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables de interés para el proyecto.
Artículo 4°. La Licencia Ambiental otorgada mediante la presente providencia, sujeta a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, al cumplimiento de los parámetros contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aceptados por este Ministerio, así como al cumplimiento de las obligaciones especificadas a continuación:
1. La construcción de las líneas de flujo licenciadas se hará utilizando el banco de tubos existente.
2. No se autoriza la construcción de vías de acceso.
3. No se podrán iniciar las actividades de perforación del pozo Orito-109 y la construcción de las líneas de flujo sin las correspondientes autorizaciones ambientales por parte de la Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonia Corpoamazonia en materia de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables de interés para el proyecto.
4. Presentar los resultados de los monitoreos de calidad de aguas y aire realizados y su respectivo análisis comparativo con la normatividad vigente.
5. En caso de presentarse en algún punto del área de influencia local algún hallazgo arqueológico, deberá suspenderse inmediatamente la excavación o remoción de tierra en ese lugar y habrán de concertarse inmediatamente con el Instituto Colombiano de Antropología los procedimientos de tipo prospectivo, remedial, preventivo y de control para reconocer, proteger y rescatar el patrimonio arqueológico.
6. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 124 del 31 de mayo de 1994, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental no modificados por el presente acto administrativo.
Artículo 5°. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol deberá mantener una interventoría ambiental permanente durante todas las actividades del proyecto, con el fin de supervisar dichas actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia; así mismo, presentará informes trimestrales sobre el desarrollo del proyecto que reflejen los resultados de la supervisión y verificación de las obligaciones a que está sujeta la Empresa por razón de esta providencia. En dichos informes se deberán entregar los resultados de las estrategias para mantener canales de comunicación permanentes con las comunidades del área de influencia del proyecto.
Artículo 6°. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá constituir a favor del Ministerio del Medio Ambiente una póliza de cumplimiento equivalente al 30% del valor anual del Plan de Manejo Ambiental y por una vigencia igual a la vida útil del Proyecto y dos años más, la cual deberá renovar anualmente.
Artículo 7°. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá ejecutar el Proyecto de acuerdo con la información suministrada en el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo Orito-109 y actualización del Plan de Manejo Ambiental de los pozos Orito-105, Orito-106 y sus líneas de flujo.
Artículo 8°. En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución del Proyecto, efectos ambientales no previstos, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá suspender los trabajos, e informar de manera inmediata a este Ministerio, para determinar y exigir la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las que deba tomar el beneficiario del Proyecto, para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.
Artículo 9°. Este Ministerio supervisará la ejecución de las obras y podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones contenidos en la presente providencia, en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentados. Cualquier contravención en este sentido será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.
Artículo 10. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el Proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente providencia, así como aquellas definidas en los estudios ambientales presentados por la Empresa a este Ministerio y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas.
Artículo 11. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá informar a este Ministerio, con anticipación, la fecha de iniciación de las actividades del proyecto.
Artículo 12. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de su contratación.
Artículo 13. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental que en desarrollo del Proyecto sean causados por ella misma o por los contratistas a su cargo y deberá informar a este Ministerio su ocurrencia, como también realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.
Artículo 14. La modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentados, deberá informarse previamente y por escrito a este Ministerio para su aprobación, salvo las modificaciones de que trata la Resolución número 1137 del 23 de Octubre de 1996, emanada de este Ministerio, caso en el cual el beneficiario del Proyecto, deberá solamente informar a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellas.
Artículo 15. Con el propósito de prevenir incendios forestales, la Empresa, deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar y acopiar material vegetal.
Artículo 16. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con las actividades a desarrollar, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá disponer correctamente los materiales y elementos sobrantes, de manera que no desmejoren el paisaje o contribuyan al deterioro ambiental.
Artículo 17. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, no podrá adelantar obras dentro de la franja de propiedad del Estado a que se refiere el literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto, obra o actividad.
Artículo 18. El otorgamiento de la presente modificación de Licencia Ambiental no ampara la realización de obras o actividades diferentes a las descritas en los estudios ambientales aceptados por este Ministerio y en esta providencia.
Artículo 19. A través de la Secretaría Legal de la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia al Representante Legal o Apoderado de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol .
Artículo 20. Si no pudiere surtirse la notificación en forma personal, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 001 de 1984.
Artículo 21. Una vez ejecutoriada la presente providencia, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, deberá efectuar la publicación a su costa del encabezado y parte resolutiva de la misma en un diario de amplia circulación nacional. Copia de la mencionada publicación, deberá entregarse por la Empresa a este Ministerio con destino al expediente número 132.
Artículo 22. Por la Secretaría Legal de la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio, comunicar la presente providencia a la Gobernación del Putumayo, a las Alcaldías Municipales de Orito y Colón y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia.
Artículo 23. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Ministerio del Medio Ambiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.