Superintendencia del Subsidio Familiar

RESOLUCION NUMERO 0431 DE 1999

(agosto 19)

Por medio de la cual se interviene el proceso de afiliación a las cajas
de compensación del departamento de Norte de Santander.

El Superintendente el Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, el Decreto 341 de 1988, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que las cajas de Compensación Familiar que tienen radio de acción en el departamento de Norte de Santander: Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander, Comfanorte, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente y Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, son entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2150 de 1992;

Que el decreto 2150 de 1992, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer la vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar para que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos;

De conformidad con lo consagrado en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, y los demás con destinación especial, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos;

Que mediante comunicación número 3572 del 23 de marzo de 1999, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, venido denunciando la desafiliación de empresas, al parecer debido a campañas indecorosas en su contra, a presiones que ejercen los representantes legales, y a las persistentes que realiza la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander, Comfanorte, a empresas afiliadas a Comfaoriente;

Que mediante comunicación número 1949 del 5 de abril de 1999, el director departamental de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, denuncia la campaña de competencia desleal que cumple la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, con empresas afiliadas a esa Corporación;

Que mediante comunicación número 3572 del 16 de marzo el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander, Comfanorte, informa a esta Superintendencia que se viene tipificando una competencia desleal por parte de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, con sus promotoras que están visitando las empresas afiliadas a esa Corporación dando a conocer el portafolio y ofreciendo los servicios como presión para obtener su afiliación, incumpliendo con lo dispuesto en la circular 011 de agosto 5 de 1997;

Que ante el incumplimiento de la circular 011 de agosto de 1997 y las quejas presentadas ante este Ente de Control, se hace necesario intervenir las afiliaciones con el fin de preservar el orden para evitar que se genere un guerreo entre las Corporaciones, al que este despacho en reiteradas oportunidades se ha referido como un elemento nocivo para el sistema, por ello considera necesario adoptar una medida tendiente a prevenir un posible caos en la citada región;

Que es atribución del Superintendente del Subsidio Familiar vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia; tal como lo dispone el numeral 20 del artículo 7º del Decreto 2150 de 1992.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Intervenir el proceso de afiliación de los empleadores del departamento de Norte de Santander a las Cajas de Compensación Familiar, Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander, Comfanorte, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente y Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja- Departamental Norte de Santander, de dicha circunscripción territorial, por el término de un (1) año.

Artículo 2º. Ordenar a cada una de las cajas de compensación familiar con radio de acción en el departamento de Norte de Santander, que se abstengan de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuando los aportes por concepto del subsidio familiar, a través de cualquiera de las otras cajas de compensación familiar de ese departamento.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 48 del Decreto 341 de 1988, los términos para resolver las solicitudes de desafiliación que se hubiesen presentado con anterioridad a la expedición de este acto administrativo se suspenderán por el término indicado en el artículo primero.

Artículo 3º. A partir de la vigencia de la presente providencia, las cajas de compensación familiar del departamento de Norte de Santander, sólo podrán orientar los recursos humanos, económicos y las campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al sistema del Subsidio Familiar, así como hacia los aportantes morosos.

Artículo 4º. Los directores administrativos de las corporaciones ya señaladas remitirán a la Superintendencia del Subsidio Familiar los listados correspondientes a los empleadores afiliados, a la fecha, a la respectiva caja.

Artículo 5º. Los representantes legales, los consejos directivos y los revisores fiscales de las citadas cajas de compensación familiar, deben dar estricto cumplimiento a este acto administrativo, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales previstas en el numeral 21 del artículo 7° del Decreto 2150 de 1992.

Artículo 6º. Notificar la presente resolución a los doctores Carlos Eduardo Jaimes identificado con la cédula de ciudadanía número 3.820.319, representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente, residenciado en la avenida 2º # 13-75 de la ciudad de Cúcuta; Moisés Sanjuán López identificado con la cédula de ciudadanía número 13.228.831 residenciado en la calle 9 Av. 1ª esquina de la ciudad de Cúcuta representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander, Comfanorte y Manuel Vicente Barrera Medina identificado con la cédula de ciudadanía número 6.769.367 residenciado en la carrera 12 # 96-23 de Santa Fe de Bogotá, representante legal de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, entregándoles una copia de la resolución y advirtiéndoless que contra ella, sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar en el acto o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se surta su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.

El Superintendente,

Amaury García Burgos.