CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Santa Fe do Bogotá, D. C., veintiséis de julio del dos mil
Ref.:
Actor: Nohora Elizabeth Parra Gómez
En el presente asunto la Ciudadana Nohora Elizabeth Parra Gómez, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C A., demanda la nulidad de los artículos segundo, ordinales a) y c); tercero, ordinal .1); sétimo y noveno, del Decreto núm. 895 de 18 de mayo del 2000, expedido por el Presidente de la República con la firma del Ministro del Interior, "por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994".
Revisado el expediente se observa que la demandante no cumplió con el requisito previsto en el último inciso del artículo 139 del C.C.A., pues .:1 folio 17 de este cuaderno aparece una anotación de la Secretaría donde consta que acompañó tres copias del escrito contentivo de la demanda, pero sin adjuntar copias de los respectivos anexos para los traslados a la parte demandada y al Ministerio Público.
Visto lo anterior y dado que el artículo 143 del C. C. A. preceptúa que no se admitiría la demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los artículos precedentes, el Despacho
RESUELVE:
Primero.- INADMITESE la demanda instaurada por la ciudadana Nohora Elizabeth Parra Gómez, contra los artículos segundo, ordinales a) y c); tercero, ordinal a); séptimo y noveno, del Decreto núm. 895 de 18 de mayo del 2000, expedido por el Presidente da Ia República con la firma del Ministro del Interior, "por el cual se reglamenta parte operativa da la Ley 134 de 1994".
Segundo.- So pena de rechazo, concédese a la actora un plazo de cinco (5) días para que subsane el defecto expuesto.
Notifíquese y cúmplase
MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Consejero de Estado