Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN 527
26/07/2002
por medio
de la cual se define el alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales
2002-2003 y se adiciona la Resolución CRT 087 de 1997.
La
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades
legales y, en especial de las que le confiere el artículo 74.3 de la Ley 142 de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que
el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función
especial de la Comisión, la de definir el alcance de los Programas de Telefonía
Social que elabore el Fondo de Comunicaciones;
Que
el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 899 de 1999 establece que una vez
aprobados los Programas de Telefonía Social por el Conpes, el Fondo de
Comunicaciones los presentará a consideración de la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones, para que ésta fije su alcance;
Que
mediante el documento Conpes 3171 de mayo 23 de 2002, se aprobaron los
lineamientos de política en telecomunicaciones sociales 2002‑2003, y en
el mismo se solicitó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expedir
la normatividad y la regulación requerida para la adopción de dichos programas;
Por
lo que,
RESUELVE:
Artículo
1°. El Capítulo III del Título II de la Resolución 087 de 1997 quedará así:
Artículo
2.3.1 Alcance general de los Programas de Telefonía Social. Los
programas de telefonía social deberán fomentar el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del país que no cuentan con
acceso a los mismos. Así mismo, deberán orientarse prioritariamente a
garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, y en
segunda instancia para desarrollar el servicio universal de telecomunicaciones.
Artículo
2.3.1.1 Alcance del Programa Compartel de Telefonía Social 1999‑2000.
El alcance del Programa Compartel de Telefonía Social estará orientado a
solucionar la problemática de acceso universal de las zonas rurales del
territorio nacional. Para ello, se instalarán puntos de telecomunicaciones
comunitarias en los principales centros poblados de las zonas rurales del país
que no cuentan con servicios de telecomunicaciones, o en los que la cobertura
de los mismos es insuficiente.
Artículo
2.3.1.2 Alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales 2002-2003.
El alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales 2002‑2003,
estará orientado a reducir la brecha existente en el acceso y universalización
de servicios de telecomunicaciones, enfocándose en servicios socialmente
prioritarios, promoviendo el desarrollo de la sociedad de la información.
En
los proyectos de expansión de cobertura y reposición de infraestructura
orientada a proveer servicios de acceso comunitario (acceso universal) se
considerará la posibilidad de financiar planes de negocio que incluyan la
inversión y los costos recurrentes de los operadores cuando no haya otra forma
viable de llevar el servicio. De otro lado, en programas orientados a la
prestación de servicios domiciliarios (servicio universal), los recursos se
utilizarán para financiar exclusivamente costos de inversión salvo cuando a
costos eficientes la operación resulte deficitaria.
Para
llevar a cabo el alcance de los program as de telecomunicaciones sociales 2002‑2003
se deberán tener en cuenta los siguientes programas:
2.3.1.2.1
Programa Compartel de Telecentros. Garantizar el acceso universal a los
servicios de telecomunicaciones en las cabeceras municipales y principales
centros poblados del territorio nacional que no cuentan con éstos o son
insuficientes, a través del establecimiento de centros comunitarios de
telecomunicaciones sociales que presten servicios de voz, fax e Internet.
2.3.1.2.2
Programa Compartel de Telefonía Rural Comunitaria. Continuar
proporcionando acceso universal para las zonas rurales del país, mediante el
establecimiento de puntos de telecomunicaciones comunitarias en localidades
rurales que no cuentan con dichos servicios en la actualidad.
2.3.1.2.3
Proyectos de Telefonía Social Domiciliaria. Promover el desarrollo del
servicio universal fomentando el establecimiento de operadores que presten los
servicios de telefonía social domiciliaria, priorizando la asignación de los
recursos a aquellos departamentos en donde se concentren localidades con
demanda del servicio, con mayor población, y hacia proyectos técnica y
económicamente viables.
2.3.1.2.4
Planes Bianuales de Ampliación, Reposición y Mantenimiento. Se deberá
avanzar en la elaboración de planes bianuales de ampliación, reposición y
mantenimiento de las Redes de Telefonía
Social y/o rural, en aquellas localidades, con baja densidad de líneas que
muestren una alta demanda insatisfecha y donde la infraestructura instalada
presente altos índices de obsolescencia y fallas.
2.3.1.2.5
Banco de Proyectos. Desarrollar un banco de proyectos que canalice las
necesidades de telecomunicaciones de la población. Este mecanismo deberá
identificar, formular e implementar planes y acciones, de una manera objetiva y
transparente, que permitan el acceso y utilización del servicio y la
infraestructura de telecomunicaciones a las poblaciones carentes o deficitarias
de éste, y que cuente con la participación y aportes de las entidades y
comunidades locales.
2.3.1.2.6.
Proyectos para el desarrollo de la infraestructura nacional de banda ancha. Fomentar
proyectos que permitan el desarrollo de la infraestructura de transporte
necesaria para prestar servicios de banda ancha en las zonas rurales y urbanas
que presenten el mayor potencial de beneficio con este tipo de tecnología, con
el objetivo de promocionar el desarrollo económico y social del país, siguiendo
con los lineamientos y políticas establecidas en el documento Conpes 3072 de febrero
9 de 2000 de la Agenda de Conectividad.
Artículo
2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4.2.2.24.2 del Capítulo II del Título
IV de la Resolución 087 de 1997:
Parágrafo.
Cargo máximo por transporte del Programa Compartel de Telefonía Social.
Para los puntos de telecomunicaciones del Programa Compartel de Telefonía
Social, el cargo por transporte rural no podrá ser superior a $154,27 para
abril de 2002, y se actualizará con el IAT definido en el artículo 4.3.8 de la
Resolución CRT 087 de 1997.
Artículo
3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
La
Presidenta,
Angela
Montoya Holguín.
El
Director Ejecutivo,
Carlos
Eduardo Balén y Valenzuela.
(C.
F.)