PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
OBJECIÓN
26/07/2004
Proyecto de ley número 195 de 2002
Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el acta de informe de gestión.
Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004.
Doctora
ZULEMA DEL CARMEN
JATTIN CORRALES
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Respetada señora Presidente:
Sin la correspondiente sanción Ejecutiva, el Gobierno
Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia el Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004
Senado, por la cual se crea el acta de informe de gestión.
1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD
Con esta iniciativa se busca crear el Acta de Informe de
Gestión, dentro del marco constitucional, artículo 150-23, el Congreso se encuentra
facultado para expedir las leyes que rigen el ejercicio de las funciones
públicas, encaminadas al servicio de los intereses generales, en tal sentido el
objeto del proyecto de ley, relacionado con los informes de gestión, se
encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Carta Constitucional. Sin
embargo, se observa que en el artículo 18 del proyecto se transfiere la
potestad reglamentaria a las entidades cobijadas por el campo de aplicación de
la ley, atribución que de acuerdo con el artículo 189 numeral 11 de la norma de
normas es propia del Gobierno Nacional, razón por la cual se genera un vicio de
inconstitucionalidad.
2. OBJECIONES DE INCONVENIENCIA
Por otra parte, se reconoce la importancia del objetivo del
Proyecto de ley, la actividad del Estado exige un ejercicio idóneo, responsable
y probo por parte de sus servidores en general, y con mayor razón para los
empleados nominados para cargos de niveles superiores, entre ellos los de la
gerencia pública, quienes deberán conocer, de manera objetiva los deberes y
responsabilidades que adquieren al asumir un empleo de esta categoría, teniendo
en cuenta, entre otros aspectos, los objetivos a cumplir, los compromisos
adoptados, los recursos físicos, financieros y humanos que estarán a su cargo,
para que de esta manera se pueda conocer su desempeño y al terminar el
ejercicio de su empleo se evalúen el desarrollo de su gestión.
No obstante, no hay precisión en el texto del proyecto, en
relación con el campo de aplicación y el personal que está obligado a rendir el
informe de gestión, de acuerdo con el articulado propuesto así.
El artículo 1° del proyecto, señala como uno de sus
objetivos fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos
y recursos públicos del Estado colombiano, sin embargo, en su articulado no
desarrolla el proceso de entrega de asuntos y recursos públicos, limitándose a
establecer el procedimiento para la entrega y elaboración del informe de
gestión, generando confusión ya que no aclara si esto sustituye o es adicional
a la entrega de los bienes que tiene a su cargo, para el caso de los recursos
físicos, obligación que tienen todos los servidores públicos.
Asimismo, el concepto "Director de área" puede ser
utilizado como denominación de un nivel jerárquico o representar una
generalización para cualquier nivel.
Se propone en el artículo 2° del proyecto que la ley se
aplique a todas las Ramas del Poder Público y a continuación particulariza las
entidades descentralizadas pertenecientes a la misma rama ejecutiva, haciendo
referencia a personas jurídicas y cualquier "otro tipo de
organización" lo que genera duda en el su campo de aplicación.
En el parágrafo del artículo 3° se pretende hacer alusión a
la figura del "cese", sin determinar a qué situación administrativa
se refiere y se introduce el concepto de licencia por tiempo indefinido, las
cuales no se encuentran en la regulación de las situaciones administrativas de
los empleados públicos.
En el artículo 5° del proyecto, es conveniente aclarar el
servidor público en quien recae la obligación de presentar el informe, pues la
redacción no hace claridad sobre en quién recae la obligatoriedad, si en la
entidad o en los empleados.
Igualmente, es necesario precisar en el artículo 10 lo
relacionado con la entrega y recepción de los recursos públicos, dado el bien
que se pretende tutelar, toda vez que al señalar que debe efectuarse por
escrito "mediante acta administrativa en la que se describa el estado en
que guarda la administración, dependencia o entidad...", no determina de
manera clara cómo debe hacerse.
En relación con el artículo 19 no se considera conveniente
por cuanto supedita la liquidación y pago de prestaciones al visto bueno por
parte del Jefe de la Oficina de Control Interno del acta de informe de gestión.
Cordialmente,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Sabas Pretelt
de la Vega.
El Departamento Administrativo de la
Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
* * *
Bogotá, D. C., jueves 24 de junio de 2004
Doctor
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
Bogotá, D. C.
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo
ordenado en los artículos 157 numeral 4 de la Constitución Política y 196 de la
Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 195
de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el Acta de Informe
de Gestión.
El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el
Congreso de la República en las siguientes fechas:
Comisión Primera honorable Cámara de Representantes: Junio
11 de 2003.
Comisión Primera Senado de la Republica: Junio 2 de 2004.
Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Diciembre
9 de 2003.
Plenaria del Senado de la República: Junio 17 de 2004.
Comisión Accidental Cámara de Representantes: Junio 18 de
2004.
Comisión Accidental Senado de la República: Junio 18 de
2004.
Cordialmente,
El Presidente Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
Anexo expediente legislativo y dos (2) textos de ley.
LEY¿
por la cual se crea el
Acta de Informe de Gestión.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y
recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que sus
titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su
equivalente en nivel central, departamental, distrital
o municipal, rindan al separarse de sus cargos, un informe de los asuntos de su
competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros,
humanos y materiales que tuvieron asignados para el ejercicio de sus
atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.
Artículo 2°. La presente ley es aplicable a
todas las ramas del poder público, a saber: Legislativa, Ejecutiva, Judicial;
Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, Regional,
Departamental, Distrital y Municipal, los
particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y
cualquier otro tipo de organización, las Empresas de Economía Mixta; así como
los organismos creados por ley o decreto, dotados de autonomía que administren
recursos públicos.
TITULO II
DEL PROCESO DE LA
ENTREGA Y RECEPCION
CAPITULO I
De la oportunidad para presentar el acta de informe de
gestión
Artículo 3°. El proceso de entrega y recepción
de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público o
representación legal para el caso de las empresas de economía mixta, que reúnan
las calidades descritas en el artículo anterior.
2. Cuando por causas distintas al cambio de administración,
se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este
ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión
del cargo el servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en
términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien
deba sustituir al servidor público saliente la entrega y recepción se hará al
servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.
Parágrafo. En caso de cese, despido, destitución o licencia
por tiempo indefinido en los términos de las leyes respectivas, el servidor
público saliente no quedará exento de presentar el acta de informe de gestión,
ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del
desempeño de su cargo.
Artículo 4°. Para computar el término para
rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días
hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa
de ello.
CAPITULO II
Obligaciones de los servidores públicos
Artículo 5°. Cada entidad obligada a cumplir con
este informe será responsable directa de la aplicación de esta ley.
Artículo 6°. Los titulares de los poderes del
Estado y los servidores públicos que ocupen cargos h asta el nivel de Director
de área o su equivalente en el sector, están obligados en los términos de esta
ley a entregar al servidor público entrante un informe resumido de su gestión y
mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo
remitirse para hacerlo, al reglamento y/o manual de normatividad y
procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se
trate.
Asimismo, el servidor público entrante está obligado a
recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.
La verificación física o revisión que se haga de los
diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento;
para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.
Al vencerse el término anterior, si el funcionario entrante
advierte irregularidades en el informe presentado, deberá manifestarlas por
escrito dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al superior jerárquico
y al órgano de control interno de la entidad.
Artículo 7°. Los servidores públicos que se
encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su
ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe, en los términos que
estipulan los artículos 9°, 10, 11, 12 y 13 de esta ley, a su superior
jerárquico y ante el órgano de control interno de la entidad.
Artículo 8°. Los titulares de las dependencias
deberán comunicar a los órganos de control interno, los nombres, atribuciones y
responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las
obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la recepción del despacho.
Artículo 9°. En caso de muerte, incapacidad por
enfermedad o ausencia injustificada del
servidor público saliente, el servidor público de jerarquía inmediata
inferior, previa autorización del jefe inmediato, procederá con la asistencia
del órgano de control interno y dos (2) testigos a levantar el acta
circunstanciada; dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos
y recursos de la dependencia, y hará la entrega a la persona que sea nombrada
transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin
menoscabo de la delimitación de responsabilidades.
El servidor público entrante, al tomar posesión, o en su
caso, el que quede encargado del despacho, firmará el acta administrativa con
asistencia de dos (2) testigos que él mismo designe y de los servidores
públicos que asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia,
conforme a las atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando estos
constancia del documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y
recursos recabando un ejemplar del acta correspondiente.
Si se advierten irregularidades, deberá surtirse el
procedimiento establecido en el inciso final del artículo 6° de la presente
ley.
CAPITULO III
De la
preparación de la entrega
Artículo 10. La entrega y recepción de los
recursos públicos, es un proceso de interés público, de cumplimiento
obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta
administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración,
dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos
establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que
fijen los órganos de control.
Los requisitos que se mencionan deber án
elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características
particulares de los poderes del Estado, las entidades nacionales, regionales,
departamentales y municipales, empresas de economía mixta y demás relacionadas
en la presente ley, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la
información que deberá proporcionarse, la cual, de ninguna manera, podrá dejar
de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente ley.
Artículo 11. Los servidores públicos
responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como
las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en
los artículos 1° y 2° de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y
recursos, mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso:
1. El informe resumido por escrito de la gestión del
servidor público saliente.
2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales,
financieros y humanos; así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo,
debidamente actualizados a la fecha de la entrega.
3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y
proyectos.
4. Obras públicas y proyectos en proceso.
5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos,
y
6. En general, los aspectos relacionados con la situación
administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y
demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual
de normatividad correspondiente.
Parágrafo. El informe a que se refiere el numeral 1° del
presente artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del
despacho a la fecha de inicio de su gestión; también describirá las actividades
emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente
los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del
despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.
Parágrafo 2°. El informe al que se refiere este artículo se
presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente
ley.
CAPITULO IV
Del proceso de entrega y recepción
Artículo 12. Para llevar a cabo la entrega y
recepción de los asuntos y recursos públicos estatales, los titulares salientes
deberán llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega del informe de
la gestión realizada por los mismos y el acta administrativa, en la que en
forma global conste el estado que guarda la administración, a los titulares
entrantes.
Artículo 13. Con el propósito de dar
cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega
oportuna y debida de sus despachos, los servidores públicos sujetos a esta ley
deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás
documentación relativa a su gestión.
Artículo 14. La verificación del contenido del
acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un
término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega y
recepción del despacho. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá
ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información
adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
Parágrafo. En caso de que el servidor público entrante
detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro del
término señalado en esta ley, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de
control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, a fin de
que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes, o en su caso, se proceda de
conformidad con la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso final
del artículo 6° de la presente ley.
Artículo 15. La Contraloría General de la
República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia,
vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se
refiere esta ley.
TITULO III
DE LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO UNICO
Artículo 16. Cuando el servidor público saliente
se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su
cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control
interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días contados a
partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.
Parágrafo. El servidor público saliente que dejare de
cumplir con esta disposición será sancionado disciplinariamente en los términos
de ley.
Artículo 17. La entrega del despacho, de
recursos y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente,
no lo exime de las responsabilidades disciplinarias correspondientes si las
hubiere.
Artículo 18. Sin excepción, toda entidad sujeta
a esta ley deberá elaborar el reglamento de la misma, a más tardar seis (6)
meses después de haber entrado en vigencia la presente ley.
Artículo 19. La copia del acta de informe de
gestión, firmada por quienes en ella intervinieron, debidamente radicada en la
Oficina de Control Interno, así como el visto bueno del Jefe de esta División,
constituirá un requisito esencial para que la respectiva entidad proceda a
realizar la liquidación y pago de las prestaciones del funcionario saliente.
Disposición transitoria
Artículo transitorio 1°. Los reglamentos y demás disposiciones normativas
existentes seguirán vigentes en todo aquello que no contravenga las disposiciones
contenidas en la presente ley, hasta tanto se aprueben los reglamentos
correspondientes.
Artículo 20. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Alonso Acosta Osío.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,