PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

OBJECIÓN

26/07/2004

Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el acta de informe de gestión.

 

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004.

 

Doctora

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

 

Respetada señora Presidente:

Sin la correspondiente sanción Ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el acta de informe de gestión.

 

1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

Con esta iniciativa se busca crear el Acta de Informe de Gestión, dentro del marco constitucional, artículo 150-23, el Congreso se encuentra facultado para expedir las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas, encaminadas al servicio de los intereses generales, en tal sentido el objeto del proyecto de ley, relacionado con los informes de gestión, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Carta Constitucional. Sin embargo, se observa que en el artículo 18 del proyecto se transfiere la potestad reglamentaria a las entidades cobijadas por el campo de aplicación de la ley, atribución que de acuerdo con el artículo 189 numeral 11 de la norma de normas es propia del Gobierno Nacional, razón por la cual se genera un vicio de inconstitucionalidad.

 

2. OBJECIONES DE INCONVENIENCIA

Por otra parte, se reconoce la importancia del objetivo del Proyecto de ley, la actividad del Estado exige un ejercicio idóneo, responsable y probo por parte de sus servidores en general, y con mayor razón para los empleados nominados para cargos de niveles superiores, entre ellos los de la gerencia pública, quienes deberán conocer, de manera objetiva los deberes y responsabilidades que adquieren al asumir un empleo de esta categoría, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los objetivos a cumplir, los compromisos adoptados, los recursos físicos, financieros y humanos que estarán a su cargo, para que de esta manera se pueda conocer su desempeño y al terminar el ejercicio de su empleo se evalúen el desarrollo de su gestión.

No obstante, no hay precisión en el texto del proyecto, en relación con el campo de aplicación y el personal que está obligado a rendir el informe de gestión, de acuerdo con el articulado propuesto así.

El artículo 1° del proyecto, señala como uno de sus objetivos fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, sin embargo, en su articulado no desarrolla el proceso de entrega de asuntos y recursos públicos, limitándose a establecer el procedimiento para la entrega y elaboración del informe de gestión, generando confusión ya que no aclara si esto sustituye o es adicional a la entrega de los bienes que tiene a su cargo, para el caso de los recursos físicos, obligación que tienen todos los servidores públicos.

Asimismo, el concepto "Director de área" puede ser utilizado como denominación de un nivel jerárquico o representar una generalización para cualquier nivel.

Se propone en el artículo 2° del proyecto que la ley se aplique a todas las Ramas del Poder Público y a continuación particulariza las entidades descentralizadas pertenecientes a la misma rama ejecutiva, haciendo referencia a personas jurídicas y cualquier "otro tipo de organización" lo que genera duda en el su campo de aplicación.

En el parágrafo del artículo 3° se pretende hacer alusión a la figura del "cese", sin determinar a qué situación administrativa se refiere y se introduce el concepto de licencia por tiempo indefinido, las cuales no se encuentran en la regulación de las situaciones administrativas de los empleados públicos.

En el artículo 5° del proyecto, es conveniente aclarar el servidor público en quien recae la obligación de presentar el informe, pues la redacción no hace claridad sobre en quién recae la obligatoriedad, si en la entidad o en los empleados.

Igualmente, es necesario precisar en el artículo 10 lo relacionado con la entrega y recepción de los recursos públicos, dado el bien que se pretende tutelar, toda vez que al señalar que debe efectuarse por escrito "mediante acta administrativa en la que se describa el estado en que guarda la administración, dependencia o entidad...", no determina de manera clara cómo debe hacerse.

En relación con el artículo 19 no se considera conveniente por cuanto supedita la liquidación y pago de prestaciones al visto bueno por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno del acta de informe de gestión.

 

Cordialmente,

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

* * *

 

Bogotá, D. C., jueves 24 de junio de 2004

 

Doctor

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la República

Bogotá, D. C.

 

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión.

El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

Comisión Primera honorable Cámara de Representantes: Junio 11 de 2003.

Comisión Primera Senado de la Republica: Junio 2 de 2004.

Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Diciembre 9 de 2003.

Plenaria del Senado de la República: Junio 17 de 2004.

Comisión Accidental Cámara de Representantes: Junio 18 de 2004.

Comisión Accidental Senado de la República: Junio 18 de 2004.

 

Cordialmente,

 

El Presidente Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

Anexo expediente legislativo y dos (2) textos de ley.

 

LEY¿

por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en nivel central, departamental, distrital o municipal, rindan al separarse de sus cargos, un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tuvieron asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.

 

Artículo 2°. La presente ley es aplicable a todas las ramas del poder público, a saber: Legislativa, Ejecutiva, Judicial; Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, Regional, Departamental, Distrital y Municipal, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización, las Empresas de Economía Mixta; así como los organismos creados por ley o decreto, dotados de autonomía que administren recursos públicos.

 

TITULO II

DEL PROCESO DE LA ENTREGA Y RECEPCION

CAPITULO I

De la oportunidad para presentar el acta de informe de gestión

 

Artículo 3°. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:

1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público o representación legal para el caso de las empresas de economía mixta, que reúnan las calidades descritas en el artículo anterior.

2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

Parágrafo. En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de las leyes respectivas, el servidor público saliente no quedará exento de presentar el acta de informe de gestión, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

 

Artículo 4°. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.

 

CAPITULO II

Obligaciones de los servidores públicos

 

Artículo 5°. Cada entidad obligada a cumplir con este informe será responsable directa de la aplicación de esta ley.

 

Artículo 6°. Los titulares de los poderes del Estado y los servidores públicos que ocupen cargos h asta el nivel de Director de área o su equivalente en el sector, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe resumido de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo, al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate.

Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.

La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento; para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.

Al vencerse el término anterior, si el funcionario entrante advierte irregularidades en el informe presentado, deberá manifestarlas por escrito dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al superior jerárquico y al órgano de control interno de la entidad.

 

Artículo 7°. Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe, en los términos que estipulan los artículos 9°, 10, 11, 12 y 13 de esta ley, a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la entidad.

 

Artículo 8°. Los titulares de las dependencias deberán comunicar a los órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del despacho.

 

Artículo 9°. En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del  servidor público saliente, el servidor público de jerarquía inmediata inferior, previa autorización del jefe inmediato, procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos (2) testigos a levantar el acta circunstanciada; dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia, y hará la entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de responsabilidades.

El servidor público entrante, al tomar posesión, o en su caso, el que quede encargado del despacho, firmará el acta administrativa con asistencia de dos (2) testigos que él mismo designe y de los servidores públicos que asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia, conforme a las atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando estos constancia del documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y recursos recabando un ejemplar del acta correspondiente.

Si se advierten irregularidades, deberá surtirse el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 6° de la presente ley.

 

CAPITULO III

De la preparación de la entrega

 

Artículo 10. La entrega y recepción de los recursos públicos, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control.

Los requisitos que se mencionan deber án elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los poderes del Estado, las entidades nacionales, regionales, departamentales y municipales, empresas de economía mixta y demás relacionadas en la presente ley, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, la cual, de ninguna manera, podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente ley.

 

Artículo 11. Los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1° y 2° de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso:

1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.

2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos; así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras públicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

Parágrafo. El informe a que se refiere el numeral 1° del presente artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del despacho a la fecha de inicio de su gestión; también describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.

Parágrafo 2°. El informe al que se refiere este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.

CAPITULO IV

Del proceso de entrega y recepción

 

Artículo 12. Para llevar a cabo la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos estatales, los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega del informe de la gestión realizada por los mismos y el acta administrativa, en la que en forma global conste el estado que guarda la administración, a los titulares entrantes.

 

Artículo 13. Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de sus despachos, los servidores públicos sujetos a esta ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión.

 

Artículo 14. La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega y recepción del despacho. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo. En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro del término señalado en esta ley, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, o en su caso, se proceda de conformidad con la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 6° de la presente ley.

 

Artículo 15. La Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.

 

TITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO UNICO

 

Artículo 16. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Parágrafo. El servidor público saliente que dejare de cumplir con esta disposición será sancionado disciplinariamente en los términos de ley.

 

Artículo 17. La entrega del despacho, de recursos y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades disciplinarias correspondientes si las hubiere.

 

Artículo 18. Sin excepción, toda entidad sujeta a esta ley deberá elaborar el reglamento de la misma, a más tardar seis (6) meses después de haber entrado en vigencia la presente ley.

 

Artículo 19. La copia del acta de informe de gestión, firmada por quienes en ella intervinieron, debidamente radicada en la Oficina de Control Interno, así como el visto bueno del Jefe de esta División, constituirá un requisito esencial para que la respectiva entidad proceda a realizar la liquidación y pago de las prestaciones del funcionario saliente.

 

Disposición transitoria

 

Artículo transitorio 1°. Los reglamentos y demás disposiciones normativas existentes seguirán vigentes en todo aquello que no contravenga las disposiciones contenidas en la presente ley, hasta tanto se aprueben los reglamentos correspondientes.

 

Artículo 20. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osío.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,