SUPERINTENDENCIA DEL
SUBSIDIO FAMILIAR
CIRCULAR
EXTERNA 0013
21/07/2004
Presentación de la información
contable financiera y de actividades del primer trimestre de 2004.
Dependencia: 3000
Destino: Consejos
Directivos, Directores Administrativos Contadores y Revisores Fiscales de las
Cajas de Compensación Familiar.
De: Superintendente
del Subsidio Familiar
Asunto: Presentación de
la información contable financiera y de actividades del primer trimestre de
2004.
Fecha: 21/07/2004
12:10:01 p.m.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución número 412 de 1988, que establece como fecha máxima improrrogable el
31 de agosto de cada año y de obligatorio cumplimiento para la presentación de
la información contable-financiera y de actividades por el semestre terminado
en 30 de junio, a continuación me permito recordarles la información que debe
ser tramitada y reportada ante esta Superintendencia, en miles ($ 000) de
pesos, en los formatos, anexos y documentos detallados a continuación:
I. Estados financieros
y anexos
1.1 Balance General Consolidado (Activo, Pasivo, Patrimonio
e Indices Financieros).
1.2 Estado Consolidado de Ingresos y Egresos, e Informativo
de Aportes para Terceros y saldos de Pasivo por Aportes para Terceros.
1.3 Estado de origen y aplicación de recursos:
a) Estado de Cambios en la Situación Financiera;
b) Estado de Cambios en el Capital de Trabajo;
c) Estado de Flujo de Efectivo.
1.4 Anexo al Estado de Egresos-Escolaridad, VIS-Atención
niñez, Jornada escolar.
1.5 Estado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo (por
actividades y consolidado).
1.6 Estado de Resultados de los Programas de Vivienda.
1.7 Informe del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda, Fovis.
1.8 Valor cuota mensual de subsidio monetario.
1.9 Anexo Situación de Fuentes y aplicaciones de Fonede. Ley 789 de 2002.
1.10 Anexo de Fonninez (Atención
Integral y Jornada Escolar). Ley 789 de 2002.
1.11 Anexo para Inversiones Temporales.
1.12 Anexo para Inversiones por Fondos con Destinación
Específica.
1.13 Informe General de Ejecución de Inversiones en
servicios y administración.
Para efectos del procesamiento uniforme y la consolidación
de la información por parte de esta Superintendencia, les reiteramos que las
cifras deben registrarse en miles de pesos ($000).
Es de recordar que el porcentaje no ejecutado en el primer
semestre de 2004 del Pasivo a 31 de diciembre de 2003 apropiado con destino a
la Superintendencia del Subsidio Familiar, por el año 2003, debe estar
constituido como fuente del Fonede en cumplimiento al
literal b) del artículo 6°, en el primer semestre de 2004.
II. Aspectos
legales-administrativos
Es indispensable se remita la siguiente información
complementaria:
2.1 Información sobre el manejo administrativo-operativo de
los programas desarrollados directamente y de aquellas Instituciones en las
cuales tengan participación, con base en la Ley 100 de 1993, EPS, IPS, ARS y
AFP y, copia de los estados financieros específicos de los mismos.
2.2 Notas a los Estados Financieros, de conformidad con las
normas técnicas sobre revelaciones dispuestas en los artículos 113 a 121 del Capítulo
III del Decreto 2649 de 1993, de manera completa y en su orden.
2.2.1 Con base en las modificaciones introducidas por la Ley
789 de diciembre de 2002, el Decreto 827 de abril de 2003, el Decreto 1769 de
2003 y las Resoluciones que con sujeción a los mismos ha expedido esta
Superintendencia, en Notas Independientes y especiales deberá revelarse la
forma en que han sido registrados los hechos económicos correspondientes al
traslado de recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al
Desempleo, Fonede, los valores objeto de
Transferencia entre Cajas de Compensación y demás aspectos complementarios
relacionando las subcuentas utilizadas y sus
respectivos montos.
2.2.2 Otros aspectos de interés. Siempre que sea relevante,
deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos
económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte, antes o después,
que puedan afectar la situación financiera, las perspectivas y la viabilidad o
continuidad de la Corporación.
2.3 Copia del Acta del Consejo Directivo de la sesión en que
haya sido tratado y evaluado el Segundo Informe Trimestral de Gestión, con
observancia de los numerales 6 y 8 de los artículos 54 y el 50 de la Ley 21 de
1982 ó en su defecto copia del acto administrativo donde se aprueben los
Estados Financieros con corte a 30 de junio.
2.4 La información contable-financiera debe enviarse certificada
por el Director Administrativo y el Contador y Dictaminada por el Revisor
Fiscal de la Corporación (artículos 33 Decreto 2649 de 1993 y 37 Ley 222 de
1995).
2.5 El Informe Semestral o Intermedio de la Revisoría Fiscal
(artículos 26 Decreto 2649 de 1993 y 38 Ley 222 de 1995) es de presentación
improrrogable a esta fecha.
El Revisor Fiscal debe considerar el adecuado cumplimiento a
lo señalado en la Ley 43 de 1990, el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, las
Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la
Circular Externa número 0014 del 6 de mayo de 1998 emitida por esta
Superintendencia.
2.6 Por considerarse de importancia, para verificar el
cumplimiento de la normatividad sobre libros oficiales, se solicita fotocopia
de los folios del Libro Mayor y Balances por el mes de junio de 2004.
III. Otras
consideraciones y forma de presentación
3.1 Una vez diligenciada la información de conformidad con
el presente instructivo, deberá ser totalmente revisada para el envío en forma
correcta, completa y oportuna por parte de la Corporación, considerando el
amplio plazo vigente desde los registros (artículo 56 Decreto 2649 de 1993)
hasta la fecha máxima de presentación.
3.2 Para efecto del diligenciamiento y presentación de los
formatos antes definidos y la información general, deberán utilizar la
tecnología de correo electrónico implementada por esta Superintendencia.
3.3 La información financiera y de actividades solicitada,
debe presentarse además en disquete en formato de Excel y en forma impresa, con
las firmas autógrafas del Director Administrativo, Contador y Revisor Fiscal.
Asimismo, deberá diligenciarse en los archivos planos, el cual se encuentra
disponible en la página Web de esta Superintendencia.
3.4 De las celdas que conforman los cuadros en Excel,
algunas están protegidas y las que carecen de seguridad son las disponibles
para digitar la información. Por lo tanto, para que la información sea cargada
a la base de datos, se requiere la remisión del mismo archivo.
Cordialmente,
Formatos E FROS a junio.
Edmundo Conde Zamorano.