Consejo Profesional de Guías de Turismo
RESOLUCION NUMERO 220 DE 1999
(abril 8)
por la cual se deroga la Resolución número 001 del 4 de agosto de 1997
y se reglamenta el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
El Consejo Profesional de Guías de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 12 del Decreto número 503 del 28 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como profesión la actividad del Guionaje o Guianza Turística, para lo cual reglamentó su ejercicio, control y protección mediante el Decreto 503 del 28 de febrero de 1997;
Que el Decreto 503 del 28 de febrero de 1997 en su artículo 12 creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo, como el organismo encargado de velar por el desarrollo y adecuado ejercicio de la profesión, así como el encargado de expedir las correspondientes tarjetas profesionales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley;
Que el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997, faculta al Consejo Profesional de Guías de Turismo para darse su propio reglamento;
Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó modificar y adicionar la resolución número 001 del 4 de agosto de 1997,
RESUELVE:
T I T U L O I
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene como finalidad reglamentar el Consejo Profesional de Guías Turismo en su funcionamiento, control, expedición y registro nacional de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo, así como la fijación y recaudo de los derechos que se ocasionen.
Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo Profesional de Guías de Turismo es un organismo técnico, conformado por representantes del Gobierno Nacional y de los sectores educativo y gremial profesional de los Guías de Turismo, encargado de velar por el desarrollo y adecuado ejercicio de la profesión de Guías de Turismo, así como de la expedición, control y registro nacional de las tarjetas profesionales.
CAPITULO II
De la composición y funcionamiento del Consejo
Artículo 3º. De las funciones, composición, periodo de los representantes y elección de los representantes del sector privado. Para lo referente al título del presente artículo, el Consejo Profesional de Guías de Turismo se regirá por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 503 de 1997.
Artículo 4º. Sesiones y convocatorias. El Consejo Profesional de Guías de Turismo sesionará ordinariamente en la ciudad de Santa Fe de Bogotá una vez cada tres (3) meses, previa citación hecha por la Secretaría del Consejo con una antelación de diez (10) días calendario.
De manera extraordinaria sesionará cuando así sea convocado por el Presidente del Consejo, caso en el cual deberá indicarse en la citación el motivo de la convocatoria y el lugar de la reunión.
Artículo 5º. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Profesional de Guías Turismo deliberará y tomará decisiones válidas con la participación de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6º. Providencias y recursos. El Consejo Profesional de Guías de Turismo se pronunciará mediante actos administrativos que se denominarán resoluciones, suscritas por el presidente y secretario del Consejo y contra las cuales solo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
CAPITULO III
La pérdida de la calidad de miembro del Consejo
Artículo 7º. La calidad de miembro del Consejo Profesional de Guías de Turismo se pierde por cese de funciones, por renuncia aceptada, por sanción, por inasistencia a las sesiones y por cumplimiento del período para el cual ha sido nombrado.
Artículo 8º. De la pérdida por cese de funciones. Los miembros del Consejo pertenecientes al sector oficial, perderán la calidad de tales cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9º. De la pérdida por renuncia aceptada. Los miembros del Consejo Profesional de Guías de Turismo pertenecientes al sector privado perderán la calidad de tales cuando hayan presentado renuncia y esta sea aceptada.
Parágrafo. Los miembros que presenten la renuncia, lo harán ante la Secretaría del Consejo con una antelación de treinta (30) días calendario.
Artículo 10. De la pérdida por sanción. Los miembros del Consejo Profesional de Guías de Turismo perderán la calidad de tales cuando contra ellos se profiera resolución o sentencia sancionatoria debidamente ejecutoriada por los organismos de control, fiscalización o investigación del Estado por hechos que atenten contra la administración o los bienes del Estado.
Artículo 11. De la pérdida por inasistencia. Los miembros del Consejo Profesional de Guías de Turismo que sin excusa justificada falten a dos (2) sesiones ordinarias durante un año calendario, perderán su carácter de miembros y no podrán ser reelegidos.
Artículo 12. Producida la vacante el Ministerio de Desarrollo Económico procederá a designarlo de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3º del presente reglamento.
Tratándose de miembros del sector público la Secretaría procederá a comunicar a la entidad respectiva, para que se haga la designación dentro del término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de la notificación.
CAPITULO IV
De la Secretaría Permanente del Consejo
Artículo 13. Secretaría del Consejo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá una Secretaría permanente que será ejercida por el Jefe de la División de Normalización y Control del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Desarrollo Eco-nómico.
Artículo 14. Funciones. La Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Consejo Profesional de Guías de Turismo a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.
3. Presentar a consideración del Consejo las renuncias presentadas por sus miembros e informar sobre las vacantes que se presenten.
4. Notificar a las entidades del sector público cuando se presenten las vacantes para el trámite respectivo.
5. Elaborar el acta de cada sesión y presentarla para aprobación del Consejo en la siguiente sesión.
6. Presentar para estudio y aprobación del Consejo las solicitudes de Tarjeta Profesional.
7. Llevar un libro de Actas de las sesiones del Consejo debidamente aprobadas por el Consejo y suscritas por el Presidente y el Secretario.
8. Coordinar y dirigir el trámite para la obtención de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo de conformidad con la reglamentación vigente.
9. Suscribir las tarjetas profesionales de Guías de Turismo que hayan sido aprobadas por el Consejo.
10. Llevar y actualizar el Registro Nacional de Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo.
11. Presentar al Comité de Capacitación Turística las propuestas de mejoramiento de los programas académicos de Guionaje o Guianza Turística elaboradas o presentadas al Consejo Profesional de Guías de Turismo.
12. Presentar para el estudio del Consejo, las propuestas de las asociaciones de Guías de Turismo y demás entidades relacionadas con esta actividad, para el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la profesión.
13. Expedir y suscribir las certificaciones que le sean solicitadas.
14. Presentar informes periódicos al Consejo sobre el manejo, control y utilización de los recursos económicos del Consejo.
15. Notificar de las resoluciones expedidas por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
16. Las demás que le asigne el Consejo.
CAPITULO V
De las actas del Consejo y su contenido
Artículo 15. De las actas. El Consejo Profesional de Guías de Turismo registrará en actas los aspectos más importantes de sus sesiones.
Parágrafo. Las actas deberán estar suscritas por quienes actuaron en la sesión como presidente y secretario.
CAPITULO VI
De los ingresos y destinación de los recursos del Consejo
Artículo 16. De los ingresos. Los recursos que se recauden por concepto de los derechos de expedición de las tarjetas profesionales y las multas originadas en el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 503 de 1997 constituyen los ingresos ordinarios del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Las donaciones, aportes de la Nación, rendimientos y demás emolumentos que se reciban por concepto diferente al de la expedición de tarjetas profesionales y multas, constituyen los ingresos extraordinarios del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Parágrafo. Los ingresos que reciba el Consejo Profesional de Guías de Turismo no forman parte del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 17. Destinación de los recursos. Los ingresos captados por el Consejo Profesional de Guías de Turismo serán destinados por el Consejo para atender las obligaciones emanadas de su funcionamiento administrativo y operativo, así como para adelantar programas y acciones tendientes al mejoramiento de la profesión y en general para el cumplimiento de los fines establecidos por la ley.
T I T U L O II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD
Y EXPEDICION DE LA TARJETA PROFESIONAL
CAPITULO I
De la solicitud
Artículo 18. Para la expedición de la correspondiente tarjeta profesional, es necesario elevar solicitud de manera personal ante la Secretaría del Consejo, adjuntado la siguiente documentación:
1. Fotocopia del carné otorgado por la Corporación Nacional de Turismo, o de la respectiva Ordenanza Departamental.
2. Acta de Grado Original y fotocopia del diploma o Certificado de Aptitud Profesional expedido por el SENA.
3. Fotocopia del documento de identidad.
4. Dos (2) fotografías en blanco y negro, de 3x4 centímetros.
5. Recibo de consignación por valor de quince salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de formulario, a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Parágrafo. Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta, se devolverá indicando al interesado sobre los documentos faltantes, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud.
Artículo 19. Títulos obtenidos en el exterior. Los títulos profesionales obtenidos en el exterior, afines con el Guionaje o Guianza Turística, deberán tener aprobación oficial del país donde se hayan obtenido y tendrán que ser homologados y convalidados ante el ICFES o ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Además de los requisitos solicitados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la presente resolución.
CAPITULO II
De la expedición de la Tarjeta Profesional por primera vez
Artículo 20. El Consejo Profesional de Guías de Turismo radicará la solicitud de tarjeta profesional de Guía de Turismo si se encuentra completa y mediante resolución motivada aprobará o negará la expedición de la tarjeta profesional.
CAPITULO III
De la reposición de la Tarjeta Profesional por deterioro, pérdida o hurto
Artículo 21. Para obtener la tarjeta profesional en caso de hurto o pérdida el interesado deberá elevar solicitud escrita al Consejo Profesional de Guías de Turismo adjuntando los siguientes documentos:
1. Recibo de consignación a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de formulario.
2. Copia de la denuncia instaurada ante autoridad competente por la pérdida o hurto del documento.
Artículo 22. Para obtener la tarjeta profesional en caso de deterioro, el interesado deberá elevar solicitud escrita al Consejo Profesional de Guías de Turismo adjuntando los siguientes documentos:
1. Recibo de consignación a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de formulario.
2. Devolver la Tarjeta deteriorada.
Disposiciones Finales
Artículo 23. Los Guías de Turismo deberán respaldar sus actuaciones en su calidad de tales, con su firma y la indicación del número de su tarjeta profesional.
Artículo 24. El Consejo Profesional de Guías de Turismo hará publicaciones periódicas con los nombres de los profesionales poseedores de tarjeta profesional y los nombres de los profesionales que hayan sido sancionados con suspensión provisional o cancelación de su tarjeta y correspondiente expulsión de la profesión.
Estas listas se fijarán en un lugar visible de la sede de la Secretaría del Consejo.
Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 001 del 4 de agosto de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de abril de 1999.
El Presidente,
Carlos Alberto Mateus Hoyos.
El Secretario,
Carlos Alberto Vives Pacheco.