CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1999 SENADO

por el cual se incluye un articulo transitorio en la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1 °. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio así:

"Artículo transitorio. Los alcaldes por elección popular que terminan su período el 31 de diciembre del año 2000, podrán postularse para reelección en ese mismo cargo, en las elecciones del 29 de octubre del año 2000''.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Proyecto de acto legislativo presentado a consideración del honorable Congreso de la República por el Senador Alfonso Lizarazo Sánchez

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los temas que más polémicas generó en la pasada legislación, fue el concerniente con la ampliación del período de los actuales mandatarios locales, el cual hasta el momento está en tres (3) años, o sea, que debe culminar el 3 I de diciembre del año 2000.

Son muchos los argumentos que se plantearon a favor y en contra de esa iniciativa, per o todo terminó con la no aprobación de la reforma en la Comisión Primera del Senado de la República.

Presentamos este proyecto de acto legislativo a consideración del Congreso de la República, porque nos parece, es una fórmula media entre las dos posiciones casi irreconciliables que conocimos en la legislatura pasada sobre el tema; además, basados en los siguientes argumentos:

I . Este artículo transitorio le permitirá al elector primario ejercer un control sobre la actividad adelantada por el mandatario local, será la oportunidad de evaluar su gestión. Si éstos han respondido, seguramente serán reelegidos. Se convertirá en un reconocimiento a la gestión de los buenos administradores quienes merecen continuar manejando los destinos de sus municipios, pues en lugar de ampliársele su período en un año, se hará en tres.

Esta fórmula sí sería equitativa, pues los mandatarios que no han respondido a las expectativas de sus electores, no merecen la ampliación del período. Por eso es tan importante que la decisión sobre este delicado asunto la tome el Constituyente Primario en las urnas y no mediante imposición del Congreso.

2. Esta propuesta es el punto medio entre todo lo que se ha discutido en el Congreso al respecto. Los electores eligieron los mandatarios locales actuales para un período de tres años, ampliar éste a cuatro (4) será cambiar las reglas de juego y de cierta forma, engañar al elector primario.

3. Los programas de gobierno local propuestos fueron diseñados, elaborados y planificados a tres años.

4. De ampliarse en un año el período de los actuales mandatarios locales será encadenar las elecciones, pues el 28 de octubre del año 2001 se realizarían las de alcaldes municipales, el 10 de marzo del 2002 las de Congreso ye126 de mayo de ese mismo año la primera vuelta presidencial.

5. Someter al país en un período de ocho (8) meses a cuatro elecciones, será demasiado costoso para el golpeado presupuesto nacional.

6 Es interesante analizar los factores de productividad de la Nación, pues prácticamente el Estado sé paralizaría durante ese período para atender todas esas confrontaciones electorales.

Por lo expuesto, y en aras de lograr equidad del Congreso de la República con el elector primario, solicitamos a los honorables parlamentarios la aprobación y el trámite respectivo al presente proyecto de acto legislativo.

(Hay varias firmas de los senadores de la República).

SENADO DE LA REPUBLIC A SECRETARlA GENERAL

Tramitación de Leyes Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número O 1 de I 999 Senado, por e1 cual se incluye un artículo transitorio en la Constitución Política de Colombia me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente.

El Secretario General,

Manuel Enríquez Rosero.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.

De conformidad con el informe de Secretaría General, dése por repartido el proyecto de acto legislativo de la referencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente, para lo cual se harán las anotación de rigor y se enviará copia del mismo a la lmprenta Nacional con el fin d que sea publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso.

Cúmplase. El Presidente,

Presidente del Honorable Senado de la República

Miguel Pinedo Vidal

El Secretario general del Senado de la República

Manuel Enríque Rosero.