DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 065042
Santafé de Bogotá D:C:, Julio 16 de 1999
Señor
ERNESTO CARRIZOSA DAVILA
Calle 81 No. 8-08
La Ciudad.
Ref: Consulta No. 031100 de mayo 13 de 1999.
Tema: Renta/ Ventas
Subtema: Industria de Petroquímicos
PROBLEMA JURIDICO
Que obligaciones fiscales debe cumplir una sociedad cuyo objeto es la refinanciación y producción petroquímica'?
TESIS
Un ente social tiene obligaciones fiscales con relación al Impuesto sobre Ia Renta y Complementarios, al igual que con el Impuesto sobre las Ventas, en la medida en que realice hechos generadores del mismo.
INTERPRETACION JURIDICA
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En materia de Impuesto sobre la Renta, las sociedades ya sea limitadas o asimiladas a las mismas, o anónimas y sus asimiladas, están sometidas a impuestos la Renta y Complementario, por los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que, sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto en el momento de su percepción, en la medida en que no hayan sido expresamente exceptuados, (artículos 13.14y 26 del Estatuto Tributario).
Sin embargo, vale la pena señalar, que tratándose de sociedades nacionales, estas tributan por Impuesto sobre la Renta y complementarios (Remesas y ganancias ocasionales, tanto por sus ingresos de fuente nacional como por los de fuente extranjera. (art. 12 íbidem)
En cambio las sociedades extranjeras están gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Constituyen ingresos de fuente nacional, los taxativamente contemplados en el artículo 24 de la normatividad fiscal, que en síntesis hace referencia a aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro de el país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, al igual que los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Además, entre otros, los ingresos señalados en los numerales del mismo artículo, que por su naturaleza se entienden obtenidos en el país.
Así las cosas, dependiendo de la nacionalidad del ente social, se generan obligaciones de orden sustancial y procedimental relacionadas con el impuesto de rentas y complementarios.
En cuanto al impuesto sobre las ventas, el estatuto tributario en el artículo 420 preceptúa aquellos hechos cuya realización origina responsabilidad frente al tributo.
Entre ellos tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos, prestación de servicios gravados en cl territorio nacional. la importación de bienes corporales muebles no exceptuados por el legislador-.
Ahora bien, tratándose de productos derivados del petróleo, la responsabilidad del impuesto sobre las ventas es monofasica lo cual implica que son recaudadores del mismo, únicamente los productores, importadores y los vinculados económicos de unos y otros. (Artículo 444 del Estatuto Tributario).
De acuerdo con lo anterior, una sociedad cuyo objeto sea la refinanciación y producción petroquímica. en la medida en que realice hechos generadores de lmpuesto sobre (as Ventas, genera responsabilidad con relación al tributo; pero, por tratarse de productos derivados del petroleo. está sólo se predica de dicho ente social, si tiene la calidad de productor, importador o vinculado económico de uno u otro.
Atentamente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
División Doctrina