Empresa Nacional de Telecomunicaciones
RESOLUCION NUMERO 00100000-0490 DE 1999
(junio 25)
por medio de la cual se establecen las tarifas nacionales para servicio
de alquiler de capacidad de transporte para accesos dedicados a Internet
.
El Presidente de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7º del Acuerdo JD 0028 de 1994 y por el Acuerdo JD-005 del 21 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario adoptar y actualizar una sola estructura tarifaria para la prestación del servicio de alquiler de canales dedicados para el acceso a Internet - Telecom, hasta una capacidad de 512 Kbps, en protocolos PPP, HDLC y Frame Relay;
2. Que el alquiler de puertos dedicados para acceder al servicio Internet, utiliza además el protocolo de enrutamiento IP de nivel 3 de OSI, natural de esta red, por lo cual se diferencia técnicamente del servicio de alquiler de canales de transporte para voz o datos de nivel 1 y 2;
3. Que Telecom cuenta con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de acceso dedicado a la Red Internet, la cual permite conexiones a través de los protocolos de nivel 2 de OSI, a saber PPP y Frame Relay;
4. Que es necesario reglamentar el manejo de direcciones IP;
5. Que las tarifas para el acceso dedicado a Internet se encuentran sometidas al Régimen de Libertad Vigilada por lo cual Telecom puede adoptarlas autónomamente,
RESUELVE:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1º. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) IP: (Internet Protocol) Es un protocolo de Nivel 3 de OSI, que tiene como función enrutar la información en la red Internet;
b) Cargo de Conexión: Valor por concepto de activación, asistencia operacional y técnica que presta la Empresa para la prueba en instalación de los circuitos;
c) Tasa de Información Concertada (CIR): Velocidad efectiva de información garantizada en la Red;
d) Circuito Virtual Permanente (CVP): Trayecto definido en la Red para interconectar dos puntos de acceso;
e) Velocidades de acceso: Velocidad física a la cual se conecta el usuario al punto de acceso de la red, se expresa en Kbits /seg;
f) PPP (Point to Point Protocol): Protocolo de Nivel 2 usado para conexiones punto a punto para acceder a la red Internet, sobre canales transparentes (Clear Channel);
g) Frame Relay (Conmutación de tramas): Protocolo de Nivel 2 que conmuta tramas (unidad de información de nivel 2), para conexiones punto a punto y multipunto, usando CVP (Circuitos Virtuales Permanentes) y que cumple como función en este caso el acceso a la red Internet, con un ancho de banda garantizado, dado por el parámetro CIR;
h) Puerto punto de acceso a Internet - Telecom donde será conectado en forma dedicada el usuario a través de una solución de último kilómetro;
i) HDLC (High Data Level Link Control) Protocolo de nivel 2 usado para conexiones punto a punto para acceder a la red Internet en algunas tecnologías propietarias, sobre canales transparentes (Clear Channel);
j) Ultimo Kilómetro. Es la conexión que se requiere, desde la ubicación del usuario hasta el puerto de la
red Internet-Telecom más cercano.
CAPITULO II
Acceso dedicado a Internet bajo Protocolo PPP, HDLC (Clear Channel)
Artículo 2º. Se establecen las siguientes tarifas para cargos de conexión y cargos mensuales para alquiler de puertos dedicados con protocolo PPP, HDLC (Clear Channel) para acceso a Internet-Telecom, de acuerdo con la velocidad de acceso.
Velocidad Cargo Tarifa Mensual
de acceso Conexión
19.2 Kbps $1.000.000 $ 1.050.000
64 Kbps $1.500.000 $ 2.500.000
128 Kbps $1.500.000 $ 3.750.000
256 Kbps $2.000.000 $ 6.000.000
512 Kpbs $2.000.000 $10.200.000
CAPITULO III
Acceso dedicado a Internet bajo Protocolo Frame Relay
Artículo 3º. Tarifas: Se establecen las siguientes tarifas para cargos de conexión y cargos mensuales por alquiler de puertos dedicados con protocolo Frame Relay para acceso a la red Internet - Telecom,
Velocidad Cir Cargo Tarifa de acceso Conexión Mensual
38.4 Kbps 19.2 Kbps $1.000.000 $ 840.000
64 Kbps 38.4 Kbps $1.000.000 $1.200.000
128 Kbps 64 Kbps $1.500.000 $2.000.000
256 Kbps 128 Kbps $1.500.000 $3.000.000
512 Kbps 256 Kbps $2.000.000 $4.800.000
1.024 Kpbs 512 Kpbs $2.000.000 $8.160.000
CAPITULO IV
Manejo de Direcciones IP
Artículo 4º. El número de direcciones IP que se entregarán por cada conexión dedicada PPP, HDLC (Clear Channel) o Frame Relay será:
Velocidad/Cir Direcciones
19.2 Kbps 8
38.4 Kbps 8
64 Kbps 16
128 Kbps 32
256 Kbps 64
512 Kbps 64
Al vencimiento del contrato, el cliente deberá devolver las direcciones IP y cancelar el registro de dominio.
Artículo 5º. Para las solicitudes de incrementos de velocidad de acceso con protocolos PPP, HDLC (Clear Channel) o de CIR para Frame Relay, por cada 64 Kbps, se entregará un paquete de 16 direcciones IP (si el cliente lo requiere).
Artículo 6º. El costo anual de los paquetes adicionales de direcciones IP (Previa Disponibilidad) será:
Paquete Costo
Direcciones Anual
8 $200.000
16 $300.000
32 $500.000
64 $800.000
CAPITULO V
Descuentos
Artículo 7º. Se establecen descuentos por fidelidad en el cargo mensual para los contratos de acuerdo a su duración así:
Año Porcentaje
2 6%
3 10%
4 13%
5 o más 15%
Artículo 8º. Se establece un descuento por pago anticipado del 2% mensual y puede ser en dinero o tiempo de servicio.
Artículo 9º. Las entidades sin ánimo de lucro y gubernamentales podrán acceder a los servicios de acceso a Internet dedicado en protocolos PPP, HDLC (Clear Channel) o Frame Relay con un descuento hasta del 10% y no aplican los descuentos por fidelidad.
Artículo 10. Para los clientes actuales se les podrá aplicar el descuento por fidelidad.
Artículo 11. Para los clientes que tengan sus propias direcciones IP y no requieran utilizar las asignadas por Telecom, se les podrá descontar el valor correspondiente al paquete de direcciones según el artículo 6º de igual forma para los clientes actuales que las devuelvan.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 12. Tarifas de uso ocasional. Para el servicio de acceso dedicado a Internet-Telecom mediante protocolo PPP, HDLC (Clear Channel) o Frame Relay, Telecom aplicará las siguientes tarifas:
a) Se cobrará un cargo de conexión de $ 1.000.000;
b) Por el primer día o fracción: Veinte por ciento (20%) de la tarifa de arriendo mensual;
c) Del segundo al quinto día o fracción: Diez por ciento (10%) de la tarifa de arriendo mensual por día;
d) Por cada día consecutivo o fracción, a partir del quinto día: 3.33% de la tarifa de arriendo mensual.
Artículo 13. Para las regiones del país donde la competencia o las condiciones del mercado sean desfavorables para el posicionamiento de estos productos, la División Comercial o quien haga sus veces, previo estudio, entrará a determinar las tarifas y/o condiciones diferenciales.
Artículo 14. Para las velocidades intermedias no definidas en las tablas precedentes, las tarifas aplicables serán las correspondientes a la velocidad inmediatamente superior.
Artículo 15. En las tarifas anteriores NO se encuentran incluidos los valores de los servicios de último kilómetro, red de abonado, áreas y demás asociados con el servicio de acceso a Internet y éstos se liquidarán a los valores fijados en la normatividad vigente para cada uno de ellos.
Artículo 16. Para incrementos de velocidades se harán los ajustes respectivos de los cargos mensuales y no se cobrará cargo adicional por la instalación.
Artículo 17. Estas tarifas tendrán un incremento a partir del primero de enero de cada año, equivalente al IPC certificado por el DANE.
Artículo 18. IVA. Las tarifas de que trata esta Resolución se les debe liquidar el Impuesto de Valor Agregado, IVA.
Artículo 19. Vigencia y entrada en vigor. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en un medio de amplia circulación, de acuerdo con las normas vigentes. Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 25 de junio de 1999.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente, Eduardo Pizano de Narváez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0507488. 20-VIII-99. Valor $291.500.