MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCION NUMERO 1807 DE 1999
(agosto 17)
por la cual se prorroga el plazo de cierre de la Licitación Pública número 004
de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros con el fin
de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º de la Resolución Ministerial número 0503 del 9 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1556 del 15 de julio de 1999, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenó la apertura de la Licitación Pública número 004 de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros, con el fin de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de conformidad con el artículo segundo de la mencionada resolución la diligencia de cierre se llevaría a cabo el día veintitrés (23) de agosto de 1999 a las once de la mañana (11:00 a.m.);
Que el numeral 5º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece: "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado";
Que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, estima conveniente prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas con el fin de proporcionar a los posibles oferentes un mayor tiempo para preparar sus propuestas de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones;
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1º. Prorrogar la fecha de cierre de la Licitación Pública número 004 de 1999, ordenada mediante Resolución número 1556 del 15 de julio de 1999 hasta el día 30 de agosto de 1999 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella debe enviarse para su cumplimiento a la Dirección del Tesoro Nacional, a la Secretaría Administrativa, a la Subsecretaría de Servicios y al Grupo de Contratos de la Subsecretaría Jurídica, dependencias de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1999.
El Secretario General,
Ramiro Márquez Ramírez.