MINISTERIO DE SALUD
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
ACUERDO NUMERO 139
por el cual se aprueba una distribución de recursos del Fondo de Solidaridad
y Garantía-Subcuenta de Solidaridad para garantizar la continuidad de la población afiliada y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 123, el CNSSS, aprobó los criterios generales de asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia de 1999;
Que es necesario asignar recursos del Fosyga para la cofinanciación de la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del 2000;
Que se requiere asignar recursos para garantizar la financiación del incremento de la UPC - S a partir del año 2000 de todos los contratos que se suscriben en los períodos que inician en abril y octubre de la presente vigencia fiscal, y que para todos los efectos fue calculado con base en un incremento estimado del IPC del 10%;
Que existe certificación de la disponibilidad de recursos de subsidio a la demanda, por valor de $140.000 millones expedida por la Dirección General de Gestión Financiera,
ACUERDA:
Artículo 1°. Objeto. Aprobar una asignación de recursos por $104.788.373.163, con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado cuyo período de contratación comienza el 1º de octubre de 1999, con base en los criterios de distribución aprobados en el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Así mismo, se aprueba una asignación de recursos por $34.534.697.469, para financiar el valor estimado del ajuste de la Unidad de Pago por Capitación del año 2000 de la contratación que comenzó en 1999.
Artículo 2°. Aplicación de los criterios de distribución para mantener la continuidad de la población afiliada. Las Entidades Territoriales que requieran garantizar la continuidad de los afiliados del período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del 2000, accederán a los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad, una vez hayan destinado en la financiación de la afiliación los siguientes recursos:
a) Los recursos de situado fiscal y rentas cedidas transformados durante la presente vigencia de conformidad con las normas vigentes, que no hayan sido comprometidos para garantizar la cofinanciación de las afiliaciones de las Entidades Territoriales, correspondientes al período de contratación que comenzó el 1º de abril de 1999. En esta fuente de recursos deberán incluirse los que en aplicación de la ley, las Entidades Territoriales transformen de subsidios de oferta a demanda, del situado fiscal que destinaron libremente al sector salud;
b) Los recursos del reaforo de las participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación de 1997, liquidados en 1999 mediante documento Conpes 3024 de 1999 y cuya ejecución deberá realizarse de conformidad con los criterios de la presente vigencia según concepto del 5 de agosto de 1999 del DNP, que se deben destinar al Régimen Subsidiado; y los recursos de Ingresos Corrientes de la Nación de la vigencia 1999 que se deben destinar al Régimen Subsidiado no requeridos para garantizar la continuidad de la contratación que comenzó el 1º de abril de 1999.
Las Entidades Territoriales accederán a los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad si se requiere, previa aplicación de los recursos mencionados en los literales a y b del presente artículo.
Artículo 3º. Distribución de recursos. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía se distribuirán para cofinanciar la continuidad de la población afiliada del período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999, con base en los criterios definidos en el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los procedimientos definidos en el presente Acuerdo, de conformidad con el anexo de este Acto Administrativo.
Artículo 4°. Ampliación de cobertura con recursos de las Entidades Territoriales no comprometidos correspondientes a la vigencia de 1999. Las Entidades Territoriales que una vez hayan garantizado la continuidad de la población cuyo período de contratación comienza el 1º de octubre de 1999; dispongan de recursos de participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación, que según la Ley 100 de 1993 deben destinarse al Régimen Subsidiado, o de transformación de subsidios de esta vigencia realizada en aplicación de la Ley 344 de 1996 y demás normas que regulan la materia; podrán destinarlos para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado dando prelación en la asignación a los municipios de menores coberturas y menor capacidad de financiación del régimen.
Esta ampliación deberá realizarse siguiendo los procesos de identificación, afiliación y contratación definidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo corresponden a aquellos que durante la vigencia 1999, las Entidades Territoriales debían destinar por ley al régimen subsidiado, y que no fueron comprometidos en la cofinanciación de la continuidad de la población afiliada.
Artículo 5°. Ampliación de cobertura con recursos de esfuerzo propios de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales, para ampliar la cobertura con cargo a recursos de esfuerzo propio, deben garantizar que mantendrán en el futuro el nivel de afiliaciones logradas al Régimen Subsidiado con estos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Esta ampliación deberá realizarse siguiendo los procesos de identificación, priorización, afiliación y contratación definidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos adicionales a los que por ley financian el Régimen Subsidiado, que las Entidades Territoriales destinan para la financiación del régimen.
Artículo 6°. Período de contratación. Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo, se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población afiliada por un año en el período de contratación que se inicia el 1º de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del 2000, según el valor de la UPC-S definida para 1999 por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 7°. Población Beneficiaria. Para todos los efectos del presente Acuerdo, deberá garantizarse la continuidad de los actuales afiliados que cumplen las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para ser beneficiarios del subsidio.
Artículo 8°. Recursos del FOSYGA asignados para el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación. El monto estimado para asumir el ajuste de la UPC-S de los meses de enero a marzo del año 2000 para la contratación que comenzó el 1º de abril de 1999 y los asignados para asumir el ajuste correspondiente a los meses de enero a septiembre del 2000 para la contratación que comienza el 1º de octubre de 1999 se realiza con base en una estimación hecha por el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta los contratos radicados por las respectivas Entidades Territoriales en el Ministerio de Salud. Estos recursos podrán ser girados una vez el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, haya definido el monto de la UPC-S para la vigencia 2000 y entre a regir el respectivo Acuerdo. Estos valores se ajustarán dependiendo de esta decisión.
Artículo 9°. Radicación de la contratación. Los contratos del Régimen Subsidiado cuyo período de contratación se inicia el 1º de octubre de 1999, deberán radicarse en el Ministerio de Salud – Dirección General de Seguridad Social, en los plazos que se establezcan para cada Entidad Territorial, dentro de los 30 días calendario siguientes después de iniciado el período de contratación respectivo, incluyendo las bases de datos de afiliados y la certificación de la afiliación efectiva de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 114 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los contratos deberán radicarse con los certificados de disponibilidad previos que amparen el valor total del contrato y deberán contener los registros presupuestales correspondientes a partir del inicio del período de contratación.
Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...
El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Secretario Técnico CNSSS, Carlos Paredes Gómez.