SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

Santafé de Bogotá D.C. Agosto 23 de 1999

99-230

 

 

Doctor

JORGE ALBERTO SILVA ACERO

Consultor

Transversal 37 A no. 4-45

Santafé de Bogotá

 

ASUNTO: Derecho de Petición, con radicación interna 99-110-000505-2

Cordial saludo doctor Silva,

En atención a la comunicación del asunto, nos permitimos inicialmente citar las normas que tratan el tema de la separación contable:

Articulo 6.4 "Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad y las rentas tributarias y no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades de servicios públicos."(...).

Articulo 18 (...)". En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten, y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita." (....).

 

 

"Articulo Segundo.- Campo de Aplicación: El Plan de Contabilidad que se expide y adopta por medio de esta Resolución deberá ser aplicado a nivel de documento frente a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los Entres Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional".

Tal como lo establece este artículo el Plan de Contabilidad debió aplicarse a nivel de documento fuente a partir del 1° de enero de 1998, lo cual implica que la separación contable ha debido realizarse desde la misma fecha.

De igual forma, y con el fin de aclarar el alcance de la separación contable, la Superintendencia expidió la Circular Externa No. 00002, en la que se considera que (...)" La finalidad de la exigencia de llevar contabilidad separada no es otra que la de conocer el costo y rentabilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y/o de sus actividades complementarias. Este no implica una separación de tipo jurídico, a menos que la Comisión de Regulación respectiva considere conveniente ordenar ante la ausencia de economías de escala, la separación del ente jurídico por servicios." (...).

 

 

Articulo 5 (...)" Las empresas de servicios públicos constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, podrán continuar prestando en forma combinada las actividades que desarrollaban en la fecha que entró en vigor, más la actividad de comercialización, siempre y cuando , establezcan contabilidades separadas para cada una de sus actividades del 1° de enero de 1996, de acue4rdo con los sistemas uniformes que establezcan la Superintendencia, " (...).

 

Artículo 5 (...)" Mientras las empresas realizan la separación contable obligatoria a partir de enero de 1997" (...).

Respecto a las normas tributarias el articulo 211 - modificado por el artículo 97 de la Ley 233 de 1995, indica que (...) "Gozarán de esta exención, durante el mismo periodo mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad." (...)- (negrilla fuera de texto).

 

Las anteriores son las normas que permiten aclarar la base legal de la separación contable y su alcance.

Respecto a su inquietud de la facturación frente a lo tributario, es oportuno referimos a lo señalado en el concepto General sobre Facturación de octubre 25 de 1996 expedido por la DIAN: "La factura como documento es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los costos, gastos, impuestos descontables. Etc. Para los mismos efectos, la ley exige la expedición de este documentos o su equivalente o sustituto, no sólo a las personas obligadas a llevar contabilidad, sino también a aquellas otras taxativamente enumeradas por el articulo 615 del Estatuto Tributario y normas concordantes. "(...) (negrilla fuera de texto).

De otra lado, las normas contables señalan que el Costo representa erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la prestación de los servicios, por lo tanto consideramos que no se deberían efectuar facturación interna, puesto que cada negocio o actividad complementaria emite facturas para conocer en su contabilidad el derecho de efectuar un cobro a las terceros por la prestación del servicio.

 

Para la separación contable de los servicios y/o actividades complementarias, sugerimos elaborar un documento contable interno, con todos los requisitos legales y soportes respectivos para registrar estas operaciones. Este documento servirá como prueba en caso de verificación de los registros contables y de las cifras de los estados financieros, por parte de esta Superintendencia.

 

Teniendo en cuenta lo contemplado en la Circular mencionada, las empresas deben llevar contabilidad separada a nivel de cuentas de resultado para lo cual el Plan de Contabilidad para Entes Prstadores de Servicios Públicos Domiciliarios contiene las cuentas apropiadas. Igualmente, la estructura contable en los 7 y 8 permito identificar la clase de servicio, negocio o actividad complementaria que presta la emprea de servicios públicos.

En este orden de ideas, para efectos tributarios y conforme a lo establecido en esa legislación, debe solicitar el concepto sobre facturación, por ser de su competencia, a la División de Relatoria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - DIAN.

 

Hasta una próxima oportunidad,

 

 

JAIME GUSTAVO OSORIO GOMEZ

Superintendente Delegado para Energía y Gas.