Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia
Resoluciones
RTESOLUCION NUMERO 0808 DE
2002
(septiembre 2)
por medio de la cual se adopta el
Plan de Corta para la primera unidad de corta anual en un área de 145 hectáreas
de bosque natural, durante un (1) año, y se corrigen las coordenadas
geográficas para la Unidad de Manejo Forestal, correspondiente al permiso de
aprovechamiento forestal otorgado mediante Resolución 0814 del 14 de septiembre
de 2000, en predios de
la Nación, en
jurisdicción del municipio
de Puerto Nariño, departamento del Amazonas al señor
Guillermo Marín Torrez.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades
legales, en especial de las conferidas por el artículo 216 del Decreto 2811 de
1974, el artículo 31 numeral 9 y el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, el
artículo 28 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1791 de 1996 y las Resoluciones
1082 de 1996, 1020 de 1998 y 0548 de 2001,
CONSIDERANDO:
................................................................................................................................................
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar las coordenadas geográficas
establecidas en la Resolución 0814 de septiembre de 2000 y ratificar las
coordenadas planas con origen este central dentro de las cuales se ubica la
unidad de manejo forestal correspondiente a 1.015 hectáreas para realizar el
aprovechamiento forestal persistente, así:
PUNTO COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS
(ORIGEN
EC)
NORTE ESTE LATITUD
SUR LONGITUD W
1 96500 1073400 3°34’17” 70°25’13”
2 96500 1076400 3°34’17” 70°23’35”
3 95600 1076400 3°34’46” 70°23’35”
4 94400 1076700 3°35’25” 70°23’26”
5
93300 1076300 3°36’01” 70°23’39”
6 93300 1073400 3°36’01” 70°25’13”
Artículo 2°. Adoptar el Plan de Corta para la primera
unidad de corta anual en un área de 145 hectáreas de bosque natural, durante un
año con fines comerciales, ubicada en predios de la Nación, en el municipio de
Puerto Nariño, departamento del Amazonas, al señor Guillermo Marín Torrez,
identificado con la cédula de ciudadanía número 15888132 expedida en Leticia,
Amazonas, cuyas coordenadas planas extremas con origen Bogotá y geográficas son:
PUNTO COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS
(ORIGEN
EC)
NORTE ESTE LATITUD
SUR LONGITUD W
1 96500 1076400 3°34’17” 70°23’35”
2 96500 1073400 3°34’17” 70°25’13”
3 96000 1076400 3°34’33” 70°23’35”
4 96000 1073400 3°34’33” 70°25’13”
Artículo 3°. El volumen y las especies a permisionar
para el aprovechamiento forestal en esta Primera Unidad de Corta Anual son:
ESPECIE
FORESTAL NOMBRE CIENTIFICO VOL. AÑO 1 (m3)
Abarco Cariniana
sp. 201.40
Almendro Terminalia
catappa
583.62
Castaño Corupira
teaphensis 420.79
Cedro Cedrela
odorata 1.240.47
TOTAL 2.446.28
Artículo 4°. El área de
aprovechamiento es de 145 hectáreas, correspondiente a la Primera Unidad de
Corta Anual, propuesta en el respectivo Plan de Manejo Forestal.
Parágrafo. Para dar inicio al
aprovechamiento forestal, el interesado debe entregar a la Dirección de la
Regional Amazonas, la alinderación y demarcación en campo del área de la
Primera Unidad de Corta Anual de 145 hectáreas, según las coordenadas
geográficas Datum Bogotá y Planas origen Bogotá, mencionadas anteriormente, en
un período comprendido de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de
notificación del presente acto administrativo.
Artículo 5°. La vigencia de
este permiso será de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto
administrativo, y podrá ser prorrogado en caso de presentarse problemas de tipo
técnico, de orden público.
Artículo 6°. Se debe dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 6° a 13 de la Resolución 0814 del 14 de septiembre
de 2000.
Artículo 7°. Para la ejecución
del aprovechamiento forestal, se deben tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
1. La dirección de la Regional
amazonas con el apoyo de los técnicos deben desde el momento de otorgar el permiso
para la Primera Unidad de Corta Anual tener definido:
• Corroborar que efectivamente
la madera se extrae de la zona definida para la Primera Unidad de Corta Anual
de 145 hectáreas y no de otras aledañas al predio o de predios vecinos.
• Tener claridad y hacer
constar que en verdad se aprovechan las especies que se permisionan a través
del acto administrativo.
• No permitir el
aprovechamiento de especies con diámetros por debajo de los especificados para
cada una de las especies.
2. Definir, junto al asistente
técnico las áreas para la implementación de cada uno de los tratamientos
silvícolas propuestos y hacer el montaje respectivo de cada tratamiento.
3. Ajustar con el usuario un
cronograma de visitas técnicas al predio objeto de aprovechamiento.
4. Verificar desde el comienzo
el aprovechamiento, el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas
al usuario en la respectiva resolución de autorización.
5. Entregar informes
semestrales del grado de avance del aprovechamiento, la minimización de impactos,
y en general el cumplimiento del Plan de manejo Forestal y del Plan Anual de
Corta.
6. Asistir al usuario para no
tener problemas en la entrega oportuna de los informes técnicos de seguimiento,
al igual que la entrega oportuna del inventario al 100% de las especies a
aprovechar en la segunda unidad de corta.
Artículo 8°. Notifíquese
personalmente o en su defecto por edicto, del contenido de la presente
resolución, al señor Guillermo Marín Torrez y publicar el encabezado y la parte
resolutiva del presente acto en el Diario Oficial, o en un diario
de amplia circulación nacional o en el boletín oficial de Corpoamazonia, a
costa del interesado y allegar dentro de los diez días siguientes a su
ejecutoria copia del recibo de consignación.
Artículo 9°. Una vez se
encuentre ejecutoriada la presente resolución se deberá entregar copia de esta
al municipio de Puerto Nariño, a fin de que sea publicada en un lugar visible.
Artículo 10. Contra la presente
providencia procede únicamente el recurso de reposición, ante el Director
General de Corpoamazonia con el cual agota la vía gubernativa y deberá
presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del edicto,
si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 11. La presente providencia, rige a partir de la
fecha de su notificación.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 2 de septiembre de 2002.